REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2021-001641.
DEMANDANTE: LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA y SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-12.708.813, V-14.541.813, V-19.052.971.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364.
DEMANDADA: NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.545.495, domiciliada en la avenida 3, entre calle 12, sector centro plaza, Quinta norma del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL: JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.459.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
MATERIA CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Octubre de 2021, cuando se recibe por medio de distribución la presente demanda con sus anexos, por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA Y SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-12.708.813, V-14.541.813, V-19.052.971, contra la ciudadana NORMA VIOLEA GIANNONE DE DOUMAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-7.545.495, con domicilio en la avenida 3, entre acalle 12, sector centro plaza, quinta Norma del Municipio Agua blanca del estado Portuguesa (f-01 al f-130).
En fecha 14 de Octubre de 2021, el tribunal, por medio de auto admite la presente demanda (f-131).
En fecha 25 de Octubre de 2021, se recibió diligencia de la parte actora en el cual consignan los emolumentos para la citación del demandado (f-132).
En fecha 28 de Octubre de 2021, el tribunal por medio de auto acuerda librar citación a la demandada ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT (f-133 f-134).
En fecha 08 de Diciembre de 2021, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada (f-135 f-136).
En fecha 08 de Febrero de 2022, se recibió escrito de la parte demandada en el cual otorga poder apud acta al abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ (f-137).
En fecha 09 de Febrero de 2022, se recibió diligencia de la parte demandante asistida por el abogado CARLOS CEDEÑO, el cual solicitan acto conciliatorio (f-138).
En fecha 09 de Febrero de 2022, se recibió escrito de la parte actora en el cual otorgan poder apud acta al abogado CARLOS CEDEÑO (f-139).
En fecha 11 de Febrero de 2022, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el apoderado judicial abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ (f-140 al f-146).
En fecha 14 de Febrero de 2022, el tribunal por medio de auto acuerda la solicitud de acto conciliatoria propuesta por la parte actora en fecha 09-02-2022 (f-147).
En fecha 22 de Febrero de 2022, el tribunal por medio de auto declara desierto el acto conciliatorio por cuanto la parte demandada no estuvo presente ni por si ni por apoderado judicial (f-148).
En fecha 24 de febrero de 2022, el tribunal por medio de auto admite la reconvención interpuesta por la parte demandada presentada en fecha 11-02-2022 (f-149).
En fecha 08 de Marzo de 2022, se recibió escrito de contestación a la reconvención presentada por el apoderado judicial de la parte actora (f-150 f-153).
En fecha 20 de Abril de 2022, se recibió escrito de transacción de partición de la comunidad hereditaria (f-154 f-161).
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En el caso bajo estudio se observa, que las demandantes, ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA y SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolanas, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cedulad de identidad numero V-12.708.813, V-14.541.813 y V-19.052.971 respectivamente, asistidas por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, y la demandada, ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedulad de identidad V-7.545.495, asistida por el abogado JORGE TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 67.459, presentan escrito mediante el cual exponen:
“…por medio del presente escrito que se consigna con la finalidad de poner fin a la presente demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria, en la causa llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asignando bajo el Expediente: 1641, y que por mutuo consentimiento exponemos la siguiente TRANSACCION DE PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA conformidad con la disposición relativas del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Las partes demandantes LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813, V.-14.541.813, V.-19.052.971 respectivamente, interpone DEMANDA DE PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA con fundamento de conformidad con lo establecido en el Articulo 768, 670, 1.069,1.120 y 1.680 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, parte demandada; en los términos siguientes: En fecha ocho (8) del mes de Julio del año dos mil veinte (2.020), falleció el de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN, a las seis y treinta (6:30 pm) de la tarde, en la residencia San Juan del Arca, Avenida Andrés Bello entre carreras 33 y 34 Parroquia Catedral Estado Lara, domiciliado en Centro Plaza, avenida 3 entre calle 13 y 12, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de nacionalidad Venezolana, estado civil casado, y titular de la cédula de identidad número V.- 11.962.800, murió a consecuencia de shock séptico, falla Multiorganica, neumonía Multifacial, EPOC. Enfisematoso, según Certificado de Defunción Numero 3604459 de fecha nueve (9) de Julio del año dos mil veinte (2.020) Y Acta de Defunción N° 3028, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil-Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Que al fallecer dicho causante el de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN, dejó como únicos herederos a los siguientes:
1- LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V- 12.708.813, según se desprende Partida de Nacimiento bajo el N° 165, folio 83, de fecha del año 1976 del Libro de Nacimiento del Registro Civil Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, hija del de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN.
2- CAROLINA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-14.541.813, según se desprende Partida de Nacimiento bajo el N° 326, folio 170, de fecha del año 1981 del Libro de Nacimiento del Registro Civil Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, hija del de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN.
3- SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-19.052.971, según se desprende Partida de Nacimiento bajo el N° 188, folio 189, de fecha del año 1990 del Libro de Nacimiento del Registro Civil Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, hija del de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN.
4- NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, según se desprende ACTA DE MATRIMONIO, bajo el N° 02, folio 2 y vuelto del mismo, de fecha del año 2.002 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, conyugue del de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN.
Que según consta en copia Certificada del Expediente Administrativo Planilla de Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones identificada con el No. 2100008265, emitida por la Oficina de Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Número de Expediente: bajo el Nº 0067-2021 de fecha nueve (09) del mes de Abril del año dos mil veintiuno (2.021), y la Planilla de Declaración Sustitutiva de Impuestos Sobre Sucesiones identificada con el No. 2100054596, de fecha 05 de enero del año 2022, se evidencia que el de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN, plenamente identificado ut supra, dejo los siguientes bienes que conforman el acervo hereditario, según la declaración Sucesoral:
1.- 50% de una bienhechurías “Casa” sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal de Agua Blanca, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 3 entre calle 12 Sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con una extensión de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Nicolás Espino. SUR: Avenida 3. ESTE: Calle 12 y OESTE: Casa que es o fue de Aureliana Méndez, consistente de paredes de bloques, techo de platabanda y tejas, piso de baldosa y consta de tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor, dos (2) baños, dos (2) cuartos, un (1) cuarto de servicio, seis (6) ventanas, seis (6) puertas, un (1) porches con techo de platabanda, un (1) estacionamiento, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha nueve (9) de Junio de dos mil seis (2.006), quedando registrado bajo el N° 48, folios 368 al 383, Protocolo Primero, Tomo XIV, Segundo Trimestres del año 2006.
2.- 50% de una bienhechurías “tres (3) locales comerciales” sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal de Agua Blanca, el cual se encuentra ubicado en la calle Libertador con calle Sucre frente a la Comandancia de la Policía, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con una extensión aproximadamente de VEINTE METROS (20 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (31,80 Mts) DE FONDO PARA UN AREA GENERAL DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Libertador de por medio y al frente casa de la Alcadía. SUR: Terreno que es o fue de Angelo Falavella. ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Sucre de por medio haciendo frente con la Comandancia de la Policía, consistente de tres (3) locales comerciales: LOCAL N° 1: Mide aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (63,08 Mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 14,70 mts; SUR: Casa del ciudadano Vicente Castelucci en 14,70 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 4,29 mts; OESTE: Calle 14 en 4,29 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, un baño de porcelana, con puerta, piso de baldosa y santamaría. LOCAL N° 2: Mide aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (65,41 Mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 4,36 mts; OESTE: Calle 14 en 4,36 mts2, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, dos baños de porcelana, con puerta, piso de baldosa y santamaría. LOCAL N° 3: Mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (52,75 Mts2), con los siguiente linderos particulares; NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,57 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,57 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 14,78 mts; OESTE: Calle 14 en 14,78 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, un baño de porcelana, con puerta, piso de baldosa y santamaría. Debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2.007), quedando registrado bajo el N° 05, folios 31 al 39, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestres del año 2007.
3.- 50% de una bienhechurías “Seis (6) locales comerciales” sobre un lote de terreno propiedad del de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 3 con calle 14, anteriormente denominado calle Sucre, Sector Centro Plaza frente a la Comandancia de la Policía del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida 3. SUR: Casa del ciudadano Vicente Casteluci. ESTE: Casa del ciudadano Jesús Suarez y OESTE: Calle 14, consistente de Seis (6) locales comerciales: LOCAL N° 1: Mide aproximadamente NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15,12 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15,12 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 6,29 mts; OESTE: Calle 14 en 6,29 mts, construido con paredes de bloque frisado, piso de granito, techo de platabanda, dos baños con puerta de madera, y dos santamaría. LOCAL N° 2: Mide aproximadamente TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (35,70 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,11 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,11 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 11,50 mts; OESTE: Calle 14 en 11,50 mts, construido con paredes de bloque frisado, piso de baldosa, techo de platabanda, baño y una santamaría. LOCAL N° 3: Mide aproximadamente TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (31 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Avenida 3 en 6,40 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 6,40 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 4,85 mts; OESTE: Calle 14 en 4,85 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, baño con cerámica y puerta de madera y una santamaría. LOCAL N° 4: Mide aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (42,80 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Avenida 3 en 8,50 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 8,50 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 9,60 mts; OESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin, Calle 14 en 6,20 mts, construido con paredes de bloque frisado, piso de granito, una santamaría, techo de platabanda, baño con cerámica y puerta de madera. LOCAL N° 5: Mide aproximadamente TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Avenida 3 en 3,89 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 6,8 mts; ESTE: Terrenos y locales de la ciudadana Cen Yici en 12 mts; OESTE: Calle 14 en 9,59 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de granito, baño con piso de cerámica y puerta de madera y una santa-maría. LOCAL N° 6: Mide aproximadamente TRESCIETOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369,00 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Avenida 3 en 13 mts; SUR: Casa del ciudadano Jesús Suarez en 13 mts; ESTE: casa del ciudadano Jesús Suarez en 28,39 mts; OESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 28,39 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, tres santa marías, dos baños con cerámica, todos los locales comerciales tienen servicios de agua y electricidad. Debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha treinta (30) de Enero de dos mil doce (2.012), quedando registrado bajo el N° 03, folios 13 del tomo 02, Protocolo de Transcripción del presente año 2012.
En cuanto a este Local N°. 6 fue vendido, por ambas partes DEMANDANTES: LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, DEMANDADA: NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, a la ciudadana CEN YICI, mayor de edad, de nacionalidad China, soltera, titular de la cédula de identidad número E- 84.418.507, por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha uno (01) de Abril del año dos mil veintidós (2.022), protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el número 202286, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 402.16.10.1.505 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2022.
4.- 50% de un bien mueble “Vehículo” tipo: Camioneta, color: Gris, Placas: AA546XH, Certificado de Registro de Vehículo: N°- 32405424, Año: 2.007, Marca: Ford, modelo: Explorer, Serial: 1FMEU74897UB4490.
5.- 50% de los Derechos y Acciones sobre dos (2) parcelas de Terreno, y cuatro (4) Fosas, según Certificado de Propiedad y Contrato N°. 021990, identificación del Inmueble: 00L-20-065, 00L-20-066, emitido por el Parque Metropolitano de Araure C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 04, Tomo: 132-A, de fecha 11 de abril del 2.003, ubicada en la Carretera Vía Camburito, kilómetro 2, Parque de Araure, N° S/N Urbanización Villa Araure Estado Portuguesa, Rif: J-31000763-2.
6.- 50% del valor total de Doscientas (200) Acciones de la Sociedad Mercantil TODOFIAO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha veintitrés (23) del mes de Octubre del dos mil doce (2.012), bajo el N°. 4, Tomo: 43-A, Expediente N°. 411-6988. RIF: J-401586937, ubicado en la calle 14 avenida 2 y 3 Local N°. 2, Sector Centro, Agua Blanca Estado Portuguesa.
7.- 50% de bien mueble “Vehículo” tipo: Sedan, color Blanco, Placas: AD215CG, Certificado de Registro de Vehículo: 29385062, Año: 2011, Marcas: Ford, Modelo: FIESTA, Serial: 8YPZF16N288A17154.
Como quiera que los referidos bienes constituyen el único acervo hereditario dejado por el de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN, plenamente identificado ut supra, los mismos nos corresponden así:
PRIMERO: El 50% a la cónyuge NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, por gananciales.
SEGUNDO: El otro 50% de los derechos de la acervo hereditaria, corresponden el 12,5% a su cónyuge NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, el 12,5% a LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V- 12.708.813, el 12,5% a CAROLINA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-14.541.813, el 12,5% a SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-19.052.971
DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
1.- Se les adjudican el cien por ciento (100%) a la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, de una bienhechurías “Casa” sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal de Agua Blanca, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 3 entre calle 12 Sector Centro Plaza del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con una extensión de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Nicolás Espino. SUR: Avenida 3. ESTE: Calle 12 y OESTE: Casa que es o fue de Aureliana Méndez, consistente de paredes de bloques, techo de platabanda y tejas, piso de baldosa y consta de tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor, dos (2) baños, dos (2) cuartos, un (1) cuarto de servicio, seis (6) ventanas, seis (6) puertas, un (1) porches con techo de platabanda, un (1) estacionamiento, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha nueve (9) de Junio de dos mil seis (2.006), quedando registrado bajo el N° 48, folios 368 al 383, Protocolo Primero, Tomo XIV, Segundo Trimestres del año 2006, y las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813, V.-14.541.813, V.-19.052.971, ceden la alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 37,5% que le corresponden de este bien inmueble a la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, donde acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien inmueble.
2.- Se le adjudica a la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, el cien por ciento (100%) de un bien mueble “Vehículo” tipo: Camioneta, color: Gris, Placas: AA546XH, Certificado de Registro de Vehículo: N°- 32405424, Año: 2.007, Marca: Ford, modelo: Explorer, Serial: 1FMEU74897UB4490, y las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813, V.-14.541.813, V.-19.052.971, ceden la alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 37,5% que le corresponden de este bien a la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, donde acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien mueble “Vehículo”.
3.- Se le adjudica a la ciudadana LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V- 12.708.813, el cien por ciento (100%) de un bien mueble “Vehículo” tipo: Sedan, color Blanco, Placas: AD215CG, Certificado de Registro de Vehículo: 29385062, Año: 2011, Marcas: Ford, Modelo: FIESTA, Serial: 8YPZF16N288A17154 y las ciudadanas NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 7.545.495, V.-14.541.813, V.-19.052.971, ceden las alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 25% que le corresponden de este bien, y NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, además cede el cincuenta por ciento (50%) de derecho gananciales como conyugue y 12,5% que le corresponde de este bien; a la ciudadana LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, donde acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien mueble “Vehículo”.
4.- Se le adjudica a la ciudadana SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-19.052.971, el cien por ciento (100%) de un bien inmueble LOCAL N° 1: que mide aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (63,08 Mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 14,70 mts; SUR: Casa del ciudadano Vicente Castelucci en 14,70 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 4,29 mts; OESTE: Calle 14 en 4,29 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, un baño de porcelana, con puerta, piso de baldosa y santamaría.; que se encuentra dentro sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal de Agua Blanca, el cual se encuentra ubicado en la calle Libertador con calle Sucre frente a la Comandancia de la Policía, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con una extensión general aproximadamente de VEINTE METROS (20 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (31,80 Mts) DE FONDO PARA UN AREA DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636 Mts2), dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Libertador de por medio y al frente casa de la Alcadía. SUR: Terreno que es o fue de Angelo Falavella. ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Sucre de por medio haciendo frente con la Comandancia de la Policía, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2.007), quedando registrado bajo el N° 05, folios 31 al 39, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestres del año 2007 y las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813,, V- 7.545.495, V.-14.541.813, ceden las alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 25% que le corresponden de este bien inmueble, y NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, además cede el cincuenta por ciento (50%) de derecho gananciales como conyugue y cede el 12,5% que le corresponde de este bien inmueble; a la ciudadana SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, donde acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien inmueble.
5.- Se le adjudica a la ciudadana LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V- 12.708.813, el cien por ciento (100%) de un bien inmueble LOCAL N° 2: Mide aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UNO CENTIMETROS (65,41 Mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 4,36 mts; OESTE: Calle 14 en 4,36 mts2, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, dos baños de porcelana, con puerta, piso de baldosa y santamaría; que se encuentra dentro sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal de Agua Blanca, el cual se encuentra ubicado en la calle Libertador con calle Sucre frente a la Comandancia de la Policía, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con una extensión general aproximadamente de VEINTE METROS (20 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (31,80 Mts) DE FONDO PARA UN AREA DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636 Mts2), dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Libertador de por medio y al frente casa de la Alcadía. SUR: Terreno que es o fue de Angelo Falavella. ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Sucre de por medio haciendo frente con la Comandancia de la Policía, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2.007), quedando registrado bajo el N° 05, folios 31 al 39, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestres del año 2007 y las ciudadanas SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 19.052.971,, V- 7.545.495, V.-14.541.813, ceden las alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 25% que le corresponden de este bien inmueble, y NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, además cede el cincuenta por ciento (50%) de derecho gananciales como conyugue y cede el 12,5% que le corresponde de este bien inmueble; a la ciudadana LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien inmueble.
6.- Se le adjudica a la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, el cien por ciento (100%) de un bien inmueble LOCAL N° 3: Mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (52,75 Mts2), con los siguiente linderos particulares; NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,57 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,57 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 14,78 mts; OESTE: Calle 14 en 14,78 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, un baño de porcelana, con puerta, piso de baldosa y santamaría; que se encuentra dentro sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal de Agua Blanca, el cual se encuentra ubicado en la calle Libertador con calle Sucre frente a la Comandancia de la Policía, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, con una extensión aproximadamente de VEINTE METROS (20 Mts) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (31,80 Mts) DE FONDO PARA UN AREA DE SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636 Mts2), dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Libertador de por medio y al frente casa de la Alcadía. SUR: Terreno que es o fue de Angelo Falavella. ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Sucre de por medio haciendo frente con la Comandancia de la Policía, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil siete (2.007), quedando registrado bajo el N° 05, folios 31 al 39, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestres del año 2007 y las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813, V.-14.541.813, V.-19.052.971, ceden las alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 37,5% que le corresponden de este bien inmueble, y NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien inmueble.
7.- Se le adjudica a la ciudadana CAROLINA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-14.541.813, el cien por ciento (100%) de un bien inmueble LOCAL N° 5: Mide aproximadamente TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Avenida 3 en 3,89 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 6,8 mts; ESTE: Terrenos y locales de la ciudadana Cen Yici en 12 mts; OESTE: Calle 14 en 9,59 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de granito, baño con piso de cerámica y puerta de madera y una santa-maría. Con servicios de agua y electricidad, que se encuentra sobre un lote de terreno propiedad del de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 3 con calle 14, anteriormente denominado calle Sucre, Sector Centro Plaza frente a la Comandancia de la Policía del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 3. SUR: Casa del ciudadano Vicente Casteluci. ESTE: Casa del ciudadano Jesús Suarez y OESTE: Calle 14, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha treinta (30) de Enero de dos mil doce (2.012), quedando registrado bajo el N° 03, folios 13 del tomo 02, Protocolo de Transcripción del presente año 2012 y las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813,, V- 7.545.495, V.-19.052.971, ceden las alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 25% que le corresponden de este bien inmueble, y NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, además cede el cincuenta por ciento (50%) de derecho gananciales como conyugue y cede el 12,5% que le corresponde de este bien inmueble; a la ciudadana CAROLINA DOUMAT ESCALONA, acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien inmueble.
8.- Se le adjudica a la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, el cien por ciento (100%) de los siguientes bienes inmuebles: LOCAL N° 1: Mide aproximadamente NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15,12 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 15,12 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 6,29 mts; OESTE: Calle 14 en 6,29 mts, construido con paredes de bloque frisado, piso de granito, techo de platabanda, dos baños con puerta de madera, y dos santamaría. LOCAL N° 2: Mide aproximadamente TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (35,70 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,11 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 3,11 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 11,50 mts; OESTE: Calle 14 en 11,50 mts, construido con paredes de bloque frisado, piso de baldosa, techo de platabanda, baño y una santamaría. LOCAL N° 3: Mide aproximadamente TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (31 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Avenida 3 en 6,40 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 6,40 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 4,85 mts; OESTE: Calle 14 en 4,85 mts, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, baño con cerámica y puerta de madera y una santamaría. LOCAL N° 4: Mide aproximadamente CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (42,80 Mts2), con los siguiente linderos particulares NORTE: Avenida 3 en 8,50 mts; SUR: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 8,50 mts; ESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin en 9,60 mts; OESTE: Terrenos y locales de la sucesión Pierre Doumat Samin, Calle 14 en 6,20 mts, construido con paredes de bloque frisado, piso de granito, una santamaría, techo de platabanda, baño con cerámica y puerta de madera, que se encuentra sobre un lote de terreno propiedad del de cujus ciudadano PIERRE DOUMAT SAMIN, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 3 con calle 14, anteriormente denominado calle Sucre, Sector Centro Plaza frente a la Comandancia de la Policía del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida 3. SUR: Casa del ciudadano Vicente Casteluci. ESTE: Casa del ciudadano Jesús Suarez y OESTE: Calle 14, debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha treinta (30) de Enero de dos mil doce (2.012), quedando registrado bajo el N° 03, folios 13 del tomo 02, Protocolo de Transcripción del presente año 2012 y las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813, V.-14.541.813, V.-19.052.971, ceden las alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 37,5% que le corresponden de este bien inmueble, y NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien inmueble.
9.- Se le adjudica a la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, el cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones sobre Una (1) parcela de Terreno, y dos (2) Fosas, según Certificado de Propiedad y Contrato N°. 021990, identificación del Inmueble: 00L-20-065, emitido por el Parque Metropolitano de Araure C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 04, Tomo: 132-A, de fecha 11 de abril del 2.003, ubicada en la Carretera Vía Camburito, kilómetro 2, Parque de Araure, N° S/N Urbanización Villa Araure Estado Portuguesa, Rif: J-31000763-2 y las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813, V.-14.541.813, V.-19.052.971, ceden las alícuotas partes de sus derechos y acciones sucesorales 12,5% cada una para un total de 37,5% que le corresponden de este bien parcela de terreno “bien inmueble”, y NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, acepta la cesión expuesta, quedando propietaria del bien inmueble.
10.- Se le adjudica a las ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de la cédula de Identidad Números V- 12.708.813, V.-14.541.813, V.-19.052.971, el cien por ciento (100%) de los Derechos y Acciones sobre Una (1) parcela de Terreno, y dos (2) Fosas, según Certificado de Propiedad y Contrato N°. 021990, identificación del Inmueble: 00L-20-066, emitido por el Parque Metropolitano de Araure C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 04, Tomo: 132-A, de fecha 11 de abril del 2.003, ubicada en la Carretera Vía Camburito, kilómetro 2, Parque de Araure, N° S/N Urbanización Villa Araure Estado Portuguesa, Rif: J-31000763-2 y la ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, además cede el cincuenta por ciento (50%) de derecho gananciales como conyugue y cede el 12,5% que le corresponde de esta parcela de terreno “bien inmueble” y LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA, SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, aceptan las cesión expuesta, quedando propietarias del bien inmueble.
11.- Se les adjudican el doce coma cinco por ciento (12,5%) a las ciudadanas NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, estado civil casada, Titular de la cédula de Identidad Número V.-7.545.495, el doce coma cinco por ciento (12,5%) a LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V- 12.708.813, el doce coma cinco por ciento (12,5%) a CAROLINA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-14.541.813, el doce coma cinco por ciento (12,5%) a SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Número V.-19.052.971, el valor total de Doscientas (200) Acciones de la Sociedad Mercantil TODOFIAO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, de fecha veintitrés (23) del mes de Octubre del dos mil doce (2.012), bajo el N°. 4, Tomo: 43-A, Expediente N°. 411-6988. RIF: J-401586937, ubicado en la calle 14 avenida 2 y 3 Local N°. 2, Sector Centro, Agua Blanca Estado Portuguesa.
Solicito que la presente Transacción de Partición de la Comunidad Hereditaria, sea admitida, sustanciada conforme a derecho e Imparta la Homologación de conformidad con la disposición del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para efecto pertinente de su protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa…”.
De lo anterior, verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera quien aquí Juzga, que la TRANSACCIÓN realizada por las partes ciudadanas LINDA LIGIA DOUMAT ESCALONA, CAROLINA DOUMAT ESCALONA y SAMANTHA DOUMAT ESCALONA, de nacionalidad venezolanas, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la cedulad de identidad numero V-12.708.813, V-14.541.813 y V-19.052.971 respectivamente, asistidas por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, y la demandada, ciudadana NORMA VIOLETA GIANNONE DE DOUMAT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedulad de identidad V-7.545.495, asistida por el abogado JORGE TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 67.459, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le debe impartir la homologación a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos, y ASÍ SE DECLARA.
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