REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.555
DEMANDANTE: RIVAS GOYO CARLOS JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.558, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JHOAN CASTILLO Y ELVIS A. ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.647.194 y 8,052.037 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.722 y 31.786 en su orden.

DEMANDADO: RIVAS GOYO CARMEN CELESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.711, de este domicilio.

MOTIVO PRETENSIÓN DE NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-DESISTIMIENTO)
MATERIA CIVIL.
Se da inicio a la presente pretensión, en fecha 14/12/2021, cuando el ciudadano RIVAS GOYO CARLOS JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.558, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JHOAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722, interpuso demanda de NULIDAD DE VENTA, contra la ciudadana RIVAS GOYO CARMEN CELESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.711, domiciliada en la avenida Principal calle 2, Barrio 19 de Abril, sector II, al lado de la panadería Uneyene, ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Alega la parte actora que es hijo adoptivo de los ciudadanos José Brigido Rivas Berbeci y Ana Santiaga Goyo de Rivas, tal como se evidencia en acta de nacimiento.
Aduce que en fecha 20/12/2011 el ciudadano José Brigido Rivas Berbeci (falleció), le dio en calidad de venta una casa a la ciudadana RIVAS GOYO CARMEN CELESTE, plenamente identificada, la cual esta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 26, Tomo 142, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa bajo el Nº 404.16.3.1.6953 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha 12 de septiembre del año 2012, la cual tiene las siguientes características:
“… Una casa de habitación familiar y la parcela de terreno en la cual está construía, constante de SETECIENTOS UN METROS CUARADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (701,71 M2), signado con el numero Catastral 18.04.01.13.07.43, sector 13, manzana 07, Lote 43, ubicada en la calle 09, entre carrera 14 y Avenida Simón Bolívar, Barrio La Arenosa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y linderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Viviana Carmona, con 40,40 ML; Sur: Solar y casa de Juan Alicia Rivero, con 40,40 ML; Este: terreno de Gaetano Sorrentino, con 17,37 ML y Oeste: Calle 09, con 17,37 ML…”

Posteriormente después de pautada la venta, al mes el ciudadano José Brigido Rivas Berbeci fallece, el cual estaba en un deplorable estado de salud desde hacia meses pero especialmente en sus últimos meses de vida, lo cual se puede observar en informe medico el cual consignó en original.
En fecha 17/01/2022 se dicto auto en el cual se le dio entrada a la pretensión.
En fecha 19/01/2022 se dicto auto y se admitió la demanda con todos los pronunciamiento de ley, en la cual se ordena emplazar a la parte demandada por medio de boleta, para que comparezca a los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste su citación en el expediente, y se ordena aperturar cuaderno separado de medida.
En fecha 09/02/2022 compareció el ciudadano RIVAS GOYO CARLOS JOSE, debidamente asistido por el abogado Jhoan castillo, quien consigno poder Apud acta al referido abogado y a Elvis Rosales.
En fecha 10/02/2022 se dicto auto en el cual se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 16/02/2022 compareció la alguacil de este Juzgado quien devuelve boleta de citación de la parte demandada p cuanto se negó a firmar.
En fecha 22/02/2022 se dicto auto en el cual se libra boleta de notificación de conformidad con el articulo 2018 del Código de Procedimiento Civil; el cual e fecha 02/03/2022 se fijo boleta de notificación en la morada de la parte demandada.
En fecha 29/03/2022 comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE RIVAS GOYO, debidamente asistido por el abogado Jhoan castillo, y CARMEN CELESTE RIVAS GOYO, asistida por la abogada Hebrelys del Carmen Gavidia Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.809, quienes consignaron escrito el cual preceptúa lo siguiente (textual):
“…PRIMERO: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” confrontan disputa judicial en la causa N° 16.555, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (motivo: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA). SEGUNDO: Ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, amparados en lo que se dispone en el texto constitucional en relación a la resolución de conflicto por vía de conciliación, la mediación y/o cualquier otro medio alternativo para la solución de conflicto, permitiendo un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la situación subjudice, sin afectar el orden público, teniendo como finalidad alcanzar una solución rápida, justa y equitativa para las partes, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual es potestativo de las partes terminar el proceso pendiente, mediante transacción, hemos resuelto poner término al citado juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA por vía de transacción judicial a tenor de las estipulaciones que seguiremos enumerando. TERCERO: “LA DEMANDADA” con plena autorización de su esposo ciudadano ARNOLDO JOSÉ RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.401.998, el cual es llamado a firmar esta transacción, por estar casado con “LA DEMANDADA”, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el numero 127, folio 15 vto, de fecha 30 de marzo del año 1990, la cual consigno en original marcada con la letra “A”, han convenido en que ambos ceden a “EL DEMANDANTE” el terreno y construcción denominado a los efectos de este Convenimiento LOTE 1, que es parte de la casa de habitación familiar objeto de este litigio, que se encuentra ubicada en la calle 09, entre carrera 14 y Avenida Simón Bolívar, Barrio La Arenosa, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa de Viviana Carmona, con 40,40 ML; Sur: solar y casa de Juan Alicia Rivero, con 40,40 ML; Este: terreno de Gaetano Sorrentino, con 17,37 ML y Oeste: calle 09, con 17,37 ML., con documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa bajo el N° 26, Tomo 142, de fecha 20 de diciembre del año 2011, y posteriormente registrado dicho documento por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.1718, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 404.16.3.1.6953 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012,en fecha 12 de septiembre del año 2012, a nombre de “LA DEMANDADA” quedando así dividida la casa de la manera que de seguidas se expone. CUARTA: Ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, amparados en lo previsto en el texto constitucional en relación a la resolución de conflictos por vía de conciliación, mediación y/o cualquier otro medio alternativo de solución de los mismos, en interés de alcanzar una solución justa y equitativa, convienen en que el inmueble objeto de este proceso sea dividido y adjudicado a cada una de las partes según Planos Topográficos que se anexan al presente Convenimiento, marcados con las letras “C” y “D”, en donde queda adjudicada la propiedad del bien de la siguiente manera: LOTE 1: se adjudica en propiedad a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (224,22 M2) de área de Terreno y SESENTA Y CINCO CON TRECE METROS CUADRADOS (65,13 M2) de área de Construcción, quedando alinderado este LOTE 1 así: NORTE: terreno y construcción de Viviana Carmona con 40,40 ML. SUR: terreno y construcción de Carmen Celeste Rivas Goyo con 40,40 ML. ESTE: terreno y construcción de Gaetano Sorrentino con 5,55 ML y OESTE: calle 09 con 5,55 ML. LOTE 2; se adjudica en propiedad a “LA DEMANDADA” la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (477,53 M2) de área de Terreno y CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (149,47 M2) de área de Construcción, quedando alinderado este LOTE 2 así: NORTE: terreno y construcción de Carlos José Rivas Goyo con 40,40 ML. SUR: terreno y construcción de Juan Alicia Rivero con 40,40 ML. ESTE: terreno y construcción de Gaetano Sorrentino con 11,82 ML y OESTE: calle 09 con 11,82 ML. QUINTA: se acuerda que “EL DEMANDANTE” permanecerá en el área identificada como LOTE 2, por el lapso de diez (10) meses a partir de la fecha de Homologación por parte del Tribunal del presente Convenimiento, por cuanto es el tiempo estimado para la construcción de la pared perimetral la cual será construida por ambas partes, lo cual implica que los gastos de construcción de dicha pared correrán por cuenta de cada una de las partes por partes iguales. SEXTA: en cuanto a los servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad e internet, compartirán estos hasta que cada uno pueda instalar sus propias conexiones de agua, electricidad e internet. SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” se obliga a utilizar el inmueble, objeto de este Convenio única y exclusivamente como vivienda familiar, comprometiéndose a no darle uso distinto durante el año que permanecerá allí. OCTAVA: Ambas partes, con el presente Convenimiento dan así por terminado el presente juicio, motivo: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA; SIENDO DE CARGO DE CADA UNA DE LAS PARTES LA CANCELACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS CAUSADOS POR EL PATROCINIO DE DICHOS PROFESIONALES EN EL PRESENTE JUICIO. DECIMA: El presente Convenimiento que es consignado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA” en el presente juicio que se alude en este documento, pidiendo al Tribunal la HOMOLOGACIÓN y consecuentemente el archivo de este expediente, para lo cual requerimos la expedición de sendas copias certificadas del presente documento a los fines legales pertinentes…”

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós (06/04/2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Beatriz Mendoza García.

El Secretario,


Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)

Exp. Nº 16.555/Beatriz J