REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2022
Años: 212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2021-001509

SOLICITANTES: YANTK CARLOS MUJICA GUEDEZ, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOHANA ANDREINA MUJICA GUEDEZ, ANGELA GERALDID MUJICA GUEDEZ y JULIO CESAR MUJICA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.093.134, V-20.187.486, V-18.423.159 y V-14.093.068; respectivamente de este domicilio, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GIURIA, inscrito en el I.P.S.A N° 96.254, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por YANTK CARLOS MUJICA GUEDEZ, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JOHANA ANDREINA MUJICA GUEDEZ, ANGELA GERALDID MUJICA GUEDEZ y JULIO CESAR MUJICA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.093.134, V-20.187.486, V-18.423.159 y V-14.093.068; respectivamente de este domicilio, asistidos por CARLOS GIURIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 96.254, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, GERONIMO ANTONIO MUJICA PEREZ, quien falleció ab-intestato el día 12 de Marzo del 2021, según acta defunción Nro. 1376 del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente asistido por el abogado GIULIANA CARLOS GIURIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 96.254, mediante diligencia de fecha 9 de Marzo del 2022, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 8 de octubre de 2021; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos VILMA JOSEFINA CATARI RODRIGUEZ y MARIA MARTINA GONZALEZ DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.387.617 y V-7.425.439, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos YANTK CARLOS MUJICA GUEDEZ, JOHANA ANDREINA MUJICA GUEDEZ, ANGELA GERALDID MUJICA GUEDEZ y JULIO CESAR MUJICA GUEDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERONIMO ANTONIO MUJICA PEREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril del año 2022. Años: 212° y 163°.

La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.