LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº: 10.596-21.
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.016, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº142.525.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (09/02/2021), por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, solicitud incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.016, de este domicilio; asistido en este acto por el Abogado OLIVER SALAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GOMEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.581, domiciliada en el Barrio el Milenio, casa s/n, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil, concatenado con el contenido de la sentencia signada con el número 1070, de fecha 09 de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GOMEZ PERAZA, en fecha siete de marzo del año dos mil catorce (07/03/2014), por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 14, folio 014 año 2014, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio el Milenio, Calle 3, detrás de las Bases de Misiones Casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; fundamentándose en el desafecto e incompatibilidad de caracteres entre ellos, viviendo cada uno en residencias diferentes. Asimismo manifiesta el solicitante que fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, consistentes en unas bienhechurías constantes de una pieza de bloques con todos sus servicios de luz, y agua, los cuales serán liquidados de mutuo acuerdo entre ellos, posteriormente a la disolución del vínculo matrimonial, asimismo manifiesta que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.

El solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año dos mil catorce, Nº 14, folio 014, año 2014, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha siete de marzo del dos mil catorce (07/03/2014).

2.- Facsímiles de las cédulas de identidad del solicitante y su cónyuge ciudadanos: LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA y ELIZABETH COROMOTO GOMEZ PERAZA, a los cuales se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.
1-
FUNDAMENTOS DE DERECHO


El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10/02/2021, y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los efectos de oír su opinión respecto a la presente solicitud; y la citación de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GOMEZ PERAZA, debidamente practicadas por el alguacil de este Tribunal en fechas 28/04/2021 y 02/09/2021, las cuales constan en autos insertos a los folios 12 al 15.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, original del Acta de Matrimonio, inserta bajo el 14, folio 014 del año 2014, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año dos mil catorce, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por los solicitantes. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, el solicitante: LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: LUIS EDUARDO BERNALES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.016, con citación de su cónyuge la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GOMEZ PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.581, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha siete de marzo de dos mil catorce (07/03/2014), por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (24/09/2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez provisorio

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:00 de la mañana.
Conste,

Exp. Nº 10.596-21.
CSEM /LYVR.-