REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de septiembre del 2021.
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ENDER ANTONIO MANZANILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.143.170, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERBER ALEXANDER DAVOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.328, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: CARRASCO YEPEZ PEDRO JOSE y BRAVO DANIELLA LISSETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.129.562 y 18.100.518 respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, el cual posee un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio las Américas calle 09, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral: 18.04.01.U01.32.48.04.00.00.00, expediente Nº 128-21 de fecha 05-08-2021; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 09, con 10,50 ML; SUR: Solar y casa de familia López Briceño con 10,50 ML ; ESTE: solar y casa de Mercedes Sandoval con 20,15 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Guillen con 20,15 ML. Que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio personal, una casa con un Área de Construcción de NOVENTA MENTROS CON SETENTA y UN CENTIMETROS CUADRADOS (90,71 M2), la cual consiste en una casa elaborada con paredes de bloques y frisadas con cemento, techo de zinc, piso de concreto pulido, dos (02) puertas de metal y tres (03) de madera, dos (02) salas de baño, un Baño interno, y un (01) baño, Externo, cuatro (04) ventanas de metal y vidrio, un (01) porche de platabanda, una (01) sala de recibo, una (01) sala de cocina empotrada, un (01) salón de comedor, tres (03) habitaciones para dormitorio, un (01) Lavadero, un (01) Garaje, perimetralmente cercado con paredes de bloques a sus alrededores y su fachada principal está cercada con tubos de hierro, un (01) portón metálico, y una (01) puerta de Hierro en perfecto estado. Que ha invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs.70.000.000,oo) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ENDER ANTONIO MANZANILLA COLMENAREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. De vuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste.
Sria.,


Sol Nº 10.666-21.
CSEM/LYVR/