REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000188.-

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO CARRASCO EVIES, RAMON ANTONIO CARRASCO EVIES y YARITZA MARIA CARRASCO EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.702.037, V-14.003.385, y V-17.620.868, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALI JAVIT TORCATE ADAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 249.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRASCO EVIES, RAMON ANTONIO CARRASCO EVIES y YARITZA MARIA CARRASCO EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.037, V-14.003.385, y V-17.620.868, respectivamente, asistidos por el abogado ALI JAVIT TORCATE ADAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 249.886, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ANTONIO CARRASCO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.198 y falleció ab-intestato el día 18 de enero de 2017. Por auto de fecha 16 de agosto de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 20 de agosto de 2021, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 13 y 14). En fecha 03 de septiembre de 2021, la ciudadana Yaritza María Carrasco Evies, debidamente asistida por el abogado Keibel José Escalona Evies, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 302.434, solicitó se fije oportunidad para presentar testigos (f. 15). Por auto de fecha 03 de septiembre de 2021, se fijó el día de hoy para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 16). En fecha 03 de septiembre de 2021, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Eukaris Elvira Molleja y Deyanira Alejandra Angarita Ocanto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.847.700 y V-15.860.663, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Ramón Antonio Carrasco, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Ramón Antonio Carrasco, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 4), copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Ramón Antonio Carrasco (+), José Gregorio Carrasco Evies, Ramón Antonio Carrasco Evies y Yaritza María Carrasco Evies, (fs. 05, 09, 10 y 11) y copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos José Gregorio, Ramón Antonio y Yaritza María, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (fs. 06, 07 y 08); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JOSE GREGORIO CARRASCO EVIES, RAMON ANTONIO CARRASCO EVIES y YARITZA MARIA CARRASCO EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.037, V-14.003.385, y V-17.620.868, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ANTONIO CARRASCO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2.021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2021 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.