REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Septiembre del 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ADA ELYS ORTIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.309.870, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Marisol Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.293, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos WAILLIS ANTONIO ORTIZ GARCIA, KEILA RAQUEL ORTIZ GARCIA y ADAN ISAI ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 14.205.805,19.528.091 y 21.160.087, y a su madre ADELA ELIZABETH GARCIA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.068.710, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADAN ANTONIO ORTIZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.741, quien falleció el día 04/05/2021, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante ADAN ANTONIO ORTIZ, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ADELA ELIZABETH GARCIA DE ORTIZ, así como también, Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a sus hijos los ciudadanos: WAILLIS ANTONIO ORTIZ GARCIA, KEILA RAQUEL ORTIZ GARCIA, ADAN ISAI ORTIZ GARCIA y ADA ELYS ORTIZ GARCIA, así como también facsímiles de las cédulas de identidad de todos ellos.
En la oportunidad legal correspondiente, comparecieron por ante este Tribunal en su condición de testigos, los ciudadanos PRINCIPAL INFANTE EDICIA MARIA y SUAREZ CANELÓN DAN CHARLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.402.608 y 15.349.471, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ADELA ELIZABETH GARCIA DE ORTIZ, WAILLIS ANTONIO ORTIZ GARCIA, KEILA RAQUEL ORTIZ GARCIA, ADAN ISAI ORTIZ GARCIA y ADA ELYS ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.068.710, 14.205.805, 19.528.091, 21.160.087 y 15.309.870, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ADAN ANTONIO ORTIZ,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.665-21
CSEM/LYVR.