REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de del mil veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000078
PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 133.352, actuando en su condici´´on de apoderado judicial del firma mercantil ALMENCO DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 28/08/2000, bajo el N°13, tomo 33-A, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.648, de este domicilio.

MOTIVO: ENERIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de desistimiento.
Se inicia el procedimiento de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, por demanda presentada presentado en fecha 09/02/2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, actuando en nombre y representación de la firma mercantil ALMENCO DE VENEZUELA C.A, contra ALFREDO MENDOZA CORREDOR, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 10 de febrero del año 2021, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados para la contestación de la demanda, en fecha 18/03/2021 el aguacil consignó la citación debidamente efectuada vía mensajería de whatsapp. Se dictó sentencia de cuestiones previas en fecha 09/07/2021, en fecha 02/08/2021 la parte demandada dio contestación a la demanda, se agregaron las pruebas en fecha 30/08/2021, en fecha 21/09/2021, la abogada María de los Ángeles Roas presento escrito de desistimiento de la acción y aceptación de la misma por parte del demandado el cual indica lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 22 de septiembre de 2.021, comparece por ante este despacho Jurisdiccional, la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES ROAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.264.933, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 108.921, número telefónico 0414-524-93-63, dirección de correo electrónico mroasjudicial@gmail.com, actuando en mi condición de apoderada judicial de la ciudadana MARYLINDA AVENDAÑO RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.420.305, dirección de correo electrónico marylindaav@gmail.com, número telefónico: 0034-685-637216, conforme poder que corre inserto en el expediente marcado con la letra “A”, y por la otra parte los profesionales del derecho CARLOS MANUEL VILLADIEGO, e YRAIMA BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad números: 10.436.247 y 8.853.527, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 21.739 y 27.980 actuando en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648, de este domicilio cuyo número de teléfono de contacto es 0414-508-27-86, y correo electrónico es almenco13@gmail.com, quienes respetuosamente exponen:
CLAUSULA PRIMERA: Conforme a lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de procedimiento Civil vigente, procede en este acto, la parte actora a desistir en este acto de la acción y el procedimiento, lo cual es aceptado por la parte demandada, por lo que debe darse por terminado el presente asunto. Las partes hemos decidido dar por terminado el presente asunto y en consecuencia:
1) El cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas, en la sociedad mercantil ALMENCO DE VENEZUELA C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de agosto de 2000, bajo el N° 13, Tomo 33-A, número de expediente: 44960, hemos decidido que queden en propiedad del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648. De igual manera, ambas partes establecen lo siguiente:
El inventario perteneciente a la mencionada sociedad Mercantil, quedará en propiedad plena del ciudadano ALFREDO MENDOZA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.404.648, quedando de esa manera disuelta la sociedad existente entre ellos y en consecuencia queda disuelta la sociedad Mercantil.
CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES, solicitan de este despacho judicial, se sirva impartir la correspondiente homologación y se sirva expedir 04 juegos de copias certificadas de la transacción y de la sentencia que la homologue. Renunciando expresamente al lapso para apelar en contra del fallo que homologue la misma.
CLAUSULA TERCERA: Solicitamos a este Tribunal se sirva suspender todas las medidas decretadas en el cuaderno de medidas número: KH01-X-2021-03 y asimismo y de por terminado el presente asunto, ordenando el archivo del mismo, una vez expedido todo lo solicitado y participe a los fines de que se den por terminados los Recursos identificados de la siguiente manera: 1) KP02-R-2021-118 cursante ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. 2) KP02-R-2021-177 cursante ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. 3) KP02-R-2021-153 cursante ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, así como cualquier otro recurso o cuaderno que se encuentre en trámite. Justicia a la fecha de su presentación.”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ROAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.921, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al asunto. Se da por terminado el procedimiento. Archívese el expediente en su oportunidad. Expídase copias certificadas de esta sentencia de homologación.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,

ABG. ROSANGELA M. SORONDO G.
EL SECRETARIO,
ABG. GUSTAVO GOMEZ
Resolución N° 75/2021