LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Abril de 2022
Años, 211° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: JOSE ALFREDO MEJIA MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 30.219.579, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER TORREYES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.857.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.920, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Juan Carlos Montilla Rodríguez y Edgar Ramón Perez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.159.674 y 9.257.082, respectivamente, ambos de este domicilio en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Sector La Nueva Jerusalén calle Rosa Inés, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare, Certificado de Empadronamiento de fecha 03 Febrero del año 2022, bajo el número EXP 031-22, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.38.68.013.000.000.000 con una área de terreno, que mide: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (193.69m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle de Acceso con 11.10ML; Sur: Calle amor y paz con 11.10ML; Este: T/ocup. Por Víctor Mejia con 17.45ML; Oeste: T/ocup. Por Marlin Mejia con 17.45ML; Con una área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS. (25.00 M2). Las referida bienhechuria, está construida por una habitación con estructura de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con sus dos respectivas puertas, con su baño, con todos sus servicios básicos.
El valor de esta bienhechuría la he estimado por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: JOSE ALFREDO MEJIA MORON, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.769-22.-
CSEM/JNAV/ECM.