REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de marzo de 2022, por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y CARMEN MÉNDEZ RIVAS, en su condición de defensores privados de la imputada MARY DEL CARMEN ROMERO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.949.295, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2022 y publicada en fecha 02 de marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2022-0923, con ocasión a la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró la aprehensión de la ciudadana MARY DEL CARMEN ROMERO VALDEZ en situación de flagrancia por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la mencionada Ley, se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una de las armas de fuego está siendo investigada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se declararon sin lugar las nulidades solicitadas por la defensa y se le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica ante el Tribunal una (1) vez al mes y la presentación de cuatro (4) fiadores que cumplan los requisitos de la ley.
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de marzo de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de marzo de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 01 de abril de 2022.
En fecha 04 de abril de 2022, se le solicitó al Tribunal de procedencia, nueva certificación de días de audiencias transcurridos desde la publicación de la decisión, hasta la interposición del recurso de apelación y desde el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público hasta la contestación presentada.
En fecha 08 de abril de 2022, se recibió la certificación de los días de audiencias solicitada al Tribunal de procedencia.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y CARMEN MÉNDEZ RIVAS, en su condición de defensores privados de la imputada MARY DEL CARMEN ROMERO VALDEZ, según consta de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 49 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 41 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (02/03/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (03/03/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: jueves 03 de marzo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (18/03/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 (vuelto) del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (21/03/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 21 de marzo de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecidas en el artículo 439 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el último aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de marzo de 2022, por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y CARMEN MÉNDEZ RIVAS, en su condición de defensores privados de la imputada MARY DEL CARMEN ROMERO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.949.295, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2022 y publicada en fecha 02 de marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2022-0923.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8395-22
LERR.-