REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 17 de Septiembre de 2021 Años: 211° y 162°
Solicitud N° 01410-21
SOLICITANTE: MOGLIS ISMENIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 5.131.836
ABOGADO ASISTENTE: Roger José Porras Ferrer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 13.040.931, inscrito en el Impre-abogado bajo el numero 143.274.
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Moglis Ismenia Rivas. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.131.836, de este domicilio. Asistida por el Abogado: Roger José Porras Ferrer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.040.931, inscrito en el Impre abogado bajo el número 143.274, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bien hechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal Ubicado Barrio Santa María, Sector 3, callejón de acceso. Parroquia Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 301-21 Código Catastral No 18.04.01.U01.35.06.06.000.000.000.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Yepez Dilia Rufina, titular de
la cédula de identidad Nº 8.056.152 y Castellanos Aular Ydalys Yamnibeth, titular de la cédula de identidad No 17.882.402; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Moglis Ismenia Rivas. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.131.836, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio Santa María, Sector 3, callejón de acceso. Parroquia Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Ochocientos sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (866,48 mtrs2), consistente en: Una (1) casa tipo residencial, con un área de construcción de Cuarenta y cuatro con treinta y tres metros cuadrados (44,33 Mts2) Paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de baño, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, seis (6) ventanas de Vidrio. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Ocupado por Eustaquio Sulbaran, con 39,65 ml. Sur: Terreno Ocupado por Aura Rosa Rivas, con 39,65 ml; Este: Callejón de acceso con 5,10 ml Oeste: Hotel Princesa Suites con 5,10 ml. Con un valor de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el N° 01410-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,