REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de Septiembre de 2021.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 458-2021
SOLICITANTE: YENNY ARACELYS MENDEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.585.421, con domicilio en la calle 02 prolongación del callejón 04, casa SN, Barrio el Cambio de Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: FELIX HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.408.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana YENNY ARACELYS MENDEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.585.421, con domicilio en la calle 02 prolongación del callejón 04, casa SN, Barrio el Cambio de Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio FELIX HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.408, sobre los bienes dejados por el De Cujus RODRIGO GENARO MENDEZ FIGUEROA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.527.896, quien fallecido Ab-intestato el día 03 de junio de 2021, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 06 de Septiembre de 2021, compareció ante este Despacho, el Abg. FELIX HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.408 ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 02 de Septiembre de 2021 (folios 18 y 19).
En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana YENNY ARACELYS MENDEZ DUDAMEL identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 0324, expedida en fecha 22/06/2021, por la Abg. María rojas., en su carácter Registrador Civil del Registro Civil de la Parroquia Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, (folios 10 al 12) que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus RODRIGO GENARO MENDEZ FIGUEROA falleció ab-intestato el día 03 de Junio de 2021, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 108, expedida en fecha 15-03-2018, por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folios 07 al 09) que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana DUDAMEL MARIA FRANCISCA es la esposa del de-cujus RODRIGO GENARO MENDEZ FIGUEROA. y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 621 expedida por la Lic. Anahi Rodríguez Quintero, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 04), correspondiente al ciudadano YENNY ARACELYS MENDEZ DUDAMEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hija del RODRIGO GENARO MENDEZ FIGUEROA, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 649 y 620 expedida por la Lic. Marlluris Zavarce Martinez, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 05 y 06), correspondiente a los ciudadanos JOHONNY RAMON MENDEZ DUDAMEL y ERNESTO DANIEL MENDEZ DUDAMEL , que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos eran hijos del RODRIGO GENARO MENDEZ FIGUEROA, y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del difunto RODRIGO GENARO MENDEZ FIGUEROA y de los ciudadanos YENNY ARACELYS MENDEZ DUDAMEL, JOHONNY RAMON MENDEZ DUDAMEL, ERNESTO DANIEL MENDEZ DUDAMEL y DUDAMEL MARIA FRANCISCA (folios 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
6.- En fecha 27 de Septiembre de 2021, siendo las 10:50 a.m, comparecieron los ciudadanos BRACHO SOTO ANGELA YUSMERLY Y MORENO OROPEZA DANIEL ANTONIO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana YENNY ARACELYS MENDEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.585.421, para acreditarle a ella y a sus hermanos JOHONNY RAMON MENDEZ DUDAMEL y ERNESTO DANIEL MENDEZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.641.149 y N° V- 13.585.422, así como a la ciudadana DUDAMEL MARIA FRANCISCA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.943.562, el título de Únicos y Universales Herederos del causante RODRIGO GENARO MENDEZ FIGUEROA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.527.896, quien fallecido Ab-intestato el día 03 de Junio de 2021. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M, Rangel M.
Solicitud N° 458-2021.
DAF/ys
|