REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.553

ADOPTANTE: FUENMAYOR JUAN RAMON, venezolano,mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.583 y, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL: GARCIA CUELLO JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.402.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.076


ADOPTADA: SANTANDER TAPIA CARMEN AIDEE, venezolana,mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-27.510.349, de este domicilio


MOTIVO: PRETENSION DE ADOPCION PLENA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 06/12/2021, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, el cual, por distribución correspondió a este tribunal, cuando el ciudadano Juan Ramón Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.583 de este domicilio, quien actuó formalmente asistido por el abogado en ejercicio JoséRamónGarcía Cuello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.076; mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Adopción Plena de la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.510.349, de este domicilio.
Esgrime el solicitante que tiene el propósito de adoptar en adopción plena a la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia, plenamente identificada, nacida en el sector Jacoa de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas estado Barinas, el día 20/03/1998, según se evidencia de copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento.
Alega el adoptante que la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia está integrada en su hogar desde su infancia, con la que le une el vinculo de familiaridad, por cuanto, es su hijastra, ya que la misma es hija de su concubina YOMAIRA ELEN TAPIA TOVAR; además ha estado bajo su cuidado, el cual, le ha impregnado de principios y valores éticos y morales, asegurándole una buena alimentación, educación, vestido, protección, en fin todo lo necesario para su formación y desarrollo integral desde que era una niña desde entonces ha transcurrido veinte (20) años. Durante esos años le proporcionaron a la niña amor, respeto, cariño, seguridad y el afecto propio y natural que debe existir entre padres e hijos.
Acompañó junto al escrito de adopción los siguientes documentos:
1.- Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juan Ramón Fuenmayor y Carmen Aidee Santander Tapia, marcada con la letra “A y B”.
2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia, marcado con la letra “C”.
3.- Copia Fotostática de la Unión de Hecho Estable de Hecho entre los ciudadanos Juan Ramón Fuenmayor y Yomaira Elen Tapia Tovar, marcado con la letra “D”.
4.- Constancia de soltería de la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia, marcado con la letra “E”.
5.- Justificativo de testigo expedido por la autoridad Pública del Municipio Guanare, marcado con la letra “F”.
En cuanto al fundamento de la acción, lo establece en los artículos 7, 23, 24 y 39 de la Ley de Adopción; así como el artículo de 246 del Código Civil.
Finalmente pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándose con lugar la adopción plena.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
En fecha 08/12/2021, mediante auto dictado, se le dio entrada a la presente pretensión.
En fecha 17/01/2022,la solicitud fue admitidacon todos los pronunciamiento legales, acordándose de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código Civil Venezolano, la citación dela ciudadana a adoptar a los fines de su consentimiento y, la Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 31/01/2022, compareció el Abogado José Ramón García Cuello, mediante diligencia, consigna copia fotostática del Poder Notariado emanado de la Notaria Publica del Municipio Guanare de la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia y se da por citado en la presente solicitud.Consta en autos que en la misma fecha, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 04/02/2022, hora y día fijado por este Tribunal para la comparecencia de la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia, a lo fines de exponer lo que a bien tenga acerca de la presente solicitud de adopción, quien expuso …“ Estoy de acuerdo y doymi consentimiento para ser adoptada por el ciudadano Juan Ramón Fuenmayor, ya que tingo Veinte (20) años conviviendo con el bajo el mismo techo, y es quien me ha suministrado todo lo referido a mi manutención, a mis estudios y todo lo que he necesitado para mi desarrollo como persona, ha sido mi representante y mis padre durante todo este tiempo, y mi trato hacia él es de padre y el de el hacia mí es de hija, ya que siento el aprecio y el cariño que puede sentir un hijo hacia un padre …” (folio 24).
En fecha 17/02/2022, comparece la ciudadana Liliana Sánchez alguacil de este Tribunal,quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Evelin Guedez en su carácter de auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 18/02/2022, este Tribunal, mediante auto dictado, acordó librar cartel de notificación a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés o se crean con derechos en la presente solicitud de adopción plena.
En fecha 02/03/2022, compareció el abogado José Ramón García Cuello, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanaCarmen Aidee Santander Tapia,quien consignó cartel de notificación debidamente publicado en el diario Ultima Hora.
En fecha 18/03/2022, este Tribunal, mediante auto dictado y,revisadas como han sido todas las actuaciones insertas en el presente procedimiento, por cuanto, se pudo constatar que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 253 del Código Civil, fija un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente causa es alusiva a un procedimiento de familia llamado Adopción, la Ley de Adopción del año 1983, la define en su artículo 1, como una institución establecida fundamentalmente en el interés del adoptado y, en la doctrina es definida como un acto jurídico solemne, en virtud del cual, la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas relaciones jurídicas, análogas a las de la filiación.
La adopción tiene como fundamento la protección del adoptado, para que pueda ser declarada con lugar, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la ley especial, la cual, establece dos clases de adopción, la simple que produce sólo un vinculo civil de naturaleza especial entre el adoptante y el adoptado, sin pasar a los miembros de la familias de ambos y sus efectos están consagrados en los artículos 58 al 62.
…“Artículo 58
La adopción simple sólo produce un vínculo civil de naturaleza especial entre el adoptado y el adoptante. No lo crea entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante: ni tampoco entre el adoptante y el cónyuge y los miembros de la familia de origen del adoptado, salvo lo establecido en el Título IV, Libro I del Código Civil, sobre impedimentos matrimoniales.

Artículo 59
El adoptado en adopción simple conserva todos sus vínculos, deberes y derechos, respecto de los miembros de su familia de origen además de los que adquiere con e1 adoptante.

Artículo 60
El adoptante en adopción simple y el adoptado, se deben recíprocamente alimentos, de acuerdo con las previsiones del Título VIII, Libro I del Código Civil.

Artículo 61
El adoptado en adopción simple tiene en la herencia del adoptante, los mismos derechos de cualquier hijo.

Artículo 62
El adoptante en adopción simple tiene en herencia del adoptado, derechos equivalentes a los que reconocen a los ascendientes del causantes, en el Título II, Libro III del Código Civil, pero sólo cuando el adoptado fallece sin dejar hijos o descendientes de éstos o padre o madre consanguíneos.”…

La adopción plena es aquella que confiere a la adoptada la condición idéntica a la de un hijo del adoptante, crea vínculos de parentesco entre aquél y los miembros de la familia de éstos, también entre el cónyuge y los descendientes del adoptado y la familia de su adoptante. Sus efectos jurídicos se encuentran establecidos en los artículos 54 al 57 de la Ley de Adopción, que a continuación exponemos a los fines de que esta sentencia sea ilustrativa de la condición de hija que tendrá la adoptada con respecto a los adoptantes y a la familia de éstos. A tales efectos, las normas establecen:
…“Artículo 54
La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo.

Artículo 55
La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquél y la descendencia futura del adoptado.
Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquéllos y la descendencia futura del adoptado.
La adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado.

Artículo 56
La adopción plena extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo en los casos siguientes:
1. El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vinculo con dicho cónyuge.
2. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y los miembros de su familia de origen.

Artículo 57
Los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura, en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco, son las que resultan de la vinculación familiar en los artículos precedentes.”…

En el presente caso, la Adopción la solicita el ciudadano JUAN RAMON FUENMAYOR, la cual, es individual y surge como sujeto activo de ésta pretensión, de conformidad con el contenido del artículo 2, la adoptada al comparecer por ante este órgano jurisdiccional el día 04/02/2022, expuso frente al Juez de la causa lo siguiente:
…“ Estoy de acuerdo y doy mi consentimiento para ser adoptada por el ciudadano Juan Ramón Fuenmayor, ya que tingo Veinte (20) años conviviendo con el bajo el mismo techo, y es quien me ha suministrado todo lo referido a mi manutención, a mis estudios y todo lo que he necesitado para mi desarrollo como persona, ha sido mi representante y mis padre durante todo este tiempo, y mi trato hacia él es de padre y el de el hacia mí es de hija, ya que siento el aprecio y el cariño que puede sentir un hijo hacia un padre …”

Del contenido de la declaración efectuada por la adoptada ciudadana CARMEN AIDEE SANTANDER TAPIA, se desprenden varias consecuencias jurídicas, en primer lugar, la adoptada manifiesta su voluntad libre y espontánea de tener como padre al ciudadano JUAN RAMON FUENMAYOR, en segundo lugar, se infiere que entre eladoptante y la adoptada no existe relaciones de parentesco solamente se visualiza según sus alegatos que la ciudadana Carmen Aidee Santander Tapia está integrada en su hogar desde su infancia, con la que le une el vínculo de familiaridad, por cuanto, es su hijastra, ya que la misma es hija de su concubina YOMAIRA ELEN TAPIA TOVAR; además ha estado bajo su cuidado, el cual, le ha impregnado de principios y valores éticos y morales, asegurándole una buena alimentación, educación, vestido, protección, en fin todo lo necesario para su formación y desarrollo integral desde que era una niña desde entonces ha transcurrido veinte (20) años. Durante esos años le proporcionaron a la niña amor, respeto, cariño, seguridad y el afecto propio y natural que debe existir entre padres e hijos.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional al examinar todos los medios de pruebas y al apreciarlos constata que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 246, 252 y 253 del Código Civil, en relación a los artículos 2, 4, 5, 7, 13, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Adopción, por lo que, se decreta la Adopción Plena Individual de la ciudadana que llevará en lo sucesivo el nombre de el cual, deberá ser inscrita en el Registro Civil de este Municipio Guanare del estado Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena enviar copia certificada de este decreto de Adopción Plena al funcionario del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual, procederá a levantar una nueva Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes y en ella no se hará mención alguna al procedimiento de adopción, ni a los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, igualmente se ordena que en la Partida original de Nacimiento de la adoptada en adopción plena se deberá anotar únicamente la palabra “Adopción Plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29 del artículo 56 de la Ley de Adopción. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, 1)DECRETA la ADOPCION PLENA, propuesta por el adoptante ciudadano JUAN RAMON FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.583 de este domicilio,en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, respecto a la adoptada CARMEN AIDEE SANTANDER TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.510.349, de este domicilio,en la ciudad de Guanare estado Portuguesa,quien en lo sucesivo mantendrá sus dos nombres de pila CARMEN AIDEE y tendrá los siguientes apellidos FUENMAYOR TAPIA. En consecuencia, dicha ciudadana gozará de todos los efectos de la adopción plena establecidos en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Adopción, como son:
…“Artículo 54
La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo.

Artículo 55
La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquél y la descendencia futura del adoptado.
Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquéllos y la descendencia futura del adoptado.
La adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado.

Artículo 56
La adopción plena extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo en los casos siguientes:
1. El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vinculo con dicho cónyuge.
2. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el
Adoptado y los miembros de su familia de origen.

Artículo 57
Los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura, en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco, son las que resultan de la vinculación familiar en los artículos precedentes.”…

2) SE ORDENA enviar copia certificada de este decreto de Adopción Plena al funcionario del Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia Santa Lucia Barinas Estado Barinas, y al Registrador Principal de ese mismo estado, a los fines de que se sirva levantar una nueva Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes a la adoptada ciudadana CARMEN AIDEE FUENMAYOR TAPIA, y en ella no se hará mención alguna al procedimiento de adopción, ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, igualmente se ordena que en la Partida original de Nacimiento de la adoptada en adopción plena se deberá anotar únicamente la palabra “Adopción Plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29 del artículo 56 de la Ley de Adopción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de abril del año dos mil veintidós (01/04/2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Temporal;


Abg. Beatriz Mendoza García
La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo

En la misma fecha se dictó y publicó siendo lasdoce y treinta del mediodía (12:30 m.).