EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 16 de Septiembre de 2021
211° y 162°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por VICTOR RAMON MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-4.732.784, domiciliado en la calle 2 casa sin numero Sector “Barba e Tigre II”, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogada YUSMARY EIRALY MORALES LOBATON, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 254.509, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio según consta en documento registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, en fecha 23 de Febrero de 2017, bajo el numero 2017.713 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.3942 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicada en la calle 2 casa sin numero Sector “Barba e Tigre II”, villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 08, Barrio “Barba e Tigre II” (que es su frente) con 10,00 mts; SUR: Barrio Ezequiel Zamora con 10,00 mts; ESTE: Parcela N° 004 con 15,00 mts, y OESTE: Parcela N° 006 con 15,00 mts; con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (91,50 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-011-008-005 de fecha 05-08-2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una cocina empotrada, una sala, un baño, un porche, cercada con paredes de bloques y provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Invirtiendo en las mismas la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000°°), lo cuales equivalen a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: SERGIO GREGORIO CHAVEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.059.060 y MARIA VICTORIA LEAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.859.402, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por VICTOR RAMON MUJICA ALVARADO, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, en fecha 23 de Febrero de 2017, bajo el numero 2017.713 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.3942 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 468-2021
DAF/RMR/ys