LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.588-20

DEMANDANTE: FRANCISCO SOLANO TORREALBA HUIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.666, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, de este domicilio.

DEMANDADA: TURISMO PIMENTEL, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 17-12-2007, bajo el Nº 66, Tomo 22-A, representada por la ciudadana ROSA MARIBEL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.659.908, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado Luis Arnoldo Moyetones, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.666, de este domicilio, tal como se desprende de documento Poder que acompaña la demandada, conferido por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 07/11/2019, inserto bajo el N° 40, Tomo 159, Folios 164 hasta el 167; contra la firma mercantil denominada Turismo Pimentel, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 17-12-2007, bajo el Nº 66, Tomo 22-A, representada por la ciudadana Rosa Maribel Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.659.908, de este domicilio. El motivo de la demanda es por Desalojo De Inmueble (Local Comercial).
Alega la parte actora en su libelo de demanda que:
“…Tal y como consta en contrato de arrendamiento marcado con la letra “B” registrado en la NOTARIA PUBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 12/02/2009, quedando notado con el numero 11, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho. El día primero de febrero del año 2009, el demandante suscribió un contrato de arrendamiento con la firma mercantil denominada TURISMO PIMENTEL, C.A, debidamente inscrito en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en 17/12/2007, bajo el numero 66; tomo 22-A representado en este acto por la ciudadana ROSA MARIBEL, PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-8.659.908, en la condición de presidente por un local destinado a su estricto uso comercial ubicado en el barrio la arenosa sector 1 calle 9 entre carrera 7 y 8, local numero 1. En el articulado del contrato de marras, establecía la clausula segunda que el canon de arrendamiento es por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500), mensuales siendo el precio del último canon la cantidad de dos mil (Bs. 2000), bolívares y es el caso, por lo cual el arrendatario le adeuda al demandante por concepto de 58 meses de cánones vencidos que la cantidad de 116.000 bolívares, desde el día 18-02-2015 hasta la fecha de interposición de esta demanda es decir; 18-12-2019 y el demandante ha tratado insistentemente de solicitar a la arrendataria el pago de esos cánones vencidos por vía amistosa y no se ha podido hacer efectivo el mismo razón por la cual de conformidad con el ártico 40 literal “A” de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS destinados a uso comercial, interpusieron esta acción para solicitar el desalojo de inmueble.
PETITORIO
Ciudadano juez por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas y teniendo la certeza del derecho que me asiste es por lo que en nombre de del demandante acudo ante su componente autoridad para demandar como en efecto lo hago a la firma mercantil TURISMO PIMENTEL C.A, debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 17-12-2007, bajo el numero 66; tomo 22-A, representada por la ciudadana ROSA MARIBEL PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 8.659.908 en su condición de presidente para que convenga o sea condenada por este tribunal PRIMERO: AL desalojo del local comercial ubicado en un inmueble propiedad de la demandante distinguido con el numero 1 barrio la arenosa sector 1 calle 9 entre carrera 7 y 8 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa por adeudar 58 cánones de arrendamiento vencidos, desde el día 18 -02-2015 hasta la fecha de interposición de esta demanda es decir; 18-012-2019. SEGÚNDO: las costas y costos de este procedimiento prudencialmente calculado conforme a derecho. Señalo como domicilio de la demandante barrio la arenosa sector 1 calle 9 entre carrera 7 y 8 de esta ciudad de Guanare estado portuguesa y que la citación de la parte demandada recaiga en la persona de ROSA MARIBEL PIMENTEL, quien es la presidente de la empresa accionada y esta supra identificada.

Señalo como domicilio procesal Barrio La Arenosa Calle 11 entre carrea 15 y Avenida Bolívar casa numero 15-290 quinta doña Elba. De ciudad de Guanare estado portuguesa.

Baso el derecho de pedir en el articulo 40 literal “A” de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

Establezco como la cuantía de esta causa la cantidad: de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000), que se corresponden a diez mil unidades tributarias (UT.3.000).
DE LAS PRUEBAS
DOCUMENTALES

Promovió marcado con la letra “A” original de instrumento poder debidamente autenticado en la NOTARIA PÚBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha siete de noviembre del año dos mil nueve quedando notado con el numero 40, tomo: 159, folios 164 hasta el 167, de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho a los fines de demostrar mi representación.

Promuevo marcado “B” contrato de arrendamiento debidamente autenticado en la NOTARIA PÚBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 12-02-2009 quedando notado con el número 11, tomo: 20 de los libros de autenticación llevado por ese despacho que es el instrumento fundamental de la acción y su articulado contiene los motivos fundamentos de esta acción.

Me reservo el derecho de aportar nuevas pruebas en los lapsos probatorios establecidos en este procedimiento.

Finalmente pido que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva…”

En fecha 08/01/2020, este Tribunal admitió la pretensión, emplazando a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en esa misma fecha se libró boleta de citación. Folios 12 y 13.
En fecha 06/02/2020, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó primer aviso de traslado a los fines de la citación de la parte demandada. Folio 14.
En fecha 10/02/2020, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó segundo aviso de traslado a los fines de la citación de la parte demandada. Folio 15.
En fecha 19/02/2020, comparece la Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó tercer aviso de traslado a los fines de la citación de la parte demandada y procedió a devolver la boleta con su compulsa. Folio 16 al 18.
En fecha 26/02/2020, la jueza provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 19.
En fecha 28/02/2020, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual manifiesta que por cuanto no fue posible la citación personal de la demandada, solicita la citación por carteles de la misma. Folio 20.
En fecha 04/03/2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación por carteles de la parte demandada, librando el respectivo cartel a los fines de su publicación. Folios 21 y 22.
En fecha 12/03/2020, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual manifiesta que por cuanto fue designado Juez Provisorio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa sustituye poder en la persona del abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, con todas las atribuciones que inicialmente le fueren conferido por su poderdante. Folio 23.
En fecha 12/03/2020, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y procedió a retirar el cartel librado a los fines de su publicación. Folio 24.
En fecha 17/09/2021, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual expone:
“Desisto del procedimiento y solicito el desglose de los documentos que se encuentran en los folios 04 al 11, solicito la homologación del desistimiento y una vez entregados los documentos se ordene el archivo de este expediente. Es todo.” Folio 26.
DECISION:
Vista la manifestación expresa del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio de la profesión Miguel Armando Hernández Aguilera, plenamente identificado en autos, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa del referido profesional de desistir del procedimiento interpuesto por su representado en la presente causa, y una vez constatada la existencia en autos del respectivo documento Poder el cual fue conferido por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 07/11/2019, inserto bajo el N° 40, Tomo 159, Folios 164 hasta el 167, el cual cursa en autos inserto a los folios 05 y 06 del presente expediente, el cual fue otorgado por el ciudadano Francisco Solano Torrealba Huizzi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.666, de este domicilio, a favor del abogado Luis Arnoldo Moyetones, quien posteriormente en virtud de su designación como Juez Provisorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa sustituyó plenamente sin reservas las atribuciones que le fueron atribuidas en el referido poder en la persona del abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández Aguilera, evidenciándose que le fue conferida entre otras atribuciones, la facultad para convenir, desistir y transigir, así como sustituir poder de manera notarial o apud acta, de manera total o parcial.
Revisadas igualmente como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda.
Corolario de lo anterior y conforme al precepto anteriormente citado, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente juicio, y se ordena devolver los originales solicitados, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. De igual manera se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (22/09/2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.588-20