REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinticinco (25) de abril de 2022.
Años: 212º y 163º.-

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de abril del año en curso, presentada por la abogada Sikiu Yoarly Flores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 202.417, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante cursante al folio trescientos uno (301), y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:

“… solicito me sea devuelto el titulo de adjudicación de tierra que se encuentra inserto en el presente expediente, que en su momento fue consignado por mi representado…”.

Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, no se evidenció documentos originales mencionados, que conste en autos. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, vista tal documento mencionado por la parte actora, inserto al folio diez (10) al doce (12), se constata que reposa en el expediente copia simple del documento, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dos (2.022). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1657, se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Manzanilla.-

MEOP/mariangel.-
Expediente Nº00340-A-18.-