REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2018-001484
PARTE ACTORA: YANITZA YUSMARI LINAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.722.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.364.
DEMANDADOS: MOISES DAVID RANGEL LINAREZ, GENESIS YANIMAX RANGEL LINAREZ, MAXIMO MATEO RANGEL LINAREZ, ISANGEL IBIGAIL RANGEL LINAREZ, LEYDY BERONICA RANGEL SANDOVAL, MAX JUNIOR RANGEL SANDOVAL, MAXIMO RICARDO RANGEL SANDOVAL, GLENNYS ARLENIS RANGEL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.940.383, V- 24.320.800, V- 24.320.826, V- 20.391.308, V- 15.339.254, V- 19.637.218, V- 19.637.216 Y V- 19.637.215, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
MATERIA: CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Septiembre del 2018, se recibe demanda por inhibición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sus respectivos anexos, intentada por la ciudadana YANITZA YUSMARI LINAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.722, contra los ciudadanos MOISES DAVID RANGEL LINAREZ, GENESIS YANIMAX RANGEL LINAREZ, MAXIMO MATEO RANGEL LINAREZ, ISANGEL IBIGAIL RANGEL LINAREZ, LEYDY BERONICA RANGEL SANDOVAL, MAX JUNIOR RANGEL SANDOVAL, MAXIMO RICARDO RANGEL SANDOVAL, GLENNYS ARLENIS RANGEL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.940.383, V- 24.320.800, V- 24.320.826, V- 20.391.308, V- 15.339.254, V- 19.637.218, V- 19.637.216 Y V- 19.637.215, respectivamente -, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. (F- 01 al 69).
En fecha 21 de septiembre de 2018, la ciudadana Juez Miriam Durand se aboca al conocimiento de la presente causa y se libran las respectivas boletas de notificación a las partes(f- 71 al 79)
En fecha 04 de octubre de 2018, comparece la ciudadana YANITZA LINAREZ, debidamente asistida por el abogado Carlos Cedeño, el cual se da por notificada del abocamiento (f-80).
En fecha 04 de octubre de 2018, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación de la ciudadana Yanitza Linarez, debidamente firmada (f- 81 y f-82).
En fecha 11 de octubre de 2018, el Tribunal por medio de auto deja sin efecto las boletas de notificaciones libradas en fecha 25 de julio de 2018 de los ciudadanos MOISES DAV D RANGEL LINAREZ, GENESIS YANIMAX RANGEL LINAREZ, MAXIMO MATEO RANGEL LINAREZ, YSANGEL ABIGAIL RANGEL LINAREZ, LEYDY BERONICA RANGEL LINAREZ SANDOVAL Y GLENNYS ARLENIS RANGEL SANDOVAL, quedando incólume la boleta librada a la ciudadana YANITZA YUSMARI LINAREZ CASTILLO, parte demandante en la presente causa.(f- 83 y f- 84).
En fecha 12 de noviembre de 2018, comparecieron los ciudadanos MOISES DAVID RANGEL LINAREZ, YSANGEL ALBIGAIL RANGEL LINAREZ, Y GENESIS RANGEL LINAREZ, el cual se dan por citados en la presente causa (f-85).
En fecha 21 de noviembre de 2018, el abogado de la parte actora dispone trasladar alguacil para la práctica de la citación a los demandados. (f- 86).
En fecha 27 de noviembre de 2018, el tribunal acuerda librar la boleta de citación de los ciudadanos LEYDY VERONICA RANGEL SANDOVA, MAX JUNIOR RANGEL SANDOVAL, MAXIMO RICARDO RANGEL SANDOVAL, GLENNYS ARLENIS RANGEL SANDOVAL, MAXIMO JOSUE RANGEL HERNANDEZ, LUZ DANIELA RANGEL MEJIAS. (f- 87 al f- 93).
En fecha 22 de marzo de 2019, el alguacil consigna boleta de citación de la ciudadana LEYDY RANGEL debidamente firmada (F-94 Y F- 95)
En fecha 02 de mayo de 2019, comparece el alguacil deja constancia que han transcurrido 30 días el cual no se ha dado impulso procesal por la parte actora para la practica de la citación, hace la devolución de las boleta de los ciudadanos LUZ RANGEL, LUZ DANIELA RANGEL, , MAXIMO RANGEL, MAX JUNIOR RANGEL, MAXIMO RICARDO RANGEL SANDOVAL, GLENNYS ARLENIS RANGEL SANDOVAL.(F-96 AL F-110).
En fecha 19 de septiembre de 2019, comparece el abogado de la parte actora el cual solicita que la ciudadana Juez, se aboque al conocimiento de la presente causa (111).
En fecha 20 de septiembre de 2019, la ciudadana Juez Lilibeth Torrealba se aboca al conocimiento de la presente causa. (f-112).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Consta en autos que la última actuación realizada por la parte demandante fue cuando solicito el abocamiento de la presente demanda, es decir, el 19 de septiembre del 2019.
Hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, este Tribunal considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)
Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el presente expediente, es evidente como transcurrió más de un (01) año sin impulso procesal de la parte actora. De esta forma, es forzoso declarar que en el presente caso se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y ASÍ SE DECIDE
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