LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de abril de 2022
212° y 163°

Vista la presente solicitud por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano WENCESLAO CASTELLANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.615, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio de la profesión Eleida Coromoto Castellanos Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.877, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 101.925, de este domicilio, contra el ciudadano LEONCIO ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.374.701, de este domicilio.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa que en fecha 25/03/2022, este Tribunal recibió por distribución la pretensión y le dio entrada en los libros respectivos el día 30/03/2022, fecha en la cual se instó a las partes a estimar la pretensión en Unidades Tributarias; para lo cual se le concedió un lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al referido auto a los fines de subsanar el defecto u omisión que adolece el escrito libelar.
En fecha 06/04/2022, este Tribunal hizo constar que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a subsanar el defecto del cual adolece la pretensión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano WENCESLAO CASTELLANO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.615, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio de la profesión Eleida Coromoto Castellanos Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.877, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 101.925, de este domicilio, contra el ciudadano LEONCIO ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.374.701, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós (11-04-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce del mediodía (12:00 m.)

Conste,



Expediente 2.597-22