REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 80
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS en su condición de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-010093, en la que conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los acusados JORGE LUIS CERPA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.301.334, y ROLANDO JOSÉ QUERALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.414.706, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ PIRE, imponiéndoles la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario.
En fecha 20 de agosto de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de agosto de 2021, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de agosto de 2021 se libra oficio Nº 314 dirigido al Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, solicitando se remitan a esta Corte de Apelaciones las actuaciones originales que conforman la causa PP11-P-2017-010093.
En fecha 23 de septiembre de 2021, se recibieron por Secretaría proveniente del Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS en su condición de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien está legitimada para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes a los folios 12 y 13 del presente cuaderno de apelación, que se dejó constancia de lo siguiente:
“…6.- Que desde el día 19 de Julio de 2021, (día de publicación del auto) hasta el día 06 de Agosto de 2021, (día de remisión del cuaderno de Recurso de Apelación) HUBO despacho en el Tribunal de Control Nº 04, correspondiente a los días:
JULIO 2021
HUBO DESPACHO
Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Sábado 24, Domingo 25, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30, Sábado 31 de Julio de 2021
Domingo 01, Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05 y Viernes 06 de Agosto del 2021”.
Observa esta Alzada que la decisión proferida por el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, fue dictada y publicada en fecha 19 de julio de 2021, constando en dicha decisión, que el Juez de la recurrida, ordena la notificación de la Representación Fiscal, sin embargo no consta en el expediente que se haya cumplido con tal disposición; no obstante en fecha 02 de agosto de 2021 la Representante del Ministerio Público interpone Recurso de Apelación contra la referida decisión, es por lo que considera esta Alzada que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, pues la consecuencia de tal omisión procesal no puede atentar contra el derecho a la doble instancia y a la tutela judicial efectiva, por lo que se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de agosto de 2021, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS en su condición de Fiscal Provisorio (E) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-010093, con ocasión al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. JUAN LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8281-21
EJBS.-