REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 25

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.188.523, en contra del auto dictado y publicado en fecha 14 de marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.668-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante el cual se declara sin lugar las nulidades solicitadas por el Defensor Privado; se declara legítima la aprehensión del ciudadano LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ por mediar sobre él ORDEN DE APREHENSIÓN librada en fecha 24 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Control Nº 03 con sede en Guanare; Se comparte la precalificación dada por el Ministerio público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SABINO ANTONIO BARRIO ANDRADE; Se ratifica y decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de no ratificar la orden de aprehensión y que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad.
En fecha 28 de marzo de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ. En fecha 29 de marzo de 2022, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 123 dirigido al Tribunal de Control 03, sede Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de abril de 2022, se reciben las actuaciones principales y se ordena darle el respectivo ingreso en fecha 07 de abril de 2022.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que a los fines de determinar la legitimación para recurrir se aprecia, que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ, verificándose del expediente que en fecha 30 de septiembre de 2021 el ciudadano LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ solicita ante el Tribunal de Control de Guardia, mediante escrito designar como su defensor privado al Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO (folio 09 del cuaderno de solicitud de nulidad absoluta), aceptando dicha defensa el Abogado en fecha 01 de octubre de 2021, prestando el juramento de ley (folio 08 del cuaderno de solicitud de nulidad absoluta), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 23 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (14/03/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/03/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 17 de marzo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público (22/03/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (24/03/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 23 y 24 de marzo de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el último aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2022, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado LEONEL ANTONIO SERRANO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.188.523, en contra del auto dictado y publicado en fecha 14 de marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.668-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidente,

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8396-22. El Secretario.-
ACG/.-