REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; ocho (08) de Abril de 2022.
Años: 211º y 163º.

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2022, que cursa al folio doscientos sesenta y nueve (269), presentada por el abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; y en consideración a lo solicitado, se desprende que ciertamente este Juzgado por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, que cursa al folio doscientos sesenta y siete (267) de la presente causa, mediante la cual, el Juez Suplente de este Tribunal, ordenó librar cartel de emplazamiento a empresa mercantil, “AGROPECUARIA 2002”, C.A. plenamente identificada.

Por tal motivo, como lo ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria del Auto de Mera Sustanciación, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, y se ISNTA a la Secretaría de este despacho, informe sobre el cartel de citación dirigido a la empresa mercantil AGROPECUARIA 2002, publicado el cuatro (04) de noviembre de 2020, en el periódico “Ultimas Noticias” y “Ultima hora”, de fecha ocho (08) de diciembre de 2020, para los fines legales de dar continuidad al procedimiento de citación. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se REVOCA el auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ISNTA: a la Secretaría de este despacho, informe sobre el cartel de citación dirigido a la empresa mercantil AGROPECUARIA 2002, publicado el cuatro (04) de noviembre de 2020, en el periódico “Ultimas Noticias” y “Ultima hora”, de fecha ocho (08) de diciembre de 2020, para los fines legales de dar continuidad al procedimiento de citación.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. Jhoel Santiago Fernandez Gallardo.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1651, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

La Secretaria Accidental,



Abg. Elimar Bustamante.-








JSFG/ ElimarB.-
Expediente Nº 00473-A-19.-