El Tocuyo, 15 de septiembre de 2.021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-051-21 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EDICSON ANTONIO GARCIA PEREZ y EDICMARY ALEJANDRA GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 10.121.624 y V- 26.644.430, asistidos en este acto por la abogado: TANIA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.575, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la urbanización Francisco Suárez, final de la calle 4, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS NOVENTA y CUATRO CON OCHENTA y TRES METROS CUADRADOS ( 394,83 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Mireya Rodríguez y mide 39,40 mts, SUR: Colinda con Diego Catari y mide 19,84 mts y Rosa Rodríguez y mide 31,68 mts, ESTE: Colinda con calle 4 y mide 3,74 mts y OESTE: Colinda con Santiago Garmendia y mide 16,55 mts. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo machihembrado, piso de cemento revestido de cerámica, ventanas panorámicas, construida por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CUATROCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS EDUARDO TOVAR PEREZ y YIMMY ANGEL PEREZ FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.356.359 y V- 22.265.037, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: EDICSON ANTONIO GARCIA PEREZ y EDICMARY ALEJANDRA GARCIA ESCALONA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (8) folios útiles.
La Sec,