REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2022, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en fecha 23 de febrero de 2022 y publicada en fecha 02 de marzo de 2022, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001763, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de los acusados JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-29.775.125, SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.478.141 y JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.876, acogiendo las calificaciones jurídicas de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas (800 gramos de mariguana), en grado de autoría para el acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA y en grado de complicidad no necesaria conforme al artículo 84 ordinales 1º y 2º del Código Penal para los acusados JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARMONA y JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, desestimando la agravante prevista en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, condenando por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos a los acusados JAVIER ALEJANDRO RODRÍGUEZ CARMONA y JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, decretándose como pena accesoria la confiscación del vehículo automotor propiedad del ciudadano JESÚS ENRIQUE MORALES PARRA. Se ordenó la apertura a juicio oral y público al acusado SEBASTIÁN RAMSSES CUGNO CORONA. Se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 23 de marzo de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de marzo de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de abril de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 12 de abril de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 84 al 88 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (23/02/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (02/03/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 24, viernes 25 de febrero de 2022; y miércoles 02 de marzo de 2022 ; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Privado Abogado HAHKELL ESCALONA (07/03/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13, hasta la fecha en que fue presentado su escrito de contestación (10/03/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09 y 10 de marzo de 2022. Y desde la fecha en que fueron emplazados los Defensores Privados Abogados CESAR REYES y WILLIAMS CASTO (09/03/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14, hasta la fecha en que presentaron su escrito de contestación (14/03/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11 y 14 de marzo de 2022; por lo que ambos escritos de contestación fueron presentados dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2022, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia contra las Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en fecha 23 de febrero de 2022 y publicada en fecha 02 de marzo de 2022, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001763, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURAELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8391-22
LERR.-