REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; diecisiete (17) de Septiembre de 2.021.
Años: 211º y 162º.
Vista la diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Merlo Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.989, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIA CELTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), bajo el Nº 7, tomo 102-A, número de expediente 411-22362, modificados sus estatutos mediante acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la misma Oficina de registro en fecha 12 de diciembre de 2019, bajo el Nº 40, Tomo 63-A, inserta al folio ciento cincuenta y tres (153) de la pieza principal, mediante la cual expuso lo siguiente:
“…cumplidas como están las formalidades establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito a este Tribunal proceda a designar un DEFENSOR PÚBLICO a la parte demandada, para proceder a su citación …”.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente, en fecha veintisiete (27) de abril de 2021, inserto al folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y seis (136), este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó cartel de citación, a la ciudadana MARÍA JOSÉ SOSA RUÍZ, observándose que el mismo fue publicado en la cartelera de este Juzgado en fecha veintidós (22) de junio de 2021, el cual riela al folio ciento cuarenta y seis vuelto (146 vto) y en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, el referido abogado consignó certificaciones de las publicaciones en los diarios Últimas Noticias y Última Hora, cursante al folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y dos (152).
En consecuencia, este Juzgador, advierte al abogado Francisco Javier Merlo Villegas, que aún no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no consta el auto la publicación del mencionado cartel en el domicilio procesal de la parte demandada. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Francisco Javier Merlo Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.989, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIA CELTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), bajo el Nº 7, tomo 102-A, número de expediente 411-22362, modificados sus estatutos mediante acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la misma Oficina de registro en fecha 12 de diciembre de 2019, bajo el Nº 40, Tomo 63-A. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2.021).
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 0522-A-20.-