LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de septiembre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: ELBA ANTONIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.066.021, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marisol Briceño Ortíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.293, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Colmenarez Benjamín, y Ada Elys Ortiz Garcia venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.253.509 y 15.309.870, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CEMTIMETROS (271,68 M2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), signada con el numero catastral 18-04-01, sector 32, manzana 20, lote 12, ubicado en el Barrio las Américas, calle 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Juana Infante con (14,70 Mts); Sur: calle Nº 3 con (13,60 Mts); Este: Solar y casa de Wilians Fernández con (19,20 Mts); Oeste: Solar y Casa de María Sánchez con (19,20 Mts).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con una estructura de bloques frisados, techo semipesado, de machihembrado, con manto y tejas, el área de porche de platabanda con tabelones, con una media pared de bloques y rejas, piso del primer cuarto, sala, cocina, y lavadero con piso de terracota artesanal, un comedor, tres cuartos de piso pulido y un corredor y el área del porche piso rústico con ventanas del primer cuarto y sala tipo macuto, la de la cocina y comedor, segundo cuarto y lavadero, ventanas tipo panorámicas, las ventanas tercer y cuarto cuarto de hierro, todos con sus respectivos protectores de hierro, la puerta principal de la casa, primer y segundo cuarto con puertas de madera, el primer cuarto con vestier y baño privado con su respectiva cerámica y accesorios, segundo cuarto con clóset y baño privado con su respectiva cerámica y accesorios, más dos salas de baños generales, para un total de cuatro salas de baño, la puerta de fondo de hierro con su respectivo protector, cercada perimetralmente con bloques de concreto de su entera propiedad, con excepción del lindero Oeste, la cual fue construida por su persona y la ciudadana María Sánchez, fachada de rejas y garaje con su respectivo portón de hierro, con todos sus servicios básicos. El monto invertido en la construcción de dichas mejoras es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 500.000.000,00). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELBA ANTONIA GUTIERREZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada documento débilmente protocolizado autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.674-21.
CSEM/LYVR/Ys.