REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiocho (28) de septiembre 2021.-
Años: 209º y 161º.-

Con vista a la solicitud de medida cautelar, en el juicio que por, MERO DECLARATIVA DE POSESION AGRARIA, intentara el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618, representado judicialmente por el abogado Rafael Ángel García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.377, en contra de la ciudadana IVONNE D´AGROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994; en virtud de la solicitud cautelar innominada realizada por la parte demandante y en tal sentido, se observa:

El ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, en su narrativa libelar solicita el decreto de una medida cautelar innominada de protección a la actividad agraria, sobre dos lotes de terrenos el primero denominado MONTE FORTE constante de aproximadamente DOSCIENTOS DOCE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (212 Has con 7304 M2) ubicado en el sector LOS MAMONES parroquia Canelones Municipio Turen del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Terrenos Ocupados por José Morales, Víctor Toledo, y José García; Este: Caño Maratan; y Oeste: Terrenos Ocupado por Agropecuaria Ivonne, y el segundo lote compuesta de una extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (152 has con 1195 m2), ubicado en la parroquia Canelones Municipio Turen del estado Portuguesa.

Habiendo sido admitida la demanda propuesta en fecha seis (06) de julio de 2021, y abierto el presente cuaderno separado, Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud de medida innominada, realizada por el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, en el libelo de la demandada, en el juicio que por Mero Declarativa de Posesión Agraria, intentó en contra de la ciudadana IVONNE D´AGROSA, y a los efectos de proveer observa.

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En consecuencia, para que sea acordada una medida de protección agraria, exista o no juicio, debe configurarse conjuntamente el bien objeto del interés general y la inminencia de que la misma pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Al ser solicitada tal protección por un particular, este debe demostrar la existencia de esa producción agraria y el carácter inminente del daño a sufrir, sin perjuicio de los poderes conferidos al juez para ordenar la evacuación de pruebas, aún de oficio, para un mejor conocimiento y esclarecimiento del asunto planteado. Por lo tanto, deben florecer concurrentemente con los siguientes aspectos:

1. La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2. La existencia de un temor fundado, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia, que el riesgo sea manifiesto o inminente.

3. La superposición de los intereses colectivos a los intereses individuales.

Así al valorar los medios probatorios producidos en autos, se advierte de los documentos acompañados con la demanda, sobre dos lotes de terrenos el primero denominado MONTE FORTE constante de aproximadamente DOSCIENTOS DOCE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (212 Has con 7304 M2) ubicado en el sector LOS MAMONES parroquia Canelones Municipio Turen del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Terrenos Ocupados por José Morales, Víctor Toledo, y José García; Este: Caño Maratan; y Oeste: Terrenos Ocupado por Agropecuaria Ivonne, y el segundo lote compuesta de una extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (152 has con 1195 m2), ubicado en la parroquia Canelones Municipio Turen del estado Portuguesa. Resalta este Tribunal, que la producción agraria, en sentido general, es un bien que atañe a todo el mundo, impacta a personas que en principio no conforman un sector poblacional individualizado. Es un bien asumido por la sociedad para la satisfacción de sus necesidades primigenias. Por lo que interesa al colectivo el efectivo desenvolvimiento en todas y cada una de las fases de su cadena; siembra, recolección, transformación, distribución y consumo.

Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte solicitante de la Medida de Protección Agraria, no ha demostrado la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria. Pues si bien es cierto, existe la producción agraria y no se desprende del material probatorio promovido, que la ciudadana IVONNE D´AGROSA o cualquier otro tercero, hayan realizado algún acto que ponga en riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o límite el desarrollo de actividades agrarias y la generación de producción. En consecuencia, debe ser declarada IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada por el ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ. Y así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida innominada realizada por la parte demandante, ciudadano JONATHAN RENE D´AGROSA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.376.618; representado judicialmente por el abogado Rafael Ángel García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.377, en contra de la ciudadana IVONNE D´AGROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.541.994.-

SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese y Notifíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº__1559____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-







MEOP//Mariangel
Expediente Nº 00554-A-21