REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.529.
DEMANDANTE LAREZ GUERRA PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.244.902.

APODERADO JUDICIAL ZAMBRANO RAMIREZ FRANCISCO JAVIER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014.

DEMANDADOS RAMOS AZUAJE ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.855

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 08/05/2021, cuando el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LAREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.244.902, debidamente asistido por el Abogado ZAMBRANO RAMIREZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la cedula de identidad N°12.092.826, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°269.014, interpone PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA INTIMATORIA, en contra del ciudadano JOSE RAMOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.855.
La parte accionante en su escrito libelar aduce que es tenedor de una letra de cambio, emitida a su orden, librada el día 25 de marzo del 2021 por la cantidad de TRES MIL SETENCIETOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $3.750), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a los treinta (30) días de su fecha de emisión, por el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS AZUAJE.
Esgrime la parte actora que ha transcurrido más de los 30 días fijados para dicha cancelación y ha sido imposible lograr la cancelación de la misma, han hecho gestiones extrajudiciales las cuales han sido infructuosas por tal razón demanda como en efecto y formalmente por la vía de procedimiento intimatorio de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercios, 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil para cancelar los conceptos que a continuación se mencionan (textual):
1.-La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $3.750), valor contenido en la letra de cambio.
2.- La cantidad de QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMAEIRCA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD $15.41) por concepto de intereses devengados por la letra de cambio, desde su vencimiento el 24 de abril de 2021 hasta el 24 de mayo del 2021, calculados a la rata del 5% anual sobre el monto debitado.
3.- Los intereses que se sigan devengando, desde el 24 de mayo de 2021 hasta la cancelación definitiva de la obligación, calculada a la rata de 5% anual sobre el monto contenido en la letra de cambio.
4.- La cantidad de SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VENTICINCO CENTAVOS (USD $6.25), correspondiente al 1/6% sobre la cantidad total adeudada.
5.- Los gastos de cobranza extrajudicial que alcanzan la cantidad de CIENTO CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $105).
6.- Las costas de conformidad a lo señalado en los artículos 647 y 648 del CPC, estimadas en NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTIMOS (USD $ 937.50)
La parte actora estima la siguiente demanda por la cantidad de SEISCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 600.000); y solicita se decrete medida provisional de embargo, sobre los bienes propiedad del demandado establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de CUATRO MIL SISCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD $ 4.687,50) que comprende el doble de las cantidades debitadas por el demandado mas las costas estimadas.
En fecha 07/06/2021, se dicto auto y se le dio entrada a la pretensión
En fecha 06/07/2021, se dicto auto de despacho saneador, en el cual, se ordena a la parte demandada, que corrija el libelo en cuanto a la estimación de la demanda en su equivalente en moneda de curso legal, y a indicar dos (02) números telefónicos del demandante y su apoderado, al menos uno (1) con la red social whatsapp u otro que indique el demandante, dirección de correo electrónico, así como números telefónicos, correo electrónico de la parte accionada, dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, caso contrario se declarara la inadmisibilidad.
En la fecha 09/07/2021, compareció el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LAREZ GUERRA asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ quien le otorga Poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 09/07/2021, Compareció el Abogado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ como apoderado judicial de la parte actora estimo la demanda, en la cantidad de doce mil millones de bolívares (Bs. 12.000.000.000) equivalente a seiscientas mil unidades tributarias (U.T. 600.000). Asimismo, presenta las correcciones al libelo y suministra la dirección de la parte actora y la parte demandada.
En fecha 16/07/2021, el Tribunal, mediante auto dictado, admitió la demanda con todos los pronunciamientos de ley correspondientes y se intima a la parte demandante.
En fecha 04/08/2021, Se dicto auto, en el cual, se libro oficio con su despacho respectivo al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se acuerda librar el respetivo oficio y despacho. Se libro oficio N°62
En fecha 31/08/2021, Se dicto auto donde se acordó librar boleta de intimación a la parte demandante
En fecha 01/09/2021, Compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de intimación firmada por el ciudadano ANTONIO RAMOS.
En fecha 16/09/2021, Se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial a pagar o hacer oposición en el presente juicio.
En fecha 17/09/2021, Compareció el Abogado FRANCISOCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, mediante diligencia, solicita se informe al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, sobre quien actúa como apoderado judicial en la presente causa, en virtud de ello, el Tribunal acuerda informar mediante oficio que el Abogado Francisco Javier Zambrano Ramírez actúa como apoderado judicial del ciudadano Pedro Alejandro Larez Guerra, se libro oficio N°92.
En fecha 27/09/2021, Compareció el Abogado FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, mediante diligencia y por cuanto, la parte intimada no formuló oposición, solicita se le tenga con autoridad de cosa juzgada y se fije el término de ejecución voluntaria.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 16/07/2021, ordenándose en ese mismo acto la intimación de la parte demandada, librándose para ello las boletas respectivas.
Consta en autos que la parte accionada fue intimada por la alguacil de este Tribunal el día 01/09/2021, verifíquese esto en el folio 15 fte y vto, de la pieza principal de esta causa.
Ahora bien, transcurrido como fue el lapso establecido para que el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS AZUAJE, pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio emitido en su contra, este Órgano Jurisdiccional dejó expresa constancia de que no compareció en ninguna forma de Ley a ejercer el derecho a la defensa.
Siendo esto así, la parte actora mediante diligencia de fecha 27/09/2021, solicita se proceda como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte intimada, no compareció a hacer ejercicio de la norma ya indicada.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho lo solicitado, pues, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (30/09/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Temporal;


Abg. Beatriz Mendoza García
La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo

En la misma fecha se dictó y publicó a la una y treinta de la tarde (1:30pm)

Conste,