REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 31

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo de 2022, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, en su carácter de defensor privado del imputado JEIBER FRANCISCO GRANADOS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-27.860.401, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2022 y publicada en fecha 17 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado en la causa penal Nº PP11-P-2022-000128, en la se calificó la aprehensión del ciudadano JEIBER FRANCISCO GRANADOS CEBALLOS en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL GIMÉNEZ FALCÓN, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformación al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de marzo de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 04 de abril de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA, en esa misma fecha se le solicitó al Tribunal de procedencia, la remisión de las actuaciones originales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de abril de 2022, se recibió proveniente del Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua, las actuaciones originales que conforman la totalidad de la causa penal Nº PP11-P-2022-000128.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que en cuanto a legitimidad para interponer el recurso de apelación, esta Alzada observa, que el recurso fue interpuesto por el Abg. DANDELI ANTONIO PARRA, en su condición de Defensor Privado del imputado JEIBER FRANCISCO GRANADOS CEBALLOS, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 22 de febrero de 2022 (folio 53 de las actuaciones principales).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la causa penal Nº PP11-P-2022-000128, se observa que en fecha 07 de marzo de 2022, la ciudadana FRANYERBIS CEBALLOS en su condición de madre del imputado de marras, consigna escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Extensión Acarigua, mediante el cual solicita le sea asignado un defensor público a su hijo (folio 59 de las actuaciones principales), no obstante, tal solicitud per se no surte efecto, por cuanto la misma no fue ratificada por el imputado JEIBER FRANCISCO GRANADOS CEBALLOS en sede judicial.
De igual manera, se observa que la aceptación al cargo de Defensor Público se hizo efectiva en fecha 09 de marzo de 2022, cuando el Abg. JUAN TEJEA, en su condición de Defensor Público en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública Extensión Acarigua, presenta su aceptación por escrito ante el Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua (folio 64 de las actuaciones principales).
Es por lo antes expuesto, que esta Corte de Apelaciones considera que el Abg. DANDELI ANTONIO PARRA está legitimado para ejercer el recurso de apelación. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 14 al 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, suscrita por la Jueza de Control Nº 02 Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y la Abogada MARÍA JOSÉ TORRES, Secretaria del Tribunal de Control Nº 02, Extensión Acarigua, mediante el cual se indica:

“…omissis…
4. Que en fecha 22 de febrero de 2022, compareció el Abogado DANDELI PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.589, a presentar la debida juramentación al cargo de Defensor Privado; quien expuso: Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, en fecha 15 de febrero de 2022 por el imputado JEIBER FRANCISCO GRANADOS CEBALLOS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458del Código Penal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga.
(…)
7.Que en fecha 08 de marzo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. DANDELIS ANTONIO PARRA, actuando en su condición de defensor privado del imputado: JEIBER FRANCISCO GRANADOS, mediante el cual apela conforme al artículo 108 y artículo 439 numerales 5 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , contra la decisión publicada el 17 de febrero de 2022.
(…)
12. Que desde el día 17 de febrero de 2022, fecha en la cual se publicó la decisión hasta el día 08 de marzo de 2022, fecha en la que fue presentado el Recurso de Apelación transcurrieron once (11) días hábiles, correspondientes a los días: jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25 del mes de febrero de 2022, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07 y martes 08 del mes de marzo de 2022.
13. Se deja constancia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, laboró con despacho los días17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, del mes de febrero de 2022, los días 02, 03, 04,07 y 08 del mes de marzo de 2022.”

Así las cosas debe aclararse, que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el presente asunto penal, es de cinco (05) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente al que se dictó y publicó la decisión; es decir, si la decisión fue dictada en fecha 15/02/2022 y publicada en fecha 17/02/2022 por el Tribunal de Control N° 02, Extensión Acarigua, el primer día hábil para la interposición del recurso de apelación debe ser el 18/02/2022 (dies a quo), sin embargo este término fue interrumpido por el hecho manifiesto de la solicitud de designación de un nuevo defensor en fecha 15/02/2020, aceptando el Abogado DANDELIS ANTONIO PARRA en fecha 22 de febrero de 2022 y prestando el juramento de ley, por lo que en el presente caso, el primer día hábil de apelación comenzaba a partir del día 23/02/2022 (inclusive).
Es por lo antes expuesto, que para la interposición del recurso debió contarse a partir del día 23 de febrero de 2022 (día siguiente al de la aceptación como defensor privado), siendo entonces lo correcto considerar los cinco (05) días para la interposición del recurso de apelación, de la siguiente manera: miércoles 23, jueves 24, viernes 25 de febrero de 2022, miércoles 02 y jueves 03 de marzo de 2022, tal y como lo indicó el Tribunal A quo. De modo, que el recurso de apelación interpuesto en fecha 08/03/2022 por el Abogado DANDELIS ANTONIO PARRA, resulta extemporáneo.
Señalado lo anterior es menester señalar lo que al respecto dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Por su parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “b”, lo siguiente:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…omissis…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”

Además, dicho artículo en su parte in fine, expresamente indica: “Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”, por lo que en interpretación de dicha norma, las causas de inadmisibilidad del recurso son taxativas y de aplicación expresa.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
De modo, que el establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento, no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso.
En consecuencia resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo de 2022, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA, en su carácter de defensor privado del imputado JEIBER FRANCISCO GRANADOS CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V. 27.860.401, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2022 y publicada en fecha 17 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado en la causa penal Nº PP11-P-2022-000128, en la se calificó la aprehensión del ciudadano JEIBER FRANCISCO GRANADOS CEBALLOS en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL GIMÉNEZ FALCÓN, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformación al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de apelación y sus actuaciones originales al Tribunal de procedencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-

Exp.-8397-22
EJSB.-melb