REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2021, por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario del Estado Portuguesa, en la causa penal seguida en contra del ciudadano MARCOS DANIEL VILLEGAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.311, contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a cargo del Juez Abg. NELSON JOSÉ TORO, en la causa penal Nº 3CS-13648-21, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual no se decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARCOS DANIEL VILLEGAS MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WUILIANS VELÁSQUEZ, decretándose la medida privativa de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 01 de septiembre de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría.
En fecha 03 de septiembre de 2021, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda Panal Ordinario, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario del Estado Portuguesa, quien está legitimada para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante al folio 16 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (16/08/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/08/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18 y 19 de agosto de 2021, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MARIANNY ROYERO (25/08/2021), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (27/08/2021), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 26 y 27 de agosto de 2021; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso, contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la imposición de la medida privativa de libertad al imputado MARCOS DANIEL VILLEGAS MÉNDEZ; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2021, por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano MARCOS DANIEL VILLEGAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.311, contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13648-21, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8290-21
EJSB/ ra.