REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de Septiembre del 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SORIS RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.731.463, con domicilio; en el barrio el falconero, Guanarito estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado: MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-10.726.889 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.002; mediante la cual solicita en su condición de conyugue se le declare la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante DENYS ALBETH VELASQUEZ LINAREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, con domicilio en el barrio el falconero, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.638, quien falleció AD-INTESTATO en la Clínica Caprellanos a consecuencia de Neumonía Aguda el día 28/08/2020, en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante DENYS ALBETH VELASQUEZ LINAREZ, copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano de cujus con la ciudadana SORIS RODRIGUEZ ALCANTARA. Así como también, Copia de la cedulas de ellos.
En la oportunidad legal correspondiente, comparecieron por ante este Tribunal en su condición de testigos, los ciudadanos IRAIMA COROMOTO GONZALEZ ZAPATA, y ROMAR ROBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.058.385 y 14.332.175, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: SORIS RODRIGUEZ ALCANTARA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.731.463, respectivamente, en su condición de cónyuge, la cual se le da la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: DENYS ALBETH VELASQUEZ LINAREZ, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veinte (20) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.662-21
CSEM/LYVR.