REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de Abril de 2022.
Años: 211º y 163º.

Vista la diligencia presentada por el abogado, Zaldivar José Zuñiga García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 141.591, en su carácter de representante judicial de los demandados ciudadanos MANUEL CARLOS RODRÍGUEZ BLANCO y NORMA ELENA HERRERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.844.961 y 10.635.973, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano RAMÓN JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.941.594; cursante al folio ciento sesenta y seis (166), de fecha cinco (05) de Abril de 2022, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…Visto como se encuentra en la presente causa oficio contentivo de la prueba de informe dirigido a la oficina del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA… sin que hasta la presente fecha se haya recibido la información requerida o al menos no cursa la respuesta al mismo en el presente expediente, solicito de este despacho se sirva ratificar el mismo a los fines de ley consiguientes…

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha diez (10) de marzo de 2022, inserto al folio ciento veinte (120) al ciento veintiuno (121), el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, devolvió el recibido de los oficios Nº 18-22 y 19-22 librados a Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa y al Banco Provincial, C.A., Banco Universal Oficina Acarigua, el cual consta el recibido por dichos entes en la referida fecha.

En consecuencia, este Juzgador, advierte al abogado Zaldivar José Zuñiga García, que el Tribunal admitió y cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Zaldivar José Zuñiga García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 141.591, en su carácter de representante judicial de los demandados ciudadanos MANUEL CARLOS RODRÍGUEZ BLANCO y NORMA ELENA HERRERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.844.961 y 10.635.973. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1654, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00475-A-19.-