REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, catorce (14) de Septiembre de 2.021.
Años: 211° y 162°.-
Evidencia este Tribunal, las solicitudes de medidas cautelares innominadas realizadas por la parte demandante, ciudadana LOURDES BEATRIZ DI PIETRO SANTAGELO y el ciudadano LUIGI GABRIELE DI PIETRO SANTANGELO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.519 y 15.868.723, en su orden; asistidos por los abogados Ronny Cibelli Mogollón y Durmán Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006, en su orden, en el juicio que por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentaran en contra de los miembros de la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA), debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Turen estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, bajo el número dos (02), folio siete (07), tomo siete (07), protocolo de transcripción del año 2011, según acta de asamblea general extraordinaria de asociados, fecha diez (10) de marzo de 2015, bajo el numero cuarenta y nueve (49), folio 244, tomo 1, protocolo de transcripción del año 2015, según acta de asamblea general extraordinaria de asociados, de fecha treinta (30) de abril de 2018, bajo el numero veintiuno (21), folio 96, tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2018, los ciudadanos HENRY FRANCISCO ARANGUREN, GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, GIOVINA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.944.765, 15.214.197, 10.141.417 y 9.569.797, y en contra de ellos mismos a título personal y a los efectos de proveer observa:
La parte demandante y solicitante de la tutela cautelar innominada, señala en síntesis, en el escrito presentado en fecha once (11) de junio de 2.021, que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es solicitado el decreto cautelar, consistente en:
Omissis
PRIMERO: Designación de un VEEDOR AD HOC, en la asociación civil demandada, para evitar que los administradores, puedan realizar actos que sigan perjudicando a nuestros representados, como son la venta de equipos y maquinaria, reconocimiento de acreencias falsas y manejo indebido del numerario, así como otras actuaciones relacionadas con las señaladas…
Omissis
SEGUNDO: Medida cautelar innominada, de que en lo sucesivo todas las convocatorias para la realización de las asambleas de asociados ordinarias y extraordinarias, deben ser aprobadas por este Tribunal.
TERCERO: Se oficie amplia y suficientemente al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL, para que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posibles, todos los guiados de recepción de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA) y de la SOCIEDAD Mercantil AGROPECUARIA LA PONDEROSA…
Omissis
CUARTO: Que los administradores de la asociación civil, informen a este Tribunal el uso que se le está dando a los tractores y cosechadoras e implementos agrícolas de la asociación y su ubicación.
QUINTO: Se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES PROPIEDAD DE LOS CO-DEMANDADOS,… Omissis
Es señalado como elementos constitutivos de procedencia del mismo, la existencia de la presunción del buen derecho a su favor (fumus boni iuris), en su condición de asociados de la sociedad de ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA); debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turen estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, bajo el número dos (02), folio siete (07), tomo siete (07), protocolo de transcripción del año 2011, y sobre el periculum in mora, indica la existencia del riesgo de peligro de infructuosidad del fallo que haría inejecutable la sentencia, al existir la posibilidad que los demandados puedan vender los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la compañía y a título personal y buscar su insolvencia. Y sobre periculum in damni, es señalado que los demandados “...pueden convocar a asambleas a los fines de perjudicar a nuestro representados, moral y económicamente y podrían esconder todos los bienes muebles propiedad del pal de financiamiento del ciclo invierno 2021…”.
Así al respecto de la medida cautelar innominada requerida, el Tribunal advierte, de las pruebas de la naturaleza documental, consignadas con el libelo de la demanda, la confluencia de los requisitos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al desprenderse el riesgo de que puedan ser afectados bienes inmanentes al patrimonio de la sociedad mercantil demandada, la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; y el humo del buen derecho determinado de la condición de accionistas de los demandantes, razón por la cual considera este Juzgador, suficiente las pruebas que cursan en autos para concluir, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la medida cautelar innominada solicitada, en lo que se respecta a la designación de un veedor judicial. Así se decide.-
Por otra parte atendiéndose a la especial naturaleza del bien objeto de la sociedad, el cual, en el desarrollo de actividades agrarias directas y conexas, que determina la vocación agraria, su labor propende a la seguridad alimentaria de la República, por lo que quien juzga actuando de conformidad con los artículos 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECRETA la designación de un VEEDOR JUDICIAL, como auxiliar de justicia, el cual tendrá como funciones:
1. Revisar los balances de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA); y emitir un informe sobre las actividades agrarias desarrolladas por la asociación de manera mensual.
2. Asistir a las asambleas, para lo cual SE IMPONE LA OBLIGACIÓN del presidente de la asociación civil, comunicarle con anterioridad el lugar y hora de la celebración de la asamblea a desarrollar.
3. Realizar un inventario de todos los activos y pasivos de la asociación demandada.
4. Velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que le impongas la ley los estatutos sociales de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA).
Este Tribunal deja expresa constancia que la designación del auxiliar de justicia (VEEDOR AD HOC), de ninguna manera le otorga inherencia en las actividades realizadas por la sociedad o los asociados. Su actuación se limita a la supervisión y comunicación a este Tribunal, de las condiciones, uso de los bienes y manejo estatutario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA); para lo cual informará a este Juzgado por escrito una vez cada mes o cuando la necesidad del desempeño de sus funciones así lo requiera. Los emolumentos que genere el trabajo realizado por este auxiliar de justicia correrán por cuenta de la parte demandante solicitante.
Al respecto de la solicitud de embargo preventivo, este Tribunal se pronunciara por auto separado en el respectivo cuaderno concerniente a la solicitud cautelar. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en la designación de un VEEDOR JUDICIAL, sobre las condiciones, uso de los bienes y manejo estatutario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO EL PLAYON (ASERPLA), debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Turen estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, bajo el número dos (02), folio siete (07), tomo siete (07), protocolo de transcripción del año 2011, según acta de asamblea general extraordinaria de asociados, fecha diez (10) de marzo de 2015, bajo el numero cuarenta y nueve (49), folio 244, tomo 1, protocolo de transcripción del año 2015, según acta de asamblea general extraordinaria de asociados, de fecha treinta (30) de abril de 2018, bajo el numero veintiuno (21), folio 96, tomo 2, del protocolo de transcripción del año 2018; codemandada, solicitada por la representación judicial de la parte accionante. –
SEGUNDO: Se designa como VEEDOR JUDICIAL a la ciudadana Mayra Alejandra Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.782, abogada, a la cual se ordena su notificación mediante boleta, para que al 2º día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m), comparezca por ante este Tribunal, a dar su aceptación o excusa del cargo nombrado.-
TERCERO: Dada la naturaleza innominada del presente decreto cautelar y para garantizar la expectativa plausible de las partes en la presente incidencia, el Tribunal expresamente señala que el presente decreto cautelar SE CONSIDERARÁ EJECUTADO, una vez conste la asunción en sus funciones el auxiliar de justicia designado e iniciará el trámite procedimental a que se contrae el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-
Líbrese boleta.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1554, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00535-A-21.-