REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 29 de Septiembre de 2021 Años: 211° y 162°
Solicitud Nº 01409-21.
Solicitante: VÍCTOR MANUEL URIBE ROA. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.262.177.
Abogada Asistente: Ana Isabel Gavidia Cirimeli, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.052.019, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 28.407.
Motivo: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Víctor Manuel Uribe Roa. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.262.177, de este domicilio. Asistido por la Abogada; Ana Isabel Gavidia Cirimeli, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V 8.052.019, inscrita en el Inpre abogado bajo el número 28.407, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bien hechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio Arenosa, calle 14, entre carrera 7 y 8. Parroquia Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 298-21 Código 18.04.01.001.01.31.09.000.000.000. Catastral No
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: ARTIGAS ZAMBRANO AMY NAIBELL Y SOTO OVALLES ELIEXER ALBERTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.732.923 y No V. 14.800.5012; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: Victor Manuel Uribe Roa. Venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.262.177, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio Arenosa, calle 14, entre carreras 7 y 8. Parroquia Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Ciento sesenta y tres Metros Cuadrados con Noventa y un Centímetros (163,91 Mts2) consistente en: Una vivienda de habitación familiar, tres (3) dormitorios con puertas de madera, una (1) sala de baño con ducha y con puertas de maderas, una (1) sala comedor con piso de caico, una (1) cocina, una (1) área de lavandería, techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques con cemento frisadas, con todo los servicios básicos: con un área de construcción de Cientos tres metros cuadrados con dos centímetros (103,02 Mts2). Dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Víctor Manuel Uribe Roa, con 12,40+4,20+6,20 ml. Sur: Solar y casa de Pablo Fajardo con 22,80 ml; Este: Calle 14 con 6.25 ml Oeste: Solar y casa de Lourdes Aremna con 8,80+1,30+7,42 ml. Con un valor de Doscientos Millones de Bolívares Soberanos (Bs. 200.000.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01409-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,