REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, trece (13) de septiembre del (2021).
Años: 211° y 162°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.756, asistido por la abogada Ana Maria Márquez Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.949 en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno constante de un superficie de siete mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados (7688 M2) dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno Ocupado por Anacleta Oropeza; Sur: Terreno ocupado por finca la mina; Este: Carretera Nacional Troncal 05; y Oeste: Terreno ocupado por Finca la Mina, consistentes las siguientes bienhechurias que conformando en la parroquia Rió Acarigua, sector la flecha, asentamiento campesino Choro Soteldeño, Municipio Araure, estado Portuguesa. y que consisten en: una (01) Residencia Sencilla constante de paredes de bloque de concreto, techo de laminas, zinc, piso de cemento, acabado liso, puertas y ventanas de hierro; con una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) salas y un (01) baño, los dos galpones, ambos de paredes de bloques de concretos, piso de cemento, acabado rustico, techo de laminas de zinc, estructura de acero, puerta entamborada, el primero con un área de 160.00 m2 y el segundo de 231.20 m2 de 7.00 metros de altura, tiene un espacio libre y dos (02) baños con paredes y piso con cerámicas y accesorios, también posee un nivel donde se encuentra dos (02) habitaciones, una (01) oficina y un (01) baño con paredes y pisos con cerámica y accesorios. El mismo tiene piso de cemento de acabado liso. En el exterior, en parte trasera están ubicados dos (02) depósitos; uno (01) de 4.45m de largo y 4.30 m de ancho, el otro de 4.30 m de largo y 3.95 m de ancho. Con techo de lamina de zinc, piso de cemento de acabado rustico, paredes de bloques de concreto y una altura de 3.00 m cada uno. En cuanto a los dos (02) tanques: uno de concreto de 11.00 m de altura con dos almacenamientos con capacidad de 8.000 litros cada uno y el otro metálico 5.00 m de altura, con 5.00 m de diámetro con capacidad 40.000 litros aproximadamente. Dos pozos: uno de 52 m de profundidad y el otro con 27 m de profundidad. De 4 pulgadas cada uno, con un motor de 3 HP bomba sumergible. Respecto a las dos (02) edificaciones en construcción; una con un área de 34 m2 y la otra de 66.30m2 (solo algunas paredes de bloques de concreto. Así mismo la edificación de dos plantas esta construida de paredes de bloques de concreto, techos de platabandas, pisos de porcelanato: consta de 30.50 m de largo y 15.80 m de ancho con altura de 7.00m. En la planta alta esta lo siguiente: una (01) sala amplia para reuniones, tres (03) cocinas, cuatro (04) baños, y cinco (05) habitaciones. Planta baja, se encuentra un espacio amplio con capacidad para cinco (05) habitaciones. En la planta baja, se encuentra un espacio amplio con capacidad para cinco (05) locales comerciales con sus respectivas Santa Marías y una (01) oficina. La misma tiene empotrados en cocinas y en cerámicas en pisos, paredes en los baños y sus accesorios, marcos en puertas y ventanas. Una (01) azotea en la superficie del techo en la parte central de la edificación y uno (01) estar en la parte exterior en un de los laterales. En la parte exterior un techado que cubre la fachada frental de la edificación. Con un pasillo y escaleras. También un (01) área de estacionamiento de 27.10 m de largo y 11.85 m de ancho, en la parte trasera de la educación. Concerniente a los cuatro (04) depósitos: dos (02) depósitos con techo de laminas zinc, piso de cemento, acabado rustico, paredes de bloques de concreto, uno de 6.30 m de largo y 5.20 m de ancho y el otro de 8.15 m de largo y 5.10 m de ancho, para la colocación de herramientas y equipos de trabajo. Y los otros dos (02) depósitos también con techo de lamina de zinc, paredes de bloques de concreto, pisos de cementos, pisos de cemento de acabado liso, uno de 15.50 m de largo y 6.20 m de ancho, con dos divisiones y un (01) área de baño de 9.40 m2 con paredes, pisos de cerámica y sus accesorios para trabajadores y el otro de 5.85 m de largo y 4.70 m de ancho. Un talle mecanizo de 797.12 m2; en el interior posee un área techada de 521.97 m2, con techo de laminas de zinc, para la colocación de los vehículos en reparación piso de cemento, acabado rustico, también una (01) fosa en uno de los espacios. Tocante al suministro eléctrico con sus respectivos campos de transformadores: esta distribuido de la siguiente manera: tres (03) poste con tres (03) transformadores de 50KVA y un (01) poste con dos (02) transformadores de 50 KVA y un transformado de 25 KVA. Con un tendido eléctrico de aproximadamente 28.00 metros y un cercado formado del siguiente modo 110.50m de bloques de ladrillos en la parte trasera. En la parte delantera 54.70m de bloques de concreto, 23.85 m de acerca de alfajor y 105.23 m de alambre de púas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1.- Copias certificada de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “EL SAMÁN”, marcado con la letra “A”, cursante en el folio cuatro (04).

2.- Copia Certificada Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “El SAMÁN”, marcado con la letra “B”, cursante en el folio cinco (05)
3.-Copia Certificada del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y carta de registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), marcado con la letra “ C”, cursante al folio seis (06) al siete (07)

4.- Copia simple del plano de ubicación emitido por el instituto nacional de tierra (I.N.T.I), marcado con la letra “D” cursante al folio ocho (08)

5.-Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Jorge Dixon, cursante al folio nueve (09).

6.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Ramón, cursante al folio diez (10).

7.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Darwin Parra, cursante al folio once (11).

En fecha veintidós (22) de julio de 2021, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la solicitud, cursante al folio doce (12).

En fecha dieciséis de (16) de agosto de 2021, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, admitió la solicitud y así mismo fijo inspección Judicial, cursa al folio trece (13)

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio catorce (14).

En fecha veinte (20) de agostó de 2021, diligencia de la abogada Ana Márquez en la pasada inspección judicial realizada, consignando veinte (20) fotografías tomadas inserto en el folio quince al veinticinco (15 al 25).


En fecha veinte (20) de agostó de 2021 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de evacuación de los testigos, los ciudadanos Darwin Parra y José Bello, cursante en los folio veintiséis y veintisiete (26 al 27).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en la parroquia Rió Acarigua, sector la flecha, asentamiento campesino Choro Soteldeño, Municipio Araure, estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.756. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.756, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario;


Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1552 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario;


Abg. Yoan José Salas Rico.-

































MEOP/YJSR/Mariangel.-
Solicitud N° 00588-A-21.-