REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veintinueve (29) de abril de 2.022.
Años: 212º y 163º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.836.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado Roger Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997-
DEMANDADOS: YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.686.480 y 27.944.495.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogado Garabe José Baghdikian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 145.931.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
EXPEDIENTE: Nº 00456-A-19.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana, NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.836, representado por el abogado : abogado Roger Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; en contra de los ciudadanos YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.686.480 y 27.944.495, en su orden.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha dieciséis (16) de octubre del 2.019, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.836, representado por el abogado : abogado Roger Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; en contra de los ciudadanos YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.686.480 y 27.944.495, en su orden, el presente juicio trata de una acción por perturbación por cuantos los ciudadanos previamente mencionados se presentaron de forma violenta, arbitraria en el fundo objeto “ Jerusalen”• antiguamente conocido como “ El por fin” ubicado en el Sector Caño Seco, parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del Estado Portuguesa.-
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copia Certificada del Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Acarigua estado Portuguesa el día ocho (08) de octubre del año 2019, bajo el Nº 6, Tomo 52, folios 17 al 19, Marcado con letra “A”. Cursante a los folios siete (07) al nueve (09).
2. Copia Certificada del documento TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIUALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Ext 185-12, de fecha: 30/05/212. Marcado con letra “B”. Cursante a los folios diez (10) al trece (13).
3. Original del Plano del Predio “JERUSALEN” Emanado del Instituto Nacional de Tierras, Marcado con letra “C”. Cursante a los folios catorce (11) al dieciséis (16).
4. Original de la Constancia de Ocupación de tierra Emitida a favor de la ciudadana NORKIS SALAZAR, por el Consejo Comunal de la comunidad El Cruce, municipio Turen del estado Portuguesa. Marcado con letra “D”. Cursante al folio diecisiete (17)
5. Original de Constancia emitida por la empresa LUJAN FUMIGACIONES C.A, deja constancia que la mencionada empresa presta servicio en el lote de terreno de la ciudadana NORKIS SALAZAR, Marcado con letra “E”. Cursante al folio dieciocho (18).
6. Original de referencia comercial suscrita por la empresa SUCASA que certifica que la ciudadana NORKIS SALAZAR mantiene relaciones comerciales desde el año 1996. Marcado con letra “F”. Cursante al folio diecinueve (19).
7. Original del Documento de propiedad de Cosechadora Marca Laverda debidamente autenticado ante la Notaria Publica quinta de Barquisimeto del estado Lara, inserto bajo el Nº 15 tomo 179, 23/08/2013. Marcado con letra “G”. inserto a los folios veinte (20) al veintiocho (28).
8. Original del documento de Propiedad de un compresor Smith 1 MP 20 glnos, un rodillo tipo MACA, simple cuerpo 380 con chumacera FY-203 y FY-200, un motor comprensor 1/6, 3 tubos Nro. 279064, debidamente autenticado ante la Notaria Publica quinta de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nº 22m tomo 179, 23/08/2013. Marcado con la letra “H”. cursante al los folios veintinueve (29) al cuarenta (40).
9. Original de documento de propiedad de un tractor Internacional 1066 debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa inserto bajo el Nº 22, tomo 40 de fecha 04/10/1974. Marcado con letra “I”. cursa a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45).
10. Original del documento de Propiedad de un Sembradora Internacional Modelo 10-16 x 7 de tiro debidamente autenticado ante la Notaria Publica quinta de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nº 23 tomo 179, 23/08/2013. Marcado con la letra “J”. cursante al los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y cuatro (54).
11. Original de documento de propiedad de un tractor internacional 1466 debidamente autenticado ante la Notaria Publica quinta de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nº 14 tomo 179, 23/08/2013. Marcado con la letra “K”. cursante al los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y dos (62).
12. Original de Fotografía en donde se evidencia a la ciudadana NORKIS SALAZAR junto a la ciudadana Carmen Zoraida en el lote de terreno, Marcado con la letra “M”. cursante al folio sesenta y tres (63).
13. Copia certificada de Solvencia agrícola emitida por la empresa Latinagro C.A a favor de la ciudadana NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRÍGUEZ, mediante la cual se deja constancia que la referida ciudadana esta solvente del crédito ciclo norte – verano 2018-2019n del rubro ajonjolí y frijol chino; marcada con la letra “L”. Riela al folio sesenta y cuatro (64).
14. Copia certificada de contrato de arrime y procesamiento de ajonjolí chino sobre setenta hectáreas (70 has) por la empresa crediticia Latínagro C.A para el desarrollo del lote de terreno Jerusalén; marcado con la letra “O”. Inserto al folio sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69).
15. Fotografía donde se evidencia la ciudadana NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRÍGUEZ, en el lote de terreno, la cual data de más de 25 años y realizando trabajo en el lote de terreno; marcadas con el número “1 al 10”. Cursante a los folios setenta (70) al setenta y nueve (79).
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 00456-A-19. Inserto al folio ochenta (80). Asimismo, riela al folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y tres (83), en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los ciudadanos, YOVANIRA ROSELYN RUIZ y LUIS ALFONSO SALAZAR.
Cursante al folio ochenta y cuatro (84) al folio ciento tres (103), de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019, diligencia del alguacil de este Tribunal mediante el cual, dejó constancia que no practicó las citaciones personales de los ciudadanos YOVANIRA ROSELYN RUIZ y LUIS ALFONSO SALAZAR. Seguidamente, insertó al folio ciento tres (103), en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2019; diligencia del abogado Roger Díaz, mediante la cual solicito carteles de emplazamiento.
Riela al folio ciento cuatro (104) al ciento veinte (120) en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2019; este tribunal, recibió escrito de contestación de la Demanda de los ciudadanos YOVANIRA ROSELYN RUIZ y LUIS ALFONSO SALAZAR asistidos por de los abogados José Alejandro Rodríguez y Carlianny Anzola Rodríguez mediante la cual consignaron los siguientes documentales:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Civil Nº 0208 expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 29/04/2015. Marcado con letra “A”, cursante al folio ciento veintiuno (121)
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 642 expedida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, de fecha 31/10/1997. Marcada con letra “B”, inserto al folio ciento veintidós (122).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 162 expedida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, de fecha 27/12/2000. Marcada con letra “C”, inserto al folio ciento veintitrés (123).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1293 expedida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 30/06/2011. Marcada con letra “D”, inserto al folio ciento veinticuatro (124).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 0499, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 13/11/2018. Marcada con letra “E”, inserto al folio ciento veinticinco (125) al ciento veintiséis (126)
6. Copia Simple del Documento titulo de adjudicación en propiedad a título provisional individual oneroso dela año 2021, remitido por el Instituto Agrario Nacional (IAN) bajo el numero 2871-2001 a favor del ciudadano Luis Gustavo Salazar, cursante al folio ciento veintisiete (127) al folio ciento veintiocho (128). Marcado con letra “F”
7. Copia simple del título de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario de fecha 02/02/2012, emitido por el Instituto Nacional de Tierra a favor de ciudadano Luis Gustavo Salazar, consta al folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta y cuatro (134). Marcado con letra “G”.
8. Copia Simple del Contrato de Asociación para la producción de caña de azúcar, suscrita por PDVSA Agrícola S.A en fecha 15/01/2011. Cursante al folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y siete (137). Marcado con letra “H”.
9. Copia simple Del Poder conferido por los ciudadanos Luis Gustavo Salazar a favor de su hijo Luis Enrique Salazar, Otorgado por ante el Registro Público de Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 03/ 04/2012, protocolizado bajo el Nº 49, folio 217, tomo 3, cursa al folio cinto treinta y ocho (138) al folio ciento cuarenta y uno (141). Marcado con letra “I”
10. Copia Simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de registro agrario de fecha 14/04/2016, emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa a favor del ciudadano Luis Enrique Salazar, inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y nueve (149). Marcado con letra “J”
11. Copia simple del plano de litificación o levantamiento topográfico de la unidad económica de producción, levantado por la oficina de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa en fecha 14/11/2016, cursante al folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y dos (152).Marcado con letra “K”.
12. Copia Simple del Certificado de Inscripción del Registro Agrario (CIRA), de fecha 21/08/2015. Inserto al folio ciento cincuenta y tres (153). Marcado con letra “L”
13. Copia Simple del Certificado del Registro Único Nacional de `Productores y Productoras Agrícolas, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la agricultura y tierras, de fecha 09/02/2017.cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154). Marcado con letra “ M”
14. Copia Simple del Examen e Informe médicos, practicados por el Ciudadano Luis Enrique Salazar, cursa al folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento setenta y uno (171). Marcado con letra “N”
15. Copia Simple del Levantamiento Topográfico del Fundo “El Paradero” a favor de la ciudadana Norkys Rodríguez, inserto al folio ciento setenta y dos, marcado con letra “Ñ”
16. Copias Simples del Titulo Únicos y Universales Herederos, de fecha 24/05/2019, según expediente nº J-2019-00060,inserto al folio ciento setenta y tres (173) al folio doscientos cinco (205), marcado con letra “O”
17. Copia Simple de la Declaración definitiva Sucesoral Nº1990035753 y certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones, según expediente 0108-2019, de fecha 14/08/2019, cursante al folio doscientos seis (206) al folio doscientos ocho (208), marcado con letra “P”.
18. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, de fecha 07/10/2019 emanado de la oficina regional de tierras del estado portuguesa, a favor de la sucesión Luis Enrique Rodríguez, cursante al folio doscientos (209) al doscientos once (211), marcado con letra “Q”
19. Copia simple del plano de Litificación o Levantamiento Topográfico de la unidad económica de Producción, levantado por la oficina memoria documental del Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa, en fecha 07/10/2019, cursa al folio doscientos doce (212) al folio doscientos trece (213), marcado con letra “R”
20. Copia simple del certificado de Registro Nacional de Productores, Emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierra del estado Portuguesa, en fecha 21/10/2019, a favor del ciudadano Luis Enrique Salazar, cursante al folio doscientos catorce (214), marcado con letra “S”.
21. Copia simple certificado de Registro Nacional de Productores, Emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierra del estado Portuguesa, en fecha 21/10/2019, a favor de la ciudadana Yovanira Roselin Ruiz, cursa al folio doscientos quince (215), marcado con letra “T”
22. Copia simple del acta que contempla la medida de Producción a favor del niño Luis David Salazar de ocho (08) años de edad, emitida por el Consejo de Protección de Municipio Turen suscrita por la defensora Isamar Vargas, en fecha 30/09/2019, inserto al folio doscientos dieciséis (216) al folio doscientos diecisiete (217), macado con letra “U”
23. Copia simple Constancia de Ocupación emitida por el comité de Tierra, Unidad financiera y Controlada Social del Consejo Comunal Caño Seco, de fecha 12/01/2019, cursa al folio doscientos dieciocho (218), marcado con letra “V”.
24. Copia simple de la constancia emitida por el Consejo Comunal de caño seco y de los diversos consejos comunales de los caseríos adyacentes al predio, en fecha 24/09/2019, cursante al folio doscientos diecinueve (219) al folio doscientos veintitrés (223), marcado con letra “W”.
25. Copia simple de la Notificación de Revocatoria del título de Adjudicación de Tierras y carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana Norkys Salazar de fecha 02/10/2019, cursa al folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos treinta y seis (236), marcada con letra “X”
26. Copia simple de la participación de revocatoria de Instrumento Agrario de la ciudadana Norkys Salazar, de fecha 15/11/2019, riela al folio doscientos treinta y siete (237), marcado con letra “Y”
27. Copia simple de la carta de residencia emitidas por el consejo comunal de caño seco, de fecha 02/11/2019, cursa al folio doscientos treinta y ocho (238), al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) marcada con la letra “Z”
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019, cursante al folio doscientos cuarenta y cinco (245) este tribunal, recibió diligencia del abogado Roger Díaz, mediante la cual solicito copias simples, asimismo en la misma fecha, cursante al folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cuarenta y nueve (249), este juzgado, recibió escrito del abogado José Alejandro Rodríguez mediante la cual consigno copia simple del poder especial de los ciudadanos Yovanira Ruiz y Luis Salazar.
Cursante al folio doscientos cincuenta (250), en fecha veintiocho de noviembre de 2019, este tribunal, dictó auto mediante el cual fijo Audiencia Preliminar, en este sentido en fecha tres (03) de diciembre de 2019, cursante al folio doscientos cincuenta y uno (251), este juzgado, recibió escrito de sustitución de poder apud acta al abogado Santiago Castillo.
Riela al folio doscientos cincuenta y dos (252), en fecha seis (06) de diciembre de 2019, el secretario de este juzgado dejo expresa constancia de la entrega de copias certificadas al abogado Roger Díaz, asimismo cursante al folio doscientos cincuenta y tres (253) al folio doscientos cincuenta y cinco (255), en fecha nueve (09) de diciembre del 2019, este tribunal levanto acta de Audiencia Preliminar.
Cursa al folio doscientos cincuenta y seis (256), en fecha doce (12) de diciembre de 2019, este juzgado, recibió diligencia del abogado Roger Díaz mediante el cual solicito un juego de copias certificadas, igualmente en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2019, cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257) este juzgado, dictó auto mediante el cual acordó las copias certificadas.
Inserto al folio doscientos cincuenta y ocho (258), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2019, este tribunal, dicto auto mediante cual Fijo los hechos y límites de la controversia, asimismo cursante al folio doscientos cincuenta y nueve (259) al folio doscientos sesenta y siete (267), en fecha trece (13) de noviembre de 2020, este tribunal, recibió escrito de Promoción de Pruebas promovidos por los abogados José Rodríguez y Carlianny Anzola, donde ratifican de la “A” a la “Z” en el libelo de la demanda y promueven pruebas de informen.
1. Copia simple Notificación de la Empresa Agro turen C.A, inserta al folio doscientos sesenta y ocho (268) al folio doscientos setenta y cuatro (274), marcada con letra “A”.
En fecha quince (15) de enero de 2020, inserto al folio doscientos setenta y cinco (275), este tribunal, recibió diligencia del abogado Roger Díaz mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandante y sea declarada improcedentes, asimismo en la misma fecha, cursante al folio doscientos setenta y seis (276), este juzgado, recibió diligencia del abogado Roger Díaz mediante el solicita que la prueba de informe se opone a la admisión del documento.
Cursante al folio doscientos setenta y siete (277), en fecha diecisiete (17) de enero de 2020, este tribunal, dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, igualmente en la misma fecha, cursante al folio doscientos setenta y ocho (278) al folio doscientos setenta y nueve (279), este juzgado, dictó auto mediante el cual admitió pruebas de la parte demandada, y fijo Inspección judicial y libro oficio Nº 15-20 al Comandante de la Policía del Estado Portuguesa.
Inserto al folio doscientos ochenta (280), en fecha cuatro (04) de febrero de 2020, este tribunal, dictó auto mediante el cual declaro desierto el acto de inspección judicial, de igual manera en fecha diez (10) de febrero del 2020, cursante al folio doscientos ochenta y uno (281) este juzgado, dicto auto mediante el cual acordó Audiencia Conciliatoria.
Cursante al folio doscientos ochenta y dos (282) al folio doscientos ochenta y tres (283), en fecha diecisiete (17) de febrero de 2020, este tribunal, recibió diligencia del abogado José Alejandro Rodríguez mediante el cual consigna informe Emitido por el Consejo Comunal de Caño Seco, igualmente en fecha veinte (20) de febrero de 2020, riela al folio doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos ochenta y cinco (285), este juzgado, dicto auto mediante el cual ordeno de oficio fijar Inspección Judicial y se libro oficio Nº 86-20 al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, cursante al folio doscientos ochenta y seis (286) este tribunal, dicto auto mediante el cual no se realizo la Audiencia Conciliatoria en virtud de no haber despacho, asimismo cursante al folio doscientos ochenta y siete (287), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, este juzgado, recibió diligencia del los abogados Carlianny Anzola y José Rodríguez, mediante la cual hacen de su conocimiento su Renuncia Expresa e Irrevocable.
Cursante al folio doscientos ochenta y ocho (288) al folio doscientos noventa (290), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, este juzgado dictó auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación a los Ciudadanos Yonanira Ruiz y Luis Salazar a fin de informarle la renuncia de los Abogados Carlianny Anzola y José Rodríguez; de esta manera en fecha dos (02) de marzo de 2020, cursante al folio doscientos noventa y uno (291) al folio doscientos noventa y tres (293), este tribunal, levantó acta de Inspección Judicial.
Riela al folio doscientos noventa y cuatro (294), en fecha tres (03) de marzo de 2020, este juzgado, dicto auto mediante el cual fijo Audiencia de Pruebas, de este modo en fecha cinco (05) de marzo de 2020, inserto al folio doscientos noventa cinco (295) al folio trescientos tres (303), este tribunal, recibió diligencia del ciudadano Erik Eduardo Rodríguez mediante la cual hace entrega del Informe fotográfico.
En fecha seis (06) de marzo de 2020, inserto al folio trescientos cuatro (304), este juzgado, recibió diligencia del aguacil Miguel Mendoza donde consigna boleta de notificación recibida por la Ciudadana Yovanira Ruiz, igualmente cursa al folio trescientos cinco (305) al folio trescientos ocho (308) en fecha trece (13) de marzo de 2020, este tribunal levantó de Audiencia de Pruebas.
Cursante al folio trescientos nueve (309) al folio trescientos (312), en fecha trece (13) de marzo (2020), este juzgado, recibió diligencia de la abogada Ana Dilia Gil mediante la cual Revoca a los Abogados José Rodríguez y Carlianny Anzola, ahora bien en fecha seis (06) de octubre de 2020, cursante al folio trescientos trece (313), este tribunal, levanto auto mediante el cual suspendió la audiencia probatoria y convoco audiencia conciliatoria.
Riela al folio trescientos catorce (314), en fecha veintidós (22) de octubre 2020, este juzgado, levanto acta de audiencia conciliatorio, de esta manera en la misma fecha cursante al folio trescientos quince (315), este juzgado, recibió diligencia de los ciudadanos Yovanira Ruiz y Luis Salazar, mediante la cual solicitan fijar oportunidad de la celebración de la continuación de la audiencia.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2020, cursante al folio trescientos dieciséis (316) al folio trescientos diecinueve (319), este tribunal, recibió diligencia del abogado Garabe Baghdikian mediante el cual consigno copia simple del poder conferido. Asimismo cursante al folio trescientos nueve (320), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, este tribunal, dicto auto mediante el cual ordeno cerrar la pieza y Formarse una nueva pieza.
Segunda Pieza
Cursante al folio uno (01) en fecha dieciséis (16) de noviembre 2020, este tribunal, dictó auto mediante el cual se ordeno abrir la presente pieza, ahora bien en fecha veintiséis (26) de enero de 2021, cursante al folio dos (02) al folio cinco (05) este tribunal, dicto auto mediante el cual ordeno la notificación de las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Pruebas.
En fecha seis (06) de marzo de 2021, cursante al folio seis (06) al folio ocho (08), este juzgado, recibió diligencia del alguacil de este tribunal mediante el cual consigno boletas firmadas por los ciudadanos Yovanira Ruiz, Luis Salazar, y Norkis Salazar, igualmente en fecha trece (13) de abril de 2021, inserto al folio nueve (09), este juzgado, dicto auto mediante el cual el juez suplente se aboco al conocimiento de la causa.
Cursante al folio diez (10), en fecha veintinueve (29) de abril de 2021, este tribunal, levanto acta de la continuación de la audiencia de pruebas, del mismo modo cursante al folio once (11) este juzgado, levanto acta de continuación de la audiencia de pruebas. Cursa al folio doce (12) al folio trece (13), en fecha treinta (30) de abril de 2021, este tribunal dictó dispositivo del fallo.
Inserto al folio catorce (14), en fecha nueve (09) de junio de 2021, este tribunal, recibió diligencia de la ciudadana Yovanira Ruiz mediante asistida por la abogada Karla Sánchez mediante la cual Apeló al contenido del fallo y solicito copia simple del mismo, asimismo en fecha quince (15) de septiembre de 2021, cursante al folio quince (15), este tribunal, dicto auto mediante el cual acordó las copias certificadas solicitada por el abogado Roger Díaz.
En fecha quince (15) de septiembre 2021, cursante al folio dieciséis (16) este tribunal, recibió diligencia del abogado Roger Díaz mediante el cual solicita sea publicada la sentencia y solicitó un juego de copias certificada del dispositivo, igualmente en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, asimismo cursante al folio diecisiete (17), este tribunal, recibió diligencia del abogado Roger Díaz mediante el cual expone que se le ha entregado un juego de copias certificada. por otra parte en fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, cursante al folio dieciocho (18), este juzgado recibió diligencia del abogado Roger Díaz, mediante cual renuncio en todas y en cada una de sus partes al poder conferido por la ciudadana NORKYS SALAZAR, por ultimo en fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, este tribunal dicto auto mediante el cual notifico a la Defensa Publica de la renuncia del abogado Roger Díaz y se designado un Defensor Público.
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
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La demandante ciudadana NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, representada por el abogado Roger José Díaz Paradas, en el libelo de la demanda indica que es poseedora agraria legítima de un lote de terreno denominado “Jeruzalen”, ubicado en el sector Caño Seco, parroquia Santa Cruz, municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento noventa y ocho hectáreas con ocho mil quinientos ochenta metros cuadrados (198 Has con 8582 m2), alinderado por el Norte: Terrenos coupadospior la unidad de producción socialista Caño Seco; Sur: Terrenos ocupados por Salvador Russo; Este: Caño Seco; y Oeste: Carretera asfaltada S/N.
Indica que en el ejercicio de esa posesión, ha desarrollado actividades agrícolas, principalmente el cultivo de cereales, leguminosas, oleaginosas y tubérculos; y en esa empresa agraria dispuso la implementación de maquinarias agrícolas, trabajadores y capital “… para el mejoramientos de la unidad de producción y cumplimiento de la función social de la tierra.”. Sostiene la parte demandante que en el mencionado lote de terreno, construyó un conjunto de mejoras y/o bienhechurías consistentes en un galpón, de paredes de bloques, piso de cemento, estructura de hierro y techo de zinc y una casa de dos habitaciones con un espacio para cocina y comedor.
Es señalado en el libelo de la demanda, que el día once (11) de mayo de 2019, se presentaron en el fundo “Jeruzalen”, los demandados ciudadanos YOVANIRA ROSEYN RUIZ GUETIERREZ y LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, quienes de “…forma violenta, grosera y arbitraria…”, paralizaron las actividades agrícolas en esa unidad de producción. Sostiene la demandante que colocaron candados en la entrada del predio “…dejando secuestradas por vías de hecho y arbitrariamente, todas las maquinarias e implementos agrícolas…”.
Indica la demandante de autos, que los demandados en forma reiterada perturban la posesión agraria legitima que ejerce, impidiendo que la demandante, desarrolle nuevos cultivos y/o atienda los existentes, violentando sus derechos personales, así como, la seguridad alimentaria de la nación, razón por la cual, ejerce la acción posesoria de autos, y pide al Tribunal sean condenados los demandados, al cese de toda perturbación a su posesión agraria.
V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Los ciudadanos YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, al momento de dar contestación a la demanda, rechazan en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra. Señalan en síntesis, que en el caso de autos la acción es confusa, pues existe una “mezcla” de acción posesoria de amparo con la acción posesoria restitutoria, que somete a la parte demandada a la incertidumbre sobre cuál de las acciones debe dirigir su defensa, lo que produce una inepta acumulación, prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que conduce a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.
Sostiene que la acción intentada carece de fundamentos de derecho que la soporte. Que el libelo de la demanda, carece de pretensión y consecuencialmente no existe acción. Niegan que la ciudadana NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, sea poseedora agraria legítima del predio “Jerusalen”. Niegan que haya desarrollado actividades agrarias en el mismo. Niegan que el día once (11) de mayo de 2019, se hayan paralizado las actividades agrícolas, pues señalan que quienes ocupan el predio son los demandados.
Niegan que hayan colocado candados en la entrada del predio y se haya secuestrado algún tipo de bien, pues indican que la accionante no es ocupante del fundo antes determinado. En suma es solicitado por la parte demandada sea declarada inadmisible la demanda interpuesta en su contra.
El derecho agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, por la cual la tierra asume una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no es entendida como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como un bien apto para producir otros bienes y como un frágil recurso natural; como realidad vital; objeto de protección.
Así, el proceso de publicitación en que se ha visto envuelta la agricultura en las últimas décadas, ha originado el florecimiento de institutos propios y exclusivos del Derecho Agrario, erigidos sobre el denominador común de la agrariedad. Tal es el caso de la posesión agraria, cuyos elementos, objeto y protección judicial difieren exponencialmente de la posesión civil.
El corpus y el ánimus, determinados por la única voluntad de poseer una cosa como suya, no sirven de sustento a la posesión agraria, pues esta se erige sobre una visión dinámica de los bienes productivos y de los actos efectivos constitutivos de la actividad agraria. Entonces, son los actos posesorios agrarios los encargados de darle contenido real a este tipo de posesión, a través del despliegue, por parte del poseedor, de una actividad organizada sobre un bien de naturaleza productiva, para que por medio de un ciclo biológico se puedan obtener productos animales y vegetales destinados al consumo de la sociedad.
La posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y ambientalmente racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agrarias conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de un bien productivo, que permiten su retención y disfrute. Es el hecho productivo desarrollado directamente por el productor o productora sobre el bien con vocación agrícola. Por ello no se adquiere por el simple perfeccionamiento de un contrato u otorgamiento de un acto administrativo, pues se hace necesario la realización de actos posesorios agrarios conducentes a la generación de productos agrarios para su afirmación.
La posesión agraria es un hecho, tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley, a su titular. En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos perturbatorio o de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien, tal como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El hecho perturbatorio, atenta contra el carácter continúo de la posesión agraria. Afecta la actividad agraria y debilita la paz social en el campo al obstaculizar el estereotipado desarrollo del ciclo biológico productivo. En los casos de perturbación, el poseedor conserva la tenencia, por lo que su interés es que se mantengan las condiciones bajo las cuales ha venido poseyendo. De manera que, cuando la agresión no le priva de la detentación al poseedor, sino que le causa molestias en el ejercicio de su derecho de posesión éste debe solicitar su mantenimiento por medio del ejercicio de la acción posesoria por perturbación a la posesión. En este caso, el poseedor no ha perdido la cosa; se mantiene su dominio sobre ella; pero ve disminuido, limitado o afectado su trabajo agrario a como lo venía ejerciendo antes de que ocurriera la perturbación.
El derecho agrario, busca asegurar la efectividad del trabajo de los hombres y mujeres sobre la tierra, asiéndolos a la misma, protegiendo de manera directa el ejercicio de la actividad frente a cualquier acto que la disminuya, menoscabe o sacrifique. Como consecuencia, el ordenamiento positivo vigente, eleva la tutela posesoria con respecto a la clásica noción de la posesión civil; al considerar al poseedor agrario auténtico; es decir, al que ejecuta el acto agrario; capaz de ejercer todas las acciones posesorias, declarativas, de protección, así como, los procedimientos administrativos de regularización y de legitimación de la posesión. No obstante, puede afirmarse que dentro de las múltiples acciones agrarias que contempla el ordenamiento jurídico patrio; las acciones posesorias son fundamentales para hacer posible los postulados constitucionales establecidos en los artículos 305, 306, 307. El conocimiento, trámite y resolución de tal medio legal, por parte de la competencia especial agraria, abona la paz social en el campo, necesaria para la consecución efectiva de los ciclos biológicos, provocados para la obtención de frutos o productos.
En consideración, al tratarse la presente causa, de una acción ordinaria de posesión, cuyo objeto litigioso corresponde a un bien con vocación de uso agrario, se debe tomar en cuenta, la naturaleza jurídica de la mencionada posesión agraria, por una parte, el acto perturbatorio y la determinación del lote de terreno objeto del juicio, como elementos concluyentes para la procedencia de la acción propuesta.
Ahora bien, en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se consagra el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y es traslada la carga de la prueba a los demandados respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos alegados en su reconvención. Por lo tanto se impone para este jurisdicente, proceder a valorar los medios probatorios aportados por las partes en el presente proceso, a saber:
VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
Documentales:
Es promovido por la parte demandante, Título de Adjudicación Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a su favor, en reunión de Directorio número 185-12, de fecha treinta (30) de mayo de 2012, sobre el predio “Jerusalén”, ubicado en el sector Caño Seco, parroquia Santa Cruz, municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento noventa y ocho hectáreas con ocho mil quinientos ochenta metros cuadrados (198 Has con 8582 m2), alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por la unidad de producción socialista Caño Seco; Sur: Terrenos ocupados por Salvador Russo; Este: Caño Seco; y Oeste: Carretera asfaltada S/N. ”. Este instrumento emana de un órgano administrativo, fue realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta un documento público administrativo. En consecuencia, su valor probatorio sólo puede ser desvirtuado mediante medios iguales o semejantes. Por lo cual este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así, se observa la adjudicación por parte de la administración pública agraria, para esa fecha (treinta (30) de mayo de 2012), del fundo denominado “Jerusalen”, a la ciudadana NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ. Así se valora.
Promovió la parte demandante, marcado con la letra “C”, cursante a los folios catorce (14) al dieciséis (16), plano de ubicación del predio “Jerusalen”, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Este instrumento emana de un órgano público administrativo, fue realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta un documento público administrativo. En consecuencia, su valor probatorio sólo puede ser desvirtuado mediante medios iguales o semejantes. Por lo cual este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo, la ubicación por medio de coordenadas UTM, de la unidad de producción “Jerusalen”, ubicada en el sector Caño Seco, parroquia Santa Cruz, municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento noventa y ocho hectáreas con ocho mil quinientos ochenta metros cuadrados (198 Has con 8582 m2). Así se valora.
Promovió la parte demandante, Constancia de Ocupación de Tierras, emitida por el Consejo Comunal El Cruce, del municipio Turen del estado Portuguesa, marcado con la letra “D”, riela al folio diecisiete (17). El Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que la ciudadana NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, ha sido ocupante de un lote de terreno denominado “Jerusalen”, por más de treinta años. Así se valora.
Promovió la parte demandante, constancia emitida por la sociedad mercantil LUJAN FUMIGACIONES, C.A., de fecha dos (02) de mayo de 2019, marcado con la letra “E”, riela al folio dieciocho. A este documento privado emanado de un tercero que no fue ratificado en el juicio conforme lo dispone la Ley, no se le otorga valor probatorio alguno según lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió la parte demandante, en original, cursante al folio diecinueve (19), marcado con la letra “F”, Referencia Comercial, emitida por la empresa Suministros Canarias Agrícolas, S.A., (SUCASA), de fecha veintinueve (29) de abril de 2019. A este instrumento, este tribunal, no se le otorga valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió la parte demandante, documento autenticado de venta de una cosechadora, marca LAVERDA, Modelo M-152 R., tipo agrícola, color anaranjado, marcado con la letra “G”, que riela al folio veinte (20) al veintiocho (28), de la primera pieza del presente expediente. A este documento auténtico se le otorga valor probatorio, demostrándose con el mismo, la adquisición por parte de la demandante de la referida maquinaria agrícola y así se valora.
Promovió la parte demandante, marcado con la letra “H”, documento autenticado de venta sobre maquinarias y equipos, cursante a los folios veintinueve (29) al cuarenta (40), de la primera pieza del expediente, demostrando de esta manera la compra de los referidos implementos se le da así valor probatorio.
Promovió la parte demandante, marcado con la letra “I”, documento autenticado de venta de un tractor INT. MOD. 1066, hidráulico con motor diesel, 6 cilindros, que riela a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45), demostrando de esta manera la compra de los referidos implementos se le dan así valor probatorio.
Promovió la parte demandante, marcado con la letra “J”, documento venta sobre una sembradora marca Internacional, modelo 10-16x7 de tiro, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de abril de 2003, bajo el número 22, tomo 40, que cursa al folio cuarenta y siete (47) al cincuenta y cuatro (54), el cual demuestra la compra realizada por la demandante de la señalada maquinaria agrícola. Así se valora.
Promovió la parte demandante, marcado con la letra “K”, documento de venta sobre un tractor marca Internacional, modelo 1466, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto estado Lara, en fecha trece (13) de agosto de 2013, bajo el número 14, tomo 179, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, el cual demuestra la compra realizada por la demandante de la señalada maquinaria agrícola. Así se valora.
Promovió la parte demandante, marcado M, fotografía que cursa al folio cincuenta y tres (53), de la pieza principal, para cuya ratificación promovió como testigo a la ciudadana Carmen Zoraida Leal Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.640.906, la cual declaró en la audiencia de pruebas. Este especial documento, determinado como prueba libre, no fue impugnado por la parte contraria, siendo ratificado por la persona estampado en el mismo, razón por la cual, se aprecia de acuerdo al contenido del artículo 507 del Código adjetivo, demostrando la tenencia del predio por la parte demandante. Así se valora.
Promovió la parte demandante, marcado con la letra “L”, documento privado, relativo a Constancia de Solvencia, emitida por la sociedad mercantil LatínAgro, C.A., cursante al folio sesenta y cuatro (64), de fecha quince (15) de marzo de 2019. A este instrumento, este tribunal, no se le otorga valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió la parte demandante, marcado con la letra “O”, contrato agrario, de arrime y procesamiento entre la parte demandante y la empresa LatínAgro, C.A., a este instrumento, este tribunal, no se le otorga valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió la parte demandante, legajo de Fotos, marcadas con los números 1 al 10, cursante a los folios setenta (70) al setenta y nueve (79), de la pieza principal. A estos documentos no se le otorga valor probatorio alguno, al no haber sido ratificados ni expuestos sus características que permitan la valoración por parte del Tribunal. Así se decide.
-Testimoniales:
Promovió la parte demandante, como testigos a la ciudadana Lilia Edelmira Pineda Ramos; y a los ciudadanos Amador Benjamín Méndez Linarez, Francisco Javier Perozo Median, Francisco Javier Perozo Medina y Juan Carlos Moreno Martínez; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.640.906, 9.561.914, 7.546.950, 9.565.604, 13.584.840, 7.393.545, en su orden.
Así es advertido al respecto de la declaración de la ciudadana Lilia Edelmira Pineda Ramos, el momento de realizarse la Audiencia de Pruebas, que la misma conoce a la ciudadana NORKYS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, a quien señala como agricultora. También señala conocer el lote de terreno objeto del presente proceso y haber visto a la demandante desarrollar actividades agrícolas en el mismo; y haber visto, el día once (11) de mayo de 2022, como un grupo de cuatro personas, se presentó en el predio, a fin de paralizar las labores agrarias allí desarrolladas. Para este juzgador, esta testigo es conteste en su declaración, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio demostrándose la posesión agraria de la parte demandante sobre el predio objeto del juicio. Así se valora.
Sobre el Testigo Juan Carlos Moreno Martínez, sostiene conocer a la demandante y señalar a la misma como agricultora en el predio determinado en autos. Indica tener conocimiento del conflicto existente entre las partes y que se ha imposibilitado el desarrollo de actividades agrícolas en el fundo. A este testigo, este tribunal loconsidera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, razón por la que se aprecian su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose la posesión agraria de la demandante y el acto perturbatorio delatado por la misma. Así se valora.
Al respecto de los ciudadanos Amador Benjamín Méndez Linarez, Francisco Javier Perozo Median, Francisco Javier Perozo Medina, testigos promovidos por la parte demandante; no comparecieron a la Audiencia de Pruebas, oportunidad legalmente establecida para su declaración, razón por la cual, no rindieron su testimonio y nada tiene que valorar este juzgador al respecto. Así se decide.
Pruebas Promovidas por la Parte Demandante:
-Documentales:
Promovió la parte demandada, acta de matrimonio número 0208, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, marcado con la letra “A”. De la lectura de este documento público puede advertirse que señala la unión matrimonial entre la ciudadana YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y el ciudadano Luis Enrique Salazar Rodríguez, en fecha veintinueve (29) de abril de 2015. Este documento al ser un documento público que no fue impugnado en cuales quiera de las formas establecidas en la Ley se le otorga valor probatorio. Y así se decide.
Promovió la parte demandada, acta de nacimiento número 642, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1997, emitida por el Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Riela al folio ciento veintidós (122). De la lectura del referido documento público se advierte que trata del acta de nacimiento de la ciudadana Stefany Alexandra Salazar Ruiz, quien no es parte en el presente juicio, siendo impertinente el referido documento con los hechos controvertidos no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandada, acta de nacimiento número 162, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2000, emitida por el Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, que cursa al folio ciento veintitrés (123). Al respecto este juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, al consistir un documento públicos; desprendiéndose del mismo el vínculo consanguíneo ascendente en primer grado, existente entre el ciudadano LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ y la ciudadana YOVANIRA ROSEYN RUIZ GUTIERREZ y así se valora.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “D”, acta de nacimiento número 1293, de fecha treinta (30) de junio de 2011, emitida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. Riela al folio ciento veintitrés (123). De la lectura del referido documento público se advierte que trata del acta de nacimiento del niño (omitida identificación), quien no es parte en el presente juicio, hijo de la ciudadana YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y el ciudadano Luis Enrique Salazar Rodríguez, hoy fallecido, siendo impertinente el referido documento con los hechos controvertidos no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “E”, acta de defunción número 04999; marcada con la letra “E”, emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de noviembre de 2018. A ese documento público se le otorga pleno valor probatorio demostrando el mismo, la defunción del ciudadano Luis Enrique Salazar Rodríguez, el día doce (12) de noviembre de 2018. Y así se valora.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “F”, copia fotostática de Título Provisional Individual Oneroso, emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), en sesión número 26-98, Resolución 3756, de fecha 24/09/1998; a favor del ciudadano Luis Gustavo Salazar Cordero, sobre un predio constante de ciento ochenta hectáreas aproximadamente, ubicado en el municipio Turen del estado Portuguesa, alinderado por le Norte: Terrenos ocupados por Mariano Russo y Caño Seco; Sur; Terrenos ocupados por Mariano Russo; Este: Caño Seco; y Oeste: Carretera vía el cruce. A este documento no se le otorga valor probatorio al indicar la adjudicación por parte del referido ente extinto a un ciudadano que no es parte, no demostrando ninguna circunstancia preponderante para la resolución de la presente Litis. Así se decide.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “G”, Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, que cursa a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y cuatro (134); por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), EN SESIÓN DE REUNIÓN número 447-12, de fecha treinta (30) de mayo de 2012, a favor del ciudadano Luis Gustavo Salazar Cordero, sobre el predio denominado “El Porfin”, ubicado en el sector Caño Seco, Asentamiento Campesino Santa Rosalia y Nueva Florida, municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una extensión de doscientas un hectáreas con un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados ( 201 Has con 1450 m2); bajo los linderos Norte: Terrenos ocupados por Unidad de Producción Socialista Caño Seco; Sur: Terrenos ocupados por Salvador Russo; Este: Caño Seco; y Oeste: Carretera asfaltada. A este documento público administrativo no se le otorga valor probatorio al indicar la adjudicación por parte del referido ente agrario a un ciudadano que no es parte, no demostrando ninguna circunstancia preponderante para la resolución de la presente Litis. Así se decide.
Promovió la parte demandada, contrato de asociación para el cultivo de caña de azúcar, suscrito entre el ciudadano Luis Gustavo Salazar Cordero y la empresa del estado PDVSA AGRICOLA, S.A., marcado con la letra “H”, que riela de los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y siete (137). Este documento carente de sellos y nota de autenticación, es aprehendido por el Tribunal, como un documento privado, emanado de terceros que no son parte el juicio y que no fue ratificado conforme las previsiones contendidas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandada, instrumento poder, marcado con la letra “I”, cursante del folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141), autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en fecha tres (03) de abril de 2012. Por este instrumento el ciudadano Luis Gustavo Salazar Cordero le otorga al ciudadano Luis Enrique Salazar Rodriguez, poderes de administración, no relacionándose con los hechos controvertidos en el presente proceso, no conlleva al Tribunal a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente Litis, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “J”, que cursa de los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y nueve (149), Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Luis Enrique Salazar Rodríguez, emitido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en directorio número ORD-687-16, de fecha catorce (14) de abril de 2016. Este documento público administrativo, demuestra la especial, personal e intransferible garantía de permanencia agraria, otorgada por la administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al ciudadano Luis Enrique Salazar Rodríguez, no relacionándose con los limites de las controversia de marras, no se le otorga ningún valor probatorio al no demostrar ningún hecho circunstancia preponderante para la solución de la presente litis. Así se decide.
Promovió la parte demandada, cursante al folio ciento cincuenta (150), plano de levantamiento del predio “Por Fin”, ubicado en el municipio Turen del estado Portuguesa, sector Caño Seco. Este documento realizado por un servidor público, en ejercicio de sus atribuciones legales, se le otorga pleno valor probatorio, al consistir el mismo en un documento público administrativo, demostrando el mismo la ubicación, extensión y cabida del predio “Por Fin”. Así se valora.
Marcado con la letra “L”, promueve la parte demandada Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), de fecha ocho (08) de agosto de 2015, a favor del ciudadano Luis Salazar Rodríguez. Riela al folio ciento cincuenta y tres (153). Al respecto de este documento, no se le otorga ningún valor probatorio al no demostrar ninguna circunstancia o hecho preponderante para la resolución de la controversia, siendo observado que trata de una constancia administrativa provisional, emitida a un sujeto que no es parte en el presente juicio. Así se decide.
Marcado con la letra “M”, promueve la parte demandada, Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha nueve (09) de febrero de 2017, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; cursa al folio ciento cincuenta y cuatro (154). Sobre este documento se advierte que el mismo, señala la inscripción como productor primario en el Registro referido, del ciudadano LUIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 13.071.340; quien no es parte en el presente proceso, razón por la cual, se considera impertinente sobre los hechos alegados y exceptuados y no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “N”, legajo de documentos privados consistentes en exámenes e informes médicos, del ciudadano Luis Enrique Salazar Rodríguez. Rielan del folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento setenta y uno (171). A estos documentos no se le otorgan ningún valor probatorio, al consistir documentos privados emanados de terceros que no fueron ratificados conforme lo indica el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “Ñ”, que riela al folio ciento setenta y dos (172), plano de levantamiento topográfico del predio “El Paradero”. Sobre éste documento este tribunal observa; que constituye un documento privados emanados de un tercero que no es parte en el juicio, el cual no fue ratificado, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió la parte demandada, justificativo de únicos y universales herederos, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2019, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante a los folios ciento setenta y tres (173) al doscientos quince (215), que fue anexado con la letra “O”. A esta solicitud de jurisdicción voluntaria evacuada y decidida por el referido juzgado, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, al no demostrar ningún hecho preponderante para la resolución de la presente litis. Así se decide.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “P”, declaración Sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, emitido por el SENIAT, sobre el acervo hereditario del ciudadano Luis Enrique Salazar Rodríguez. A este documento no se le otorga valor probatorio por se impertinente con los hechos controvertidos en juicio. Así se decide.
Promovió la parte demandada , Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, marcado con la letra “Q”, que riela del folio doscientos nueve (209) al vuelto del folio doscientos once (211). De la lectura de este instrumento público administrativo se observa que trata de la adjudicación realizada por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD -1184, de fecha siete (07) de Octubre de 2019, a la sucesión Luis Enrique Salazar Rodríguez, integrada por la ciudadana YOVANIRA ROSELUN RUIZ GUTIERREZ, Stefany Alexandra Salazar Ruiz, LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, LUIS FERNANDA SALAZAR MORILLO; sobre el predio denominado “Por Fin”, ubicado en el secor Caño Seco, parroquia Santa Cruz, municipio Turen del estado Portuguesa; y así es valorado.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “R”, cursante al folio doscientos doce (212), plano con índice de vértices, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el predio “El Por fin”. Siendo un documento público administrativo se le otorga valor probatorio, demostrar la ubicación, extensión y cabida del referido fundo. Así se valora.
Promovió la parte demandada, anexo con la letra “S”, cursante al folio doscientos catorce (214), inscripción en el Registro Campesino, conformado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de la sucesión Luis Enrique Salazar Rodríguez. A este documento no se le otorga valor probatorio, pues se circunscribe a demostrar la inscripción en el catastro campesino formado por la administración pública agraria, no demostrando ningún hecho controvertido. Así se decide.
Promovió la parte demandada, anexo con la letra “T”, cursante al folio doscientos quince (215), inscripción en el Registro Campesino, conformado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de la ciudadana codemandada YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ. A este documento no se le otorga valor probatorio, pues se circunscribe a demostrar la inscripción en el catastro campesino formado por la administración pública agraria, no demostrando ningún hecho controvertido. Así se decide.
Marcado con la letra “U”, promovió la parte demandada, cursante del folio doscientos dieciséis (216) al doscientos diecisiete (217), Acta de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del estado Portuguesa, siendo impertinente con el fondo debatido en el juicio, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandada con la letra “V”, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal de Planificación Pública del Caserío Caño Seco, de fecha doce (12) de enero de 2019. El Tribunal observa que tal instrumento, es un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mencionado instrumento indica que la Sucesión Luis Enrique Salazar, es ocupante de un lote de terreno denominado “Por Fin”. Así se valora.
Promovió la parte demandada como anexo “W”, Acta de los suscrita por los miembros del Consejo Comunal Caño Seco, riela del folio doscientos diecinueve (219) al doscientos veintitrés (223). Sobre este documento el Tribunal advierte que trata de un documento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio, debiendo ser ratificado conforme lo indica el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “X”, notificación de revocatoria de Título de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hacia la ciudadana NORKYS ELEIZABETH RODRIGUEZ, sobre el fundo “Jerusalen”. Este documento demuestra la notificación del acto administrativo emitido por la administración agraria, a la demandada sobre la tenencia del referido predio. Así se valora.
Promovió la parte demandada, marcado con la letra “Y”, Participación de Revocatoria de Instrumento Agrario, realizado por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursa al folio doscientos treinta y siete (237); sobre la notificación de la revocatoria por parte del directorio de ese ente agrario. Así es valorado.
Promovió la parte demandada, maraco con la letra “Z”, legajo de Constancias de Residencias emitidas por el Consejo Comunal de Planificación Pública del Caserío Caño Seco, a favor de terceros que no son parte en el juicio, por lo que resultan manifiestamente impertinentes y no se le otorga valor probatorio alguno.
-Inspección Judicial:
La parte demandada promovió la prueba de inspección judicial, la cual, fue admitida y fijada oportunamente según lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Llegada la oportunidad, la parte promovente no se presentó ni por sí ni por medio de su apoderado judicial, razón por la se declaró desierto el acto, tal como consta en auto de fecha cuatro de febrero de 2020, cursante al folio doscientos ochenta (280), no teniendo nada que valorarse por parte de este juzgador. Así se decide.-
Prueba de Informes:
La parte demandada promovió la prueba de informes al Consejo Comunal Caño Seco, cuya respuesta cursa doscientos ochenta y tres (283); y de la cual se advierte que es señalado que el predio “El Por Fin”, era propiedad del ciudadano Luis Gustavo Salazar Cordero, quien se lo entregó a su hijo el ciudadano Luis Gustavo Salazar Ruiz, fallecido, siendo en la actualidad cultivado por la sucesión referida, así es valorado por este juzgador de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, de los testigos evacuados de la audiencia probatoria y la inspección judicial, colige este Juzgador que ha quedado demostrado la posesión agraria de la demandante sobre el fundo determinado en autos y el acto perturbatorio por parte de los demandados, por lo que a todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declarada CON LUGAR la presente acción posesoria por perturbación. Así se decide
VII
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Acción posesoria por perturbación intentara la ciudadana NORKIS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.081.836, en contra de la ciudadana YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y el ciudadano LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.686.480 y 27.944.495.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la ciudadana YOVANIRA ROSELYN RUIZ GUTIERREZ y el ciudadano LUIS ALFONSO SALAZAR RUIZ, el CESE de los actos perturbatorio a la posesión agraria ejercida por la ciudadana NORKIS ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, sobre un predio denominado “Jerusalén” constante de ciento noventa hectáreas con ocho mil quinientos ochenta metros cuadrados (196 Has con 8580 m2), ubicado en el sector Caño Seco, parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del estado Portuguesa, Comprendidos dentro de los siguientes linderos por el Norte: Terrenos ocupados por unidad de producción Socialista Caño Seco; Sur: Terrenos Ocupados por Salvador Russo; Este: Caño Seco y Oeste: Carretera Asfaltada S/N.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes, mediante boletas de notificación de conformidad con lo establecido en 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10a.m), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1660 se resguarda el archivo original en digital, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Manzanilla.-
MEOP//Mariangel-
Expediente Nº 00456-A-19
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