REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 82

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2021, por la Abogada MILEXA MONTES SAMBRANO, en su condición de Defensora Privada del acusado PABLO GREGORIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.941, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de marzo de 2021 y publicada en fecha 18 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1324-19, mediante la cual CONDENÓ al acusado PABLO GREGORIO ALVARADO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN NIÑO CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño J.E.T.C (se omite el nombre por razones de ley), a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, manteniéndose la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fue dictada por el Juzgado de Control.
En fecha 22 de septiembre de 2021, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

• LEGITIMIDAD: Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MILEXA MONTES SAMBRANO, en su condición de Defensora Privada del acusado PABLO GREGORIO ALVARADO, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 183 de la pieza Nº 01; de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD: Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 17 de agosto de 2021, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante decisión Nº 73 (folios 25 al 30 de la pieza Nº 03), acordó decretar la nulidad de oficio de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso, con posterioridad a la sentencia impugnada, incluyendo el recurso de apelación interpuesto, manteniéndose incólume la sentencia condenatoria publicada en fecha 18-07-2021 (folios 196 al 217 de la pieza Nº 02), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede Guanare; reponiendo la causa al estado en que el referido Tribunal de Juicio, ordenara librar las correspondientes boletas de notificación a todas las partes del presente proceso, de la sentencia condenatoria que se publicó el 18-07-2021, las cuales deberán ser practicadas personalmente, todo ello a los efectos del ejercicio del recurso de ley correspondiente.
Ahora bien, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 55 de la pieza Nº 03, que el día 25-08-2021, fecha en que se dio por notificada la Abogada MILEXA MONTES SAMBRANO, en su condición de defensora privada, de la decisión publicada en fecha 18 de julio de 2021, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al (folio 39 de la pieza Nº 03) hasta el día 27-08-2021, fecha en la que se presentó el recurso de apelación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES CONTINUOS, siendo éstos: Jueves 26 y Viernes 27 de agosto de 2021, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• IMPUGNABILIDAD: Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad y contradicción en la motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado PABLO GREGORIO ALVARADO, se encuentra actualmente privado de su libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía de Guanare estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2021, por la Abogada MILEXA MONTES SAMBRANO, en su condición de Defensora Privada del acusado PABLO GREGORIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.941, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de marzo de 2021 y publicada en fecha 18 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1324-19; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8303-21
ACG/.-