JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, dieciocho (18) de Abril de 2022.
Años: 211º y 163º.

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: LUISA AMANDA MONTES ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.594.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogado, Misael Antonio Corredor inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.083.-

DEMANDADOS: LUISA AMELIA MONTES ROSAL, LUISA AMALIA MONTES ROSAL, ROSALIA DEL VALLE COLINA ROSAL, ALBERTO RENÉ MONTES ROSAL y ALBERTO RAFAEL MONTES ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.127.067, 8.063.788, 12.238.600, 8.057.244 y 5.131.353, en su orden.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: No acreditan en autos.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 0598-A-21.-



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de una PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por la ciudadana LUISA AMANDA MONTES ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.594; representada judicialmente por el abogado Misael Antonio Corredor inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.083; en contra de los ciudadanos LUISA AMELIA MONTES ROSAL, LUISA AMALIA MONTES ROSAL, ROSALIA DEL VALLE COLINA ROSAL, ALBERTO RENÉ MONTES ROSAL y ALBERTO RAFAEL MONTES ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.127.067, 8.063.788, 12.238.600, 8.057.244 y 5.131.353, respectivamente.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha veintiséis (26) de noviembre del 2022, se inició el presente procedimiento, por motivo de una PARTICIÓN DE HERENCIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la ciudadana LUISA AMANDA MONTES ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.594; representada por su apoderado judicial abogado Javier Enrique Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 173.426; en contra de los ciudadanos LUISA AMELIA MONTES ROSAL, LUISA AMALIA MONTES ROSAL, ROSALIA DEL VALLE COLINA ROSAL, ALBERTO RENÉ MONTES ROSAL y ALBERTO RAFAEL MONTES ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.127.067, 8.063.788, 12.238.600, 8.057.244 y 5.131.353, respectivamente.

Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de Poder Apud Acta conferido al abogado Javier Enrique Aular Carrasco. Inserto al folio cinco (05) al folio siete (07). Marcado con la letra “A”

2. Copia simple de Registro de Defunción del ciudadano Carmen del Rosario Rosal. Inserto al folio ocho (08) al folio diez (10). Marcado con la letra “B”

3. Copias simples del recibo de pago de Copias Certificadas del Registro de Notaria. Inserto al folio once (11) al folio veintiséis (26). Marcado con la letra “C”

4. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario número 18247123714RATO158765, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Carmen del Rosario Rosal. Inserto al folio veintisiete (27) al folio treinta y seis (36). Marcado con la letra “D”

5. Copias simples de Documento de Compra venta de Vehículo. Riela a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42). Marcado con la letra “E”.

6. Copias simples de documentos de Cesión de Derecho a favor de la ciudadana Carmen del Rosario Rosal. Cursante al folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y nueve (49). Marcado la letra “F”.

7. Copia simple de Constancia de Recepción número 3, expedida por el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Cursante a los folios cincuenta (50) al cincuenta y nueve (59). Marcado con la letra “F-1”.

8. Copia simple Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luisa Amelia Montes Rosal, Luisa Amanda Montes Rosal, Rosalia del Valle Montes Rosal, Alberto René Montes Rosal y Alberto Rafael Montes Rosal. Cursante a los folios sesenta (60) al sesenta y cinco (65).

9. Copias simples de la Solicitud Nº 3.812-17, del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Cursante a los folios sesenta y seis (66) al noventa y cuatro (94).

10. Copias simples de Certificado de Solvencia De Sucesiones y Donaciones de la ciudadana Carmen del Rosario Rosal. Cursante a los folios noventa y cinco (95) al cien (100).

11. Copia simple de Constancia de Recepción número 5, expedida por el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Cursante a los folios ciento uno (101) al ciento ocho (108).


En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 0598-A-21. Inserto al folio ciento nueve (109). Seguidamente, en fecha ocho (08) de diciembre de 2021, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole a la demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho.
En fecha ocho (10) de diciembre de 2021, se recibió escrito por parte de la demandante motivado en la subsanación de la demanda. Cursante al folio ciento once (111) al folio ciento dieciséis (116).

Asimismo, riela a los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119), en fecha diecinueve (19) de enero de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Cursa al folio ciento veinte (120), en fecha veinte (20) de enero de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUISA AMANDA MONTES ROSAL, mediante la cual, consignó poder Apud Acta a los abogados Javier Enrique Aular y Lino Javier Bastidas.

Riela al folio ciento veintiuno (121) al ciento treinta (130), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2022, se recibió escrito de reforma de la demanda del abogado Javier Enrique Aular.

Inserto al folio ciento treinta y uno (131), en fecha veintiséis (26) de enero de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la reforma de la demanda y concedió a la parte demandada cinco (05) días de despacho para dar contestación a la reforma de la demanda.

Riela al folio ciento treinta y dos (132), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó abrir cuaderno de medida. Asimismo, en fecha veintidós (22) de febrero de 2022, se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante el cual, consigno boletas de citación sin firmar de los demandados, riela al folio ciento treinta y tres (133) al folio doscientos treinta y tres (233).

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, inserto en los folios doscientos treinta y cuatro (234) al folio doscientos treinta y siete (237), se recibió diligencia presentada por la ciudadana LUISA AMANDA MONTES ROSAL, representada judicialmente por el abogado Misael Antonio Corredor, mediante la cual, consigno copia simple de la revocación de poder Apud Acta otorgado al abogado Javier Enrique Aular; solicitó la homologación del desistimiento del presente procedimiento y su homologación.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de una PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por la ciudadana LUISA AMANDA MONTES ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.594; en contra de los ciudadanos LUISA AMELIA MONTES ROSAL, LUISA AMALIA MONTES ROSAL, ROSALIA DEL VALLE COLINA ROSAL, ALBERTO RENÉ MONTES ROSAL y ALBERTO RAFAEL MONTES ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.127.067, 8.063.788, 12.238.600, 8.057.244 y 5.131.353, respectivamente; en virtud de la partición de la comunidad hereditaria por los de bienes dejados por el De Cujus Carmen del Rosario Rosal.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, la ciudadana LUISA AMANDA MONTES ROSAL, representada judicialmente por el abogado Misael Antonio Corredor, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis… “solicito el desistimiento del presente procedimiento y su homologación…”. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste del procedimiento interpuesto, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, representada judicialmente, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la ciudadana LUISA AMANDA MONTES ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.594; representada judicialmente por el abogado Misael Antonio Corredor inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 70.083.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1652, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



























MEOP/OAM/ElimarB.
Expediente Nº 00598-A-21.-