EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ANA FRANCIAS MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V- 18.560.164, Nro V- debidamente asistido por el abogado Ronal Alexander Perez Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.003.488 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 272.232, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Yulimar Yaquelim Villegas y Christian Jose Gil Piña venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.403.681 y V- 24.616.664, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: TRECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (305,89 Mts2), el barrio 19 de abril sector 01 calle principal esquina avenida coromoto de este ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida Virgen de Coromoto con (23.90ML); SUR: Solar y Casa de Wencelada con (24.50 ML); ESTE: Solar y Casa de Minerva Canacaro con (12.00 ML); y OESTE: Calle Principal con (13.00 ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, (02) dos habitaciones, dos (02) baños, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, cuatro (04) puertas, tres (03) ventanas de hierro un (01) lavadero, servicio de electricidad, de aguas blancas y servidas, un (01) anexo. Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA FRANCIAS MONTILLA QUEVEDO Y , el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Numero 2016.1546 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.14946 Y Correspondiente Al Libro Real Del Año 2016, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.



El Secretario Temporal,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Solicitud Nº 4.718-21.
Fernando Rojas.-