REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2021, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedias y juicio oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de julio de 2021 y publicado en fecha 4 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000722, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra del acusado CARLOS LUIS TORREALBA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-30.638.079, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal y ESTEPHANO ANDRÉS GONZÁLEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.697, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El acusado CARLOS LUIS TORREALBA DÍAZ en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, revisándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo sustituida por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria. En cuanto al acusado ESTEPHANO ANDRÉS GONZÁLEZ MUJICA se acordó la suspensión del proceso conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha 26 de julio de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de septiembre de 2021, se recibieron por Secretaría proveniente del Tribunal de Ejecución, las actuaciones principales signadas con el Nº PP11-P-2020-000722, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedias y juicio oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, quien está legitimado para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes del folio 16 al 18 del presente cuaderno de apelación, que se dejó constancia de lo siguiente:

“…7.- Que desde el día 04 de Julio de 2021 (día de publicación del auto) hasta el día 16 de Julio de 2021, (día de remisión del cuaderno de Recurso de Apelación) HUBO despacho en el Tribunal de Control Nº 04, correspondiente a los días:
JULIO 2021
HUBO DESPACHO:
Domingo 04, Lunes 05, Martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 de Julio de 2021”.

Asimismo, se observa, que en fecha 01/07/2021 fue celebrada la audiencia preliminar (folio 144 al 150), acogiéndose la Jueza de Juicio al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicando el texto íntegro de la correspondiente decisión en fecha 04/07/2021 (folios 155 al 161), es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
De modo pues, desde la publicación del fallo impugnado (04/07/2021), hasta la interposición del recurso de apelación (09/07/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES CONTINUOS, a saber: lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08 y viernes 09 de julio de 2021; haciéndose especial referencia que desde el día 28 de junio de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021 (ambas fechas inclusive), fue decretado por el Tribunal Supremo de Justicia sesenta (60) días hábiles y continuos, por lo tanto los lapsos deben computarse incluyendo sábados, domingo y feriados.

Así las cosas, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las sentencias definitivas, siendo lo correcto en el presente caso, lo contenido en el artículo 439 eiusdem, por tratarse de una decisión interlocutoria. No obstante, esta Alzada para garantizar la tutela judicial efectiva y la doble instancia, observa, que la disconformidad del recurrente radica en la errónea e inobservante aplicación de los artículos 309, 169 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2021, por el Abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases intermedias y juicio oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2021 y publicado en fecha 04 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000722, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PEREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8245-21
LERR.-