REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Septiembre de 2021 Años: 211° y 162°
Solicitud N° 01412-21.
Solicitante: JOHANGELYS JOHANET LÓPEZ ALMAO. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V 19.188.437.
Abogado Asistente: Edgar Ramón Mendoza Mejías, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.397.582, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 134.132.
Motivo: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Johangelys Johanet López Almao. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.188.437, de este domicilio. Asistida por el Abogado; Edgar Ramón Mendoza Mejías, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V 11.397.582, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 134.132, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal ubicado en el barrio Santa Rosa, calle 15, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificad; Exp.144-21 Código Catastral N° 18.04.01.U01.22.01.08.000.000.000.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: Carrasco Almao Yanireth josefina, venezolana, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad No V-22.091.038 y Dorante Hernández Yurlia Coromoto, venezolana, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad No V-20.152.077; previamente identificados y juramentados por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de y de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Johangelys Johanet López Almao, Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.188.437 ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal Ubicado en el barrio Santa Rosa, calle 15, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (72,56 Mts2) y con un área de construcción de Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Veintinueve decímetros (45,29 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento cubierto de cerámicas, techo de acerolit; distribuida de la siguiente manera; Dos (2) habitaciones, sala-cocina-comedor, un (1) baño, un (1) corredor con pasillo sin techo, un (1) lavadero, cercada perimetralmente de bloques. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Carmen de Hernández con 7,60. Sur: Solar y casa de Domingo Almao con 10,50 ml; Este: Calle 15 con 8.00 ml; Oeste: Solar y casa de Domingo Almao con 9,20 ml. Con un valor de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000, 00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto Suplente,
Abg. Pedro Ismael Grimán.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el No 01412-21 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,