REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 30 de Septiembre de 2021.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 458-2021
SOLICITANTE: MAGALY ANTONIA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.776.308, con domicilio en la cuidad Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.561.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana MAGALY ANTONIA MENDOZA INOJOSA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.776.308, con domicilio en el en la cuidad Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio NOHEMI ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.561, sobre los bienes dejados por el De Cujus DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA , quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.224.428, quien fallecido Ab-intestato el día 04 de Enero de 2020, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 01 de Septiembre de 2021, compareció ante este Despacho, la ciudadana MAGALY ANTONIA MENDOZA INOJOSA, asistida por el Abg. NOHEMI ROJAS, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 24 de Agosto de 2021 (folios 22 y 23).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana MAGALY ANTONIA MENDOZA INOJOSA identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 01, expedida en fecha 04/01/2020, por la Abg. ADELA JOSEFINA CORDOBA, en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA falleció ab-intestato el día 04 de Enero de 2020, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 383 Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 06), correspondiente a la ciudadana MAGALY ANTONIA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del cujus DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 188 expedida por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 07), correspondiente a la ciudadana DOMINGA EPIFANIA MENDOZA INOJOSA , que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 316 expedida por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 08), correspondiente al ciudadano JOSE MARBELI MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 226 expedida por la Lic. Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente a la ciudadana CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 116 expedida por la Lic. YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia payara, (folio 10), correspondiente a la ciudadana AIDA RAMONA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 133 expedida por la Lic. YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia payara, (folio 11), correspondiente a la ciudadana OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 37 expedida por la Lic. CIRIMAR C. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente a la ciudadana MARIA ROSALINA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 15 expedida por la Lic. CIRIMAR C. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente a la ciudadana ELVA ERMELINDA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 95 expedida por la Lic. CIRIMAR C. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 14), correspondiente a la ciudadana ERMELINDA RAMONA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece
11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 98 expedida por la Lic. CIRIMAR C. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 15), correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece
12.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 126 expedida por la Lic. CIRIMAR C. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 16), correspondiente a la ciudadana DORIS YSELA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece
13.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 71 expedida por la Lic. CIRIMAR C. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 17), correspondiente a la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
14.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 90 expedida por la Lic. CIRIMAR C. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 18), correspondiente al ciudadano CESAR ROLANDO MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece
15.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 99 expedida por la Lic. CIRIMAR R. NELO A, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia Santa Cruz, Municipio Turen, Estado Portuguesa, (folio 19), correspondiente a la ciudadana YURI NAILE MENDOZA INOJOSA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y así se establece.
16.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MAGALY ANTONIA MENDOZA INOJOSA, DOMINGA EPIFANIA MENDOZA INOJOSA, JOSE MARBELI MENDOZA INOJOSA, CARMEN EULALIA MENDOZA INOJOSA, AIDA RAMONA MENDOZA INOJOSA, OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA, MARIA ROSALINA MENDOZA INOJOSA, ELVA ERMELINDA RAMONA MENDOZA INOJOSA, ERMELINDA RAMONA MENDOZA INOJOSA, ANTONIO JOSE MENDOZA INOJOSA, DORYS YSELA MENDOZA INOJOSA, MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, CESAR ROLANDO MENDOZA INOJOSA Y YURI NAILE MENDOZA INOJOSA, (folios 02 y 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
17.- En fecha 27 de Septiembre de 2021, siendo las 11:00 a.m, comparecieron los ciudadanos BARRIOS PIRE MARCOS BARTOLO Y CARUCI ANGULO HUMBERTO ELEUTERIO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MAGALY ANTONIA MENDOZA INOJOSA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.776.308, para acreditarle a ella y a sus hermanos DOMINGA EPIFANIA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.436, JOSE MARBELI MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-7.599.447, CARMEN EULAILA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-7.599.442, AIDA RAMONA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-8.657.134, OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-8.657.142, MARIA ROSALINA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.359, ELVA ERMELINDA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.909, ERMELINDA RAMONA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.073.216, ANTONIO JOSE MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.734.729, DORYS YSELA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.734.095, MEGDI ALEJANDRA MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.734.730, CESAR ROLANDO MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-15.629.269 y YURI NAILE MENDOZA INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-15.629.268, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA , quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.224.428, quien fallecido Ab-intestato el día 04 de Enero de 2020. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria

Abg. Reina M, Rangel M.

Solicitud N° 441-2021.
DAF/ys