REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2021, por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ en su carácter de Fiscal Provisorio Sexta y Fiscal Auxiliar Sexta respectivamente del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 23 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000556, seguida en contra del ciudadano RICARDO HEREDIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.081.228, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, donde se ratifica la orden de aprehensión en su contra de fecha 19 de agosto de 2021, el Juez se aparta de las precalificaciones jurídicas aportadas por la fiscalía consistentes en los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 21 eiusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, y precalifica los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código penal Venezolano, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano CRISTIAN AVIMELET MENDOZA VÁSQUEZ, se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numerales 8, 3 y 5, consistente en la presentación de cuatro (04) fiadores y una vez materializada ésta se le impone la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días así como la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.
En fecha 10 de septiembre de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 13 de septiembre de 2021 se acuerda solicitar al Tribunal de Control Nº 03 Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con lo establecido en el artículo 441 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de septiembre de 2021 se recibieron por Secretaría, las actuaciones originales provenientes del Tribunal de Control 03 del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ en su carácter de Fiscal Provisorio Sexta y Fiscal Auxiliar Sexta respectivamente del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa., quienes están legitimadas para ejercerlo.
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta a los folios 30 al 32 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Control Nº 03 Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA y la Secretaria Abogada ROSA MARÍA ARAUJO, donde deja constancia de lo siguiente:
…Omissis
“2.- En fecha 23 de Agosto de 2021, se publicó la decisión dictada en la misma fecha, referente a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en el referido asunto penal.
3.- Que en fecha 27 de Agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ANDREA REAL en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual apela conforme al artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 440 ejusdem, de la decisión publicada en fecha 23 de Agosto de 2021.
4.- Que desde el día 23 de Agosto de 2021, fecha en la cual se dictó la Decisión hasta el día 27 de Agosto de 2021, fecha en la que presentó el Recurso de Apelación transcurrieron cuatro (04) días hábiles, correspondientes a los días Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27 de agosto de 2021.
…Omissis
6.- Que en fecha 31 de Agosto de 2021, fue emplazado el Defensor Privado Abg. Jimmy Pérez del recurso interpuesto por la Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. Andrea Real, dando contestación el mismo día 03 de Septiembre de 2021.
7.-Que en fecha 03 de Septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Contestación de Recurso de Apelación por el ABG. JIMMY PÉREZ en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YHON RICARDO HEREDIA QUINTERO.
8.- Se deja constancia que desde el día 31 de Agosto de 2021, fecha en la cual se dio por emplazado de Defensor Privado Jimmy Pérez hasta el día 03 de Septiembre de 2021 fecha en la cual dio contestación al recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días correspondientes a los días Miércoles 01, Jueves 02 y Viernes 03 de Septiembre de 2021.
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, que desde el día 23 de Agosto de 2021, fecha en la cual se dictó la Decisión impugnada, hasta el día 27 de Agosto de 2021, fecha en la que presentó el Recurso de Apelación transcurrieron cuatro (04) días hábiles, correspondientes a los días Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26 y Viernes 27 de agosto de 2021, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que en fecha 31 de Agosto de 2021, fue emplazado el Defensor Privado Abg. Jimmy Pérez del recurso interpuesto por la Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. Andrea Real, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente Cuaderno, dando contestación el día 03 de Septiembre de 2021; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando el cambio de calificación jurídica realizado por el Juez de Control Nº 03 de TRATO CRUEL, TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y ABUSO DE AUTORIDAD, a USURPACIÓN DE FUNCIONES, LESIONES PERSONALES LEVES Y USO DE FECSIMIL DE ARMA DE FUEGO, así como la imposición al imputado YHON RICARDO HEREDIA QUINTERO de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numerales 8, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal,; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2021, por las Abogadas ANDREA COROMOTO REAL VIEIRA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ en su carácter de Fiscal Provisorio Sexta y Fiscal Auxiliar Sexta respectivamente del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 23 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000556, seguida en contra del ciudadano RICARDO HEREDIA QUINTERO.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8299-21
EJBS.-