REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 15 de septiembre de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: JUAN DE JESUS SAAVEDRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº v-12.646.937. y de este domicilio, asistido en este acto por el Profesional del Derecho FREDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ARABIA y JHOANNY ALBERTO QUERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.774 y 17.003.001, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS.(1065,35M2) y con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO SENTIMETROS. (177,75 M2) ubicado en el Barrio Curazao Carrera 2, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.007.0021.0010.0000.0000.0000 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 02 Con 11.00+22.10ML; SUR: Retiro del Canal Con 5.00+3500. ESTE: S/C de Flor Méndez Con 24.95+2.00+18.00. OESTE: Zanjón de Desagüe Con 5.40+15.25.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación Familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina una (01) habitación, un (01) Baño, un (01) lavadero, Puertas y ventanas de hierro, instalaciones de agua negra y blanca, luz eléctrica, cercada de bloques. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs 2.000.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficiente para asegurarle al ciudadano: JUAN DE JESUS SAAVEDRA CONTRERAS, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que las solicitantes, se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 10.672-21.
CSEM/LYVR.