LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 28 de Septiembre de 2021
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: LINDA DE JESÚS COLINA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 9.608.864, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS OLIVAR GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.298, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YUNISETH MILETZA LINARES UTRIZ y JOSE MARCELINO MUÑOS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.475.280 y 13.040.537, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide (89,45 M2) aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.U01.41.02.24.000.000.000, ubicado en la urbanización Guanaguanare villa Carabobo, calle 04 de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (89.45 M2); bajos los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Roberth Gómez, con (15.00 Ml); Sur: Solar y casa de Yeli Montoya con (15.00 Ml); Este: Terreno de Temaca con (6.00 Ml); Oeste: Calle 04-A con (6.00 Ml).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, machimbrado, piso de concreto, dos puerta principal de hierro y una puerta de madera, 2 cúpulas acrílicas, en el techo, ventanas de hierros; una sala, comedor, una cocina, tres (3) cuartos, un baño principal, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Linda de Jesús Colina Lugo, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la dirección de catastro, certificado de empadronamiento, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.677-21.
CSEM/LYVR/Ys.