REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2017-000180

Solicitante: Dayana Rossi Oropeza Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.831 y de este domicilio.

Abogada Asistente: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento: 20/10/2000.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2017, la ciudadana Dayana Rossi Oropeza Torres, antes identificada, debidamente asistida por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Luis Fernando Oropeza Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.832. En ese mismo consignó copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Carora) y copia fotostática de la cedula de identidad del curador propuesto. Admitida la solicitud, en fecha quince (15) de noviembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la declaración del curador propuesto. Asimismo, se instó a la solicitante para que consignara algún documento en el que se evidenciara los datos de identificación y el estado civil del futuro contrayente, así como también las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y la constancia de estudio del beneficiario.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y de la no comparecencia del curador propuesto.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se dejo expresa constancia del vencimiento del lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se recibió diligencia por parte de la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.120, solicitando nueva oportunidad para ser escuchados el curador propuesto y el adolescente. Asimismo solicito que se le concediera nuevo lapso para la consignación de la constancia de estudio solicitada.
En fecha 06 de julio de 202021, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abg. Yackelin Villegas Nava.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 noviembre de 2017, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2.021 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2017-000180
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.