REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Ocho (08) de Abril de 2.022.
Años: 211º y 163º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.718.301, asistido por las abogadas Zoila Parra e Isamar González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 280.885 y 267.833, en su orden, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “Mi Querencia”, ubicado en el Sector Peña y Arauquita, Parroquia Virgen de La Coromoto, Municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Caño La Cañada, Sur: Terrenos ocupados por Claudelina Betancourt y Juana García; Este: Terrenos ocupados por William Méndez y Caño La Cañada Oeste: Terrenos ocupados por Gustavo Peña y William Méndez, cuya superficie es de aproximadamente: CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (4 ha con 5.518 Mts2), las bienhechurías consisten en: un (01) sembradío de plátanos y árboles frutales, cercado con alambre de tres pelos de púas y estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia fotostática simple de cédula de identidad del solicitante. Cursante al folio dos (02).
2. Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), del predio “Mi Querencia” cursante del folio tres (03) a folio cuatro (04).
3. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el INTi, del predio Mi Querencia, riela del folio cinco (05) al folio seis (06).
4. Original de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “Peña y Arauquita”, de la Parroquia Virgen de La Coromoto, municipio Guanare. Inserto al folio dos (07).
5. Poder Apud Acta presentado por el solicitante, conferido a las abogadas Zoila Parra e Isamar González. Inserto al folio ocho (08).

En fecha cinco (05) de noviembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0545-A-19, cursante al folio nueve (09). Seguidamente, consta al folio diez (10), en fecha once (11) de noviembre de 2019; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial.

Inserto al folio once (11), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2019; este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que no se realizó la inspección judicial por cuanto no hubo despacho. Seguidamente, en fecha siete (07) de enero de 2020 cursa al folio doce (12); diligencia de la abogada Zoila Parra, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio trece (13), en fecha nueve (09) de enero de 2020; este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. En este mismo orden, consta al folio catorce (14), en fecha veinte (20) de febrero de 2020; este Tribunal dictó auto por medio del cual dejó constancia que no se realizó la Inspección Judicial por cuanto no hubo despacho.

Riela al folio quince (15), en fecha seis (06) de marzo de 2.020; se recibió diligencia presentada por la abogada Zoila Parra, solicitando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Por otro lado, riela al folio dieciséis (16), en fecha once (11) de marzo 2020, este Tribunal por medio de auto, fijó nueva oportunidad para la inspección judicial.

Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.021, cursante al folio diecisiete (17) diligencia presentada por la abogada Isamar González, solicitando nueva oportunidad para la inspección judicial. Posteriormente, en fecha catorce (14) de abril de 2.021, este Juzgado dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la presente causa, riela al folio dieciocho (18).

En fecha doce (12) de mayo de 2.021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó nueva fecha para la práctica de la inspección judicial, inserto al folio diecinueve (19). Por otro lado, cursante al folio veinte (20), en fecha diecinueve (19) de julio de 2.021, éste Juzgado por medio de auto declaró desierto la inspección judicial que estaba pautada para esa fecha.

Cursante al folio veintiuno (21), en fecha primero (01) de febrero de 2.022, se recibió diligencia presentada por la abogada Isamar González, pidiendo una nueva oportunidad para la inspección judicial. Seguido a esto, en fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, éste Juzgado por medio de auto acordó fijar fecha para la realización de la inspección judicial, inserto al folio veintidós (22).

Riela al folio veintitrés (23), en fecha treinta (30) de marzo de 2.022, se levantó acta de inspección judicial. Seguidamente, inserto del folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25), en fecha primero (01) de abril de 2.022; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Willian Alfredo Méndez y José Vicente Rodríguez Gudiño. En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Luis Rodríguez, mediante la cual consignó fotografías de la inspección judicial, riela del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “Mi Querencia”, ubicado en el Sector Peña y Arauquita, Parroquia Virgen de La Coromoto, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CHINCHILLA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CHINCHILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.718.301, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificada de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:32 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1649, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





















MEOP/OM/Elimar.-
Solicitud Nº 0545-A-19. -