REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 24

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.523, en contra del auto motivado de fecha 02 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.668-21, mediante el se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Control en fecha 24 de septiembre de 2021, en contra del imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SABINO ANTONIO BARRIO ANDRADE.
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de marzo de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, solicitándose mediante oficio Nº 116 dirigido al Tribunal de procedencia, las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de abril de 2022, se reciben las actuaciones principales por ante Secretaría y se ponen a la vista del Juez ponente en fecha 07 de abril de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ, quien asumió la defensa en fecha 01 de octubre de 2021, según consta de acta de aceptación y juramentación que riela inserta al folio 08 del cuaderno de solicitud de nulidad absoluta, cumpliéndose el requisito de legitimidad. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 11 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada IVANNIS MÁRQUEZ, donde deja constancia de lo siguiente:

“1.- En fecha 02 de marzo de 2022, mediante auto motivado se declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por el Abg. Gabriel Kassen. Se libró boletas de notificación a las partes.
2.- En fecha 04 de marzo de 2022, se dio por notificado el defensor privado de la decisión, recibiéndose la boleta por Secretaría en fecha 07 de marzo de 2022.
3.- en fecha 08 de marzo de 2022, el defensor privado Abg. Gabriel Kassen interpone Recurso de Apelación, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, recibiéndose en este tribunal en esa misma fecha. El 09 de marzo de 2022, se libró boleta de emplazamiento al Fiscal tercero del Ministerio Público.
(…)
5.- Desde el día 04 de marzo de 2022, fecha en la que se dio por notificado el defensor técnico Abg. Gabriel Kassen de la decisión, hasta el 08 de marzo de 2022, fecha en la que se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron dos días hábiles, siendo los días 07 y 08 de marzo de 2022, inclusive.”


De modo pues, desde la fecha en que fue notificado el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO de la decisión (04/03/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 26 del cuaderno de solicitud de nulidad absoluta, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/03/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 07 y martes 08 de marzo de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo de 2022, por Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ, en contra del auto motivado de fecha 02 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.668-21.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 8393-22
EJBS.-