REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2021-000007
PARTE ACTORA: YENIRE PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.563.389
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.872.654, inscrita en el Inpreabogado Nro. 170.854
PARTE DEMANDADA: DUNOVO ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 410-10221, tomo 17-A RM410, en fecha 05/04/2017, representada por el ciudadano JAVIER JOSE DELGADO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 20.812.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 04/08/2021.
Luego de ser distribuida le correspondió el conocimiento a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se recibió la demanda el 05-08-2021, admitiéndose la demanda el día 05/08/2021, librándose el respectivo cartel de notificación.
En fecha 18/08/2021, cursa a los autos la consignación del cartel de notificación debidamente cumplida, manifestando el Alguacil de este Circuito Laboral que fue atendido por la ciudadana BRENDA QUINTERO, quien firmó con su puño y letra en su condición de encargada del establecimiento DUNOVO ACCESORIOS, C.A., debido a que no se encontraba el representante legal, ciudadano JAVIER JOSE DELGADO URQUIOLA, (folios 12 y 13).
En fecha 19/08/2021, la secretaria certificó la notificación del demandado, oportunidad a partir de la cual se computó el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Siendo el día 16/09/2021, día y hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JHONNY OVIEDO, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia únicamente de la demandante YENIRE PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, debidamente representada por la abogada MONICA LOPEZ, antes identificadas; por otra parte se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la demandada DUNOVO ACCESORIOS, C.A., quien no se hizo presente, ni por medio de representante legal ó apoderado judicial alguno, situación ésta que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, en consecuencia, se procedió a dictar el dispositivo en forma escrita con motivo de la demanda intentada por la ciudadana YENIRE PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, contra DUNOVO ACCESORIOS, C.A., y siendo que una vez examinados los conceptos y cantidades reclamados, se pudo verificar que los mismos no son contrarios a derecho por las razones de hecho y de derecho antes expuestas se aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley orgánica procesal del trabajo, con lo que respecta a todos los conceptos demandados y se declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA DEMANDANTE. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la demandada DUNOVO ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 410-10221, tomo 17-A RM410, en fecha 05/04/2017, representada por el ciudadano JAVIER JOSE DELGADO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 20.812.141, a pagarle a la ciudadana YENIRE PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° titular de la cédula de identidad N° 21.563.389, los conceptos y cantidades en las condiciones y bajo los fundamentos o motivos de hecho y de derecho.
Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar el fallo en forma escrita, procede esta Juzgadora a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia de la demandada DUNOVO ACCESORIOS, C.A. al inicio de la audiencia preliminar, se generó la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por la accionante, referidos a la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, el cargo ejercido, el horario de trabajo, el salario devengado en dólares y el despido injustificado.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por la demandada DUNOVO ACCESORIOS, C.A., como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora condenar a la empresa demandada a cancelar a la demandante YENIRE PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° titular de la cédula de identidad N° 21.563.389, los siguientes conceptos reclamados:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD) y por concepto de intereses de prestaciones sociales. Se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.177,47).
2.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional. Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 289,68).
3.- Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON UN CENTAVO ($ 398,1).
4.- Por concepto de indemnización por despido injustificado. Se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.177,47).
TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de: TRES MIL CUARENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.042,72).
De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, cálculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resultó de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana YENIRE PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.563.389, contra la demandada DUNOVO ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 410-10221, tomo 17-A RM410, en fecha 05/04/2017, representada por el ciudadano JAVIER JOSE DELGADO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 20.812.141.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: DUNOVO ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 410-10221, tomo 17-A RM410, en fecha 05/04/2017, representada por el ciudadano JAVIER JOSE DELGADO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° 20.812.141, pagarle a la demandante, ciudadana YENIRE PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.563.389, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.042,72).
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala del Despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
EL ALGUACIL,
En esta misma fecha se registró, se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del presente expediente. De igual manera se ordenó su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
LA SECRETARIA,
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