REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Ocho (08) de Abril de 2.022.
Años: 211º y 163º.

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GUDIÑO, JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ ORTEGANO y JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 18.250.027, 9.153.617 y 19.670.335, respectivamente, asistidos por las abogadas Zoila Parra e Isamar González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 280.885 y 267.833, en su orden, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “Los Rodríguez”, ubicado en el Sector “Ave María”, Parroquia Virgen de La Coromoto, Municipio Guanare, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por William Méndez, Juana García y Leonardo Pérez, Sur: Terrenos ocupados por Irene Delac y Consejo Campesino La Cañada; Este: Caño La Cañada y terrenos ocupados por Leonardo Pérez y Cirilo Pérez; Oeste: Terrenos ocupados por Amparo Piñero y Claudelina Betancourt, cuya superficie es de aproximadamente: DIECINUEVE HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19 ha con 3.796 Mts2), las bienhechurías consisten en: una (01) casa de bahareque, de tres habitaciones, sala, comedor, techo de zinc, piso de tierra, una (01) casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, dos (02) perforaciones de dos pulgadas (2”), un (01) corral de madera, un (01) lavadero, un (01) baño, cercada con alambre de tres pelos de púas y estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Original de Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “Peña y Arauquita”, de la Parroquia Virgen de La Coromoto, municipio Guanare. inserto al folio dos (02).
2. Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), del predio “Los Rodríguez” cursante del folio tres (03) a folio cuatro (04).
3. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el INTi, del predio Los Rodríguez, riela del folio cinco (05) al folio seis (06).
4. Copia fotostáticas simples de cédulas de identidad de los solicitantes. Cursante al folio siete (07).
5. Poder Apud Acta presentado por los solicitantes, conferido a las abogadas Zoila Parra e Isamar González. Inserto al folio ocho (08).

En fecha cinco (05) de noviembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0546-A-19. Cursante al folio nueve (09). Seguidamente, consta al folio diez (10), en fecha once (11) de noviembre de 2021; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial.

Inserto al folio once (11), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2019; este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que no se realizó la inspección judicial por cuanto no hubo despacho. Seguidamente, en fecha siete (07) de enero de 2020 cursa al folio doce (12); se recibió diligencia de la abogada Zoila Parra, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio trece (13), en fecha nueve (09) de enero de 2020; este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Por otro lado, consta al folio catorce (14), en fecha veinte (20) de febrero de 2020; este Tribunal dictó auto por medio del cual dejó constancia que no se realizó la Inspección Judicial por cuanto no hubo despacho.

Riela al folio quince (15), en fecha seis (06) de marzo de 2.020; se recibió diligencia presentada por la abogada Zoila Parra, solicitando nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. En este mismo orden, riela al folio dieciséis (16), en fecha once (11) de marzo 2020, este Tribunal por medio de auto, fijó nueva oportunidad para la inspección judicial.

Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.021, cursante al folio diecisiete (17) diligencia presentada por la abogada Isamar González, solicitando nueva oportunidad para la inspección judicial. Posteriormente, en fecha catorce (14) de abril de 2.021, este Juzgado dictó auto por medio del cual se abocó al conocimiento de la presente causa, riela al folio dieciocho (18).
En fecha doce (12) de mayo de 2.021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó nueva fecha para la práctica de la inspección judicial, inserto al folio diecinueve (19). Por otro lado, cursante al folio veinte (20), en fecha diecinueve (19) de julio de 2.021, éste Juzgado por medio de auto declaró desierto la inspección judicial que estaba pautada para esa fecha.

Cursante al folio veintiuno (21), en fecha primero (01) de febrero de 2.022, se recibió diligencia presentada por la abogada Isamar González, pidiendo una nueva oportunidad para la inspección judicial. Seguido a esto, en fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, éste Juzgado por medio de auto acordó fijar fecha para la realización de la inspección judicial, inserto al folio veintidós (22).

En fecha treinta (30) de marzo de 2.022, se levantó acta de inspección judicial, riela al folio veintitrés (23). Seguidamente, inserto del folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25), en fecha primero (01) de abril de 2.022; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Jhohan Alexander Zambrano y Eloísa Zambrano. En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José de los Santos Rodríguez Ortegano, consignando evidencias fotográficas de la inspección judicial, riela del folio veintiséis (26) al folio treinta y dos (32).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por los solicitantes, sobre un lote de terreno denominado “Los Rodríguez”, ubicado en el Sector “Ave María”, Parroquia Virgen de La Coromoto, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte de los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GUDIÑO, JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ ORTEGANO y JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ GUDIÑO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que los solicitante, han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GUDIÑO, JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ ORTEGANO y JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ GUDIÑO, JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ ORTEGANO y JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 18.250.027, 9.153.617 y 19.670.335, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. -
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1648, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-







MEOP/OM/JMMH.-
Solicitud Nº 0546-A-19. -