JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, cinco (05) de abril de 2022.
Años: 211º y 163º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: LOURDES BEATRIZ DI PRIETO SANTANGELO Y LUIGI GABRIELE DI PRIETO SANTANGELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.519 y 15.868.723.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: abogado, Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469.-
DEMANDADOS: ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO DEL PLAYÒN (ASERPLA) Inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa y los miembros de la junta directiva ciudadanos, HENRY FRANCISCO ARANGURE, GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI Y GIOVANA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.944.765, 15.214.197, 10.141.417 y 9.569.797, a título personal.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Georges Gharghour, Roger José Díaz y José Daniel Muoba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 66.812, 150.997 y 27.221- en su orden.
MOTIVO: NULIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-
EXPEDIENTE: Nº 00558-A-21.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de una NULIDAD, interpuesta por los ciudadanos, LOURDES BEATRIZ DI PRIETO SANTANGELO Y LUIGI GABRIELE DI PRIETO SANTANGELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.519 y 15.868.723.- representados judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en contra de la ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO DEL PLAYÒN (ASERPLA) Inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa y los miembros de la junta directiva ciudadanos, HENRY FRANCISCO ARANGURE, GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI y GIOVANA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.944.765, 15.214.197, 10.141.417 y 9.569.797, a título personal.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha nueve (09) de julio del 2021, se inició el presente procedimiento, por motivo de una ACCIÓN REIVINDICATORIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por los ciudadanos, LOURDES BEATRIZ DI PRIETO SANTANGELO y LUIGI GABRIELE DI PRIETO SANTANGELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.519 y 15.868.723; representado judicialmente por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469; en contra de la ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO DEL PLAYÒN (ASERPLA) Inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa y los miembros de la junta directiva ciudadanos, HENRY FRANCISCO ARANGURE, GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI y GIOVANA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.944.765, 15.214.197, 10.141.417 y 9.569.797, a título personal.
Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copia simple de Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales de la Asociación, Tomo 7, Número 2, Folio 7, Año 2011, de fecha 19-10-2011, debidamente protocolizada por ante el Registro Público de Turén del Estado Portuguesa. Riela al folio veintiséis (26) al folio cuarenta y ocho (48).
2. Copia simple Acta Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil de Productores Consumidores de Bienes y Servicios El Playón, Tomo 49, Número 49, Folio 244, Año 2015, de fecha 10-03-2015, debidamente protocolizada por ante el Registro Público de Turén del Estado Portuguesa. Inserto al folio cuarenta y nueve (49) al folio sesenta y uno (61).
3. Copias simples Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil de Productores Consumidores de Bienes y Servicios El Playón, Tomo 6, Número 34, Folio 230, Año 2017, de fecha 08-11-2017, debidamente protocolizada por ante el Registro Público de Turén del Estado Portuguesa. Inserto al folio sesenta y dos (62) al folio setenta y cinco (75).
4. Copias simples Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil de Productores Consumidores de Bienes y Servicios El Playón, Tomo 2, Número 21, Folio 96, Año 2018, de fecha 30-04-2018, debidamente protocolizada por ante el Registro Público de Turén del Estado Portuguesa. Cursa al folio setenta y seis (76) al folio ochenta y ocho (88).
En fecha diecinueve (19) de julio de 2021; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 00558-A-21. Inserto al folio ciento ochenta y nueve (89).
Asimismo, riela al folio noventa (90) al folio noventa y dos (92), en fecha veintiuno (21) de julio de 2021; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y ordenó y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se libró boletas de citación.
En fecha dos (02) de agosto de 2021, inserto al folio noventa y tres (03); se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gabriele Tarquini Chicchirichi, debidamente asistido por el abogado Georges Gharghour, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66812, mediante al cual se dio por citado en la presente causa.
Riela al folio noventa y cuatro (94), de fecha dos (02) de agosto de 2021; este Juzgado recibió escrito presentado por el ciudadano Gabriele Tarquini Chicchirichi, debidamente asistido por el abogado Georges Gharghour, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66812, mediante el cual consignó escrito de contestación anticipada a la demanda de nulidad de asamblea.
Cursante al folio noventa y cinco (95), de fecha dos (02) de agosto de 2021, se recibió Poder Judicial Apud Acta presentado por el ciudadano Gabriele Tarquini Chicchirichi, debidamente asistido por el abogado Georges Gharghour, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66812. Asimismo en fecha quince (15) de septiembre de 2021, inserto al folio noventa y seis al folio noventa y siete (97); se recibió Poder Judicial Apud Acta presentado por los ciudadanos Lourdes Beatriz Di Prieto y Luigi Gabiele Di Prieto Santangelo, debidamente asistido por el abogado Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006.
Inserto al folio noventa y ocho (98) al folio ciento veinticinco (125), de fecha cuatro (04) de noviembre de 2021; se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante el cual devolvió boleta de citación librada al ciudadano GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, sin cumplir.
Cursa al folio ciento veintiséis (126) al folio doscientos treinta y ocho (238), de fecha cuatro (04) de noviembre de 2021; se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante el cual devolvió boleta de citación librada a los ciudadanos MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, HENRY FRACISCO ARANGUREN, a la ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIOS DEL PLAYÒN (ASERPLA) y al ciudadano GIOVINA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI.
Riela al folio doscientos treinta y nueve (239), de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022; diligencia presentada por el abogado Ronny Cibelli, mediante el cual solicitó el desistimiento de la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2022, inserto al folio doscientos cuarenta (240); diligencia debidamente presentada por el abogado Roger Díaz, mediante el cual acepta el desistimiento realizada por la parte accionante.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de una NULIDAD, intentada por los ciudadanos, LOURDES BEATRIZ DI PRIETO SANTANGELO y LUIGI GABRIELE DI PRIETO SANTANGELO, en contra de la ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIO DEL PLAYÒN (ASERPLA) Inscrita por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa y los miembros de la junta directiva ciudadanos, HENRY FRANCISCO ARANGURE, GABRIELE TARQUINI CHICCHIRICHI, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI y GIOVANA LAURA TARQUINI CHICCHIRICHI, en virtud de la nulidad de las convocatorias para la celebración de las actas de asambleas general extraordinaria de los asociados, los días cinco (05) de abril de 2021 y veintitrés (23), de abril de 2021, de la ASOCIACIÒN CIVIL DE PRODUCTORES CONSUMUDORES DE BIENES Y SERVICIO DEL PLAYÒN (ASERPLA).
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, el abogado Ronny Cibelli, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…Omissis… muy respetuosamente expongo: Vista la negociación sostenida entre los ciudadanos Fabrízio Petrucci y Luigi Di Pietro, llegando a un entendimiento entre las partes, razones suficientes para solicitar a este honorable Despacho, agregar el Desistimiento de la Acción judicial que cursan por este Expediente…, razón por la cual desiste de la acción interpuesta.
Constituyendo tales declaraciones formuladas por el representante judicial de las partes, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar a la acción, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; razón por la cual, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción, realizado por el abogado Ronny Cibelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 148.469, actuando en representación de los ciudadanos LOURDES BEATRIZ DI PRIETO SANTANGELO Y LUIGI GABRIELE DI PRIETO SANTANGELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.519 y 15.868.723.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1646, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.
Expediente Nº 00558-A-21.-
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